La Seguridad Social abre la puerta a adelantar la edad ordinaria de jubilación, pero no en todos los casos, ya que depende en gran medida de total de cotizaciones acumuladas. Este es el caso de los trabajadores que quieran jubilarse de forma anticipada a los 62 años.
De las dos principales opciones que ofrece la Seguridad Social, a esta edad no será posible jubilarse anticipadamente de manera voluntaria, pues esta opción permite un adelanto de hasta 24 meses (2 años) sobre la edad ordinaria de jubilación. Es decir, si la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para aquellos que han cotizado 38 años y de 66 años y 6 meses para quienes tienen menos cotizaciones, no sería posible jubilarse anticipadamente.
De esta forma, solo se podrá jubilar a los 62 años de edad, acogiéndose a una jubilación anticipada involuntaria. Esta, como su propio nombre indica, es cuando es ajena a la voluntad del trabajador y permite adelantos de hasta 4 años sobre la edad de jubilación ordinaria.
Así, para los trabajadores con 38 años cotizados se podrán retirarse a los 62 años. En el caso de tener menos de 38 años cotizados, la edad de jubilación se situará en los 62 años y seis meses, siempre que cumpla con los requisitos.
Requisitos para jubilarse de forma anticipada a los 62 años
Además de la edad, para tener derecho a la jubilación a los 62 años es necesario que el trabajador reúna una serie de condiciones muy específicas. Estas condiciones vienen detalladas en la página web de la Seguridad Social, siendo las siguientes:
- Tener 33 años cotizados, de los cuales 2 de ellos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En este periodo es posible incluir el servicio militar.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así consigue la demanda de empleo).
- Estar en situación de alta o alta situación asimilada en la Seguridad Social.
- Que el cese no voluntario haya sido por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores; por extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor; por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario; o cuando una trabajadora víctima de violencia de género deba abandonar su puesto de trabajo.
Cuantía de la pensión si te jubilas anticipadamente a los 62 años de edad
Los trabajadores que cumplan estos requisitos podrán jubilarse a los 62 años de edad, pero asumiendo recortes en el importe de la pensión después de aplicar el método de cálculo correspondiente. Estos recortes se aplicarán en forma de porcentaje y aumentarán conforme mayor sea el adelanto (mayor adelanto, mayor recorte).
Así, las personas que adelanten su jubilación a los 62 años, lo que supone un retiro de entre 25 y 48 meses, enfrentarán un recorte que irá del 12,5% al 30%. Este porcentaje dependerá de los meses de adelanto y de los años cotizados, según lo regula la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de los mayores adelantos, aquellos que se jubilan a los 62 años y 6 meses (cuando la edad ordinaria es 66 años y 6 meses, adelantando hasta un máximo de 4 años) sufrirán recortes que irán del 18,50% al 30%.
Para aquellos que cuenten con al menos 38 años cotizados y adelanten la edad de jubilación hasta los 62 años (trabajadores que pueden jubilarse a los 65 años y adelantan 3 años), los coeficientes de reducción irán desde el 12,50% hasta el 22,50%.
Trabajos que permiten jubilarse a los 62 años sin penalización
La Seguridad Social contempla una serie de profesiones que por peligrosidad, penosidad o toxicidad permite jubilarse de forma anticipada a los 62 años sin sufrir recortes en la pensión.
En esta lista se encuentran los mineros, trabajadores ferroviarios, personal taurino, artistas, bomberos de la administración, policías locales, miembros de la Ertzaintza, trabajadores del mar, y personal de vuelo. Todas estas profesiones tienen normativas especiales e individualizadas que se pueden consultar en este enlace de la Seguridad Social.
Jubilación anticipada a los 62 años para las clases pasivas
Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de forma anticipada y voluntaria a partir de los 60 años, siempre que cuenten con al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Estos trabajadores incluyen funcionarios de la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales, órganos estatales y constitucionales, y transferidos a las Comunidades Autónomas. También incluye militares, cadetes y alumnos de academias militares, así como ex presidentes, ex vicepresidentes y ex ministros.
Aquí la cuantía de la pensión dependerá del total de años cotizados y del haber regulador a los 62 años. Con 30 años cotizados tendrán derecho al 81,73% del haber regulador y para tener derecho al 100% necesitarán tener 35 años cotizados.
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