Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “Un día solo se puede cotizar por un día; los periodos superpuestos no adelantan la jubilación”

El experto en prestaciones aclara la confusión recurrente al leer la Vida Laboral: tener dos trabajos simultáneos no multiplica el tiempo cotizado, pero sí dispara la base reguladora para el cálculo de la pensión.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
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Consultar el informe de Vida Laboral sigue siendo, en 2026, uno de los trámites que más dudas genera entre los trabajadores, especialmente entre aquellos que, en algún momento de su carrera, han compaginado dos empleos o una actividad por cuenta ajena con un emprendimiento. Al sumar los días, las cuentas no siempre salen como el ciudadano espera. ¿Por qué si he trabajado en dos sitios a la vez, la Seguridad Social me “resta” días al final del informe?

Para arrojar luz sobre este “efecto óptico” administrativo y explicar cómo afecta realmente al bolsillo del futuro pensionista, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, ha publicado un vídeo explicando qué ocurre con los denominados “periodos superpuestos”.

Muñoz explica que para despejar falsas expectativas sobre la jubilación anticipada, “los periodos superpuestos no aumentan nuestro periodo de cotización: un día solo se puede cotizar por un día”. Ahora bien, matiza que esta situación tiene un beneficio directo y potente sobre la cuantía de la futura prestación.

La diferencia entre pluriempleo y pluriactividad

Para entender cómo la Seguridad Social computa estos periodos, Muñoz empieza por distinguir dos conceptos jurídicos que, aunque suenen parecidos, tienen efectos muy distintos en la protección social y que son el pluriempleo y la pluriactividad.

“El pluriempleo se da cuando un trabajador cotiza en dos empresas distintas o en dos actividades distintas, pero siempre dentro de un mismo régimen de la Seguridad Social”, explica el funcionario. Es el caso típico de un asalariado que trabaja por las mañanas en una empresa y por las tardes en otra, ambos bajo el paraguas del Régimen General. En este escenario, Muñoz aclara que “las bases de cotización se sumarán”, aunque recuerda que existe un límite legal: “Teniendo siempre en cuenta que no pueden ser inferiores a la base mínima de cotización ni superior a la base máxima de cotización”.

Por otro lado, existe la pluriactividad. “Se entiende como pluriactividad cuando un trabajador cotiza en dos regímenes distintos; por ejemplo, en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos (RETA)”, detalla Muñoz. Esta situación es cada vez más común en el mercado laboral actual. Aquí, la ventaja puede ser doble: “En este caso, se puede generar dos prestaciones, una por cada régimen, pero siempre y cuando se reúnan los requisitos por separado en cada uno de ellos”.

El “recorte” de días en el informe de Vida Laboral

Uno de los puntos que más fricción genera en las oficinas de la Seguridad Social es la lectura del informe de vida laboral. Muchos usuarios ven cómo, inicialmente, el sistema suma los días trabajados en cada empresa, arrojando una cifra total de días cotizados muy alta, para luego verla reducida en el resumen final.

Alfonso Muñoz explica el motivo técnico de este ajuste: “Por eso hay trabajadores en los que, cuando piden su informe de vida laboral, le aparecen periodos superpuestos, porque inicialmente en el informe le aparece como sumados, pero luego al final esos periodos superpuestos se le resta y al final sale el periodo realmente que ha cotizado a lo largo de su vida laboral”.

La lógica detrás de esta operación es el principio de unicidad del tiempo en el sistema de cotización. El funcionario explica que “eso es debido a que los periodos superpuestos no aumentan nuestro periodo de cotización: un día solo se puede cotizar por un día; es lo mismo que por un mes solo se puede cotizar 30 días”.

Esto significa que, a efectos de carencia (los años necesarios para acceder a la jubilación, como los 15 años mínimos o los necesarios para el 100%), trabajar en dos sitios a la vez no hace que el tiempo corra el doble de rápido.

El beneficio es una mejor base reguladora

Si el tiempo no se multiplica, ¿de qué sirve el esfuerzo de mantener dos empleos simultáneos de cara a la Seguridad Social? Muñoz aclara que la recompensa no está en el cuándo nos jubilaremos, sino en el cuánto cobraremos.

Lo que sí aumentará es nuestra base de cotización, que en definitiva es la que se tiene en cuenta para el cálculo de las prestaciones”, sentencia el experto.

Esto es interesante en los casos de pluriactividad donde no se genera derecho a dos pensiones (por no llegar al mínimo de 15 años en uno de los regímenes, por ejemplo). Tal y como recoge el artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social, y como explica Muñoz: “En el supuesto de que solo se genere una prestación, en ese caso sí se sumarán las bases de cotización”.

En resumen, los periodos superpuestos sirven para engordar la base reguladora y, por tanto, la cuantía de la pensión, acercando al trabajador a la pensión máxima, pero no sirven como atajo para alcanzar antes los años exigidos para el retiro. Como concluye Muñoz: “¿Quieres saber cómo te repercute eso en las prestaciones? Pues quédate con esto: aumenta la base, no el tiempo”.

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