A partir del 24 de enero de 2026, los propietarios de viviendas en alquiler en Andalucía ya no estarán obligados a depositar la fianza del alquiler en la Junta de Andalucía. Así lo establece la nueva Ley de Vivienda de Andalucía, que elimina uno de los trámites administrativos más habituales asociados a los contratos de arrendamiento.
El cambio no afecta a la obligación de pagar fianza por parte del inquilino, pero sí modifica por completo el sistema de gestión y custodia de ese dinero, que deja de estar en manos de la Administración autonómica.
La base legal del cambio se encuentra en la Disposición adicional sexta de la Ley de Vivienda de Andalucía, que establece de forma expresa que, a partir de la entrada en vigor de la ley, la Administración autonómica no será depositaria de las cantidades entregadas como fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas. Esto supone que la Junta ya no recibirá, custodiará ni gestionará las fianzas que se constituyan conforme al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La fianza sigue siendo obligatoria para el inquilino
La ley autonómica no elimina la fianza del alquiler. La obligación de entregar una fianza se mantiene intacta, ya que viene impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que tiene carácter estatal.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la fianza sigue siendo, con carácter general, una mensualidad de renta. Lo único que cambia es su destino, ya no se deposita en la Junta de Andalucía, sino que queda en manos del propietario, que la conserva durante la vigencia del contrato y debe devolverla al finalizar el arrendamiento si no existen daños o deudas pendientes.
Qué ocurre con las fianzas ya depositadas antes de la ley
La Ley de Vivienda de Andalucía también aclara el destino de las fianzas que ya se encontraban depositadas conforme a la normativa anterior. La Disposición adicional sexta establece que la Junta reintegrará esas fianzas cuando los contratos se vayan extinguiendo, siempre a solicitud de las personas interesadas.
Esto significa que las fianzas antiguas no se devuelven automáticamente, sino que seguirán el cauce habitual de devolución una vez finalice el contrato de alquiler.