La nueva ayuda al alquiler que ha aprobado el Gobierno Vasco esta semana beneficiará a todas aquellas personas que la soliciten y cumplan con los requisitos necesarios para que se les reconozca el Derecho Subjetivo a la Vivienda (DSV). Esto les dará acceso a una vivienda social o a una prestación económica que les permita pagar cada mes en el caso de tener un contrato de arrendamiento de una propiedad. Este beneficio será indefinido, es decir que se mantendrá mientras el/la solicitante cumpla con las condiciones requeridas.
Con esta normativa, el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte, Iñaki Arriola, ha señalado que se desarrolla el derecho reconocido por la Ley vasca de Vivienda de 2015. Hasta el momento, 8.200 personas y familias tienen el DVS y se espera que con los nuevos cambios que se aplicarán en los requisitos, se amplíe a cerca de 10.000 solicitantes. Por lo tanto, se estima que se beneficiarán cerca de 18.000 personas.
Derecho subjetivo de acceso a la vivienda para la ayuda al alquiler
El derecho subjetivo al acceso de una vivienda estaba reconocido, como se mencionaba, en la Ley vasca de Vivienda de 2015, pero no se había regulado, aunque se ha ido aplicando en los últimos 8 años entre las familias que cumplían con los requisitos. Esta norma reconoce el derecho a las personas con riesgo de exclusión social al alquiler de una vivienda social o a recibir una prestación económica para poder pagar mensualmente el arrendamiento de una propiedad del mercado libre. El reciente decreto define los requisitos y actualiza las cuantías para los beneficiarios.
Requisitos para la ayuda al alquiler
Entre los requisitos generales para obtener el derecho subjetivo a la vivienda se encuentran:
- Ser mayor de edad o estar emancipado/a
- Carecer de una vivienda
- Tener un año de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud, en la comunidad autónoma
- Estar inscripto/a en Etxebide para una vivienda en alquiler con una antigüedad de tres años (antes era de 4 años)
En cuanto a los ingresos, estas cuantías que han modificado con este nuevo decreto, incrementándose de la siguientes manera:
Personas solas: ingresos máximos de 13.000 euros anuales (antes eran 9.000 euros)
Unidades de convivencia de 2 miembros: ingresos máximos de 17.000 euros anuales (antes eran 12.000 euros)
Unidades de convivencia de 2 o más miembros: ingresos máximos 19.000 euros anuales (antes era 15.000 euros)
Excepciones para otorgar el derecho
La vivienda debe cumplir también una serie de condiciones para que pueda otorgarse la ayuda al alquiler, como por ejemplo: que la superficie útil no sea menor a 15 metros cuadrados por persona, que tenga el permiso de habitabilidad, que tras una separación o divorcio el uso exclusivo se haya adjudicado al otro cónyuge, personas mayores de 65 años o con movilidad reducida que vivan en un edificio que no cumpla con las normas de accesibilidad.
Más personas tendrán acceso al derecho
El decreto también contempla que más personas puedan acceder al derecho subjetivo a la vivienda, incluyendo a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de ayudas de emergencia social.
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