Multa de 28.000€ a Vueling por no dejar embarcar a una pasajera que llevaba ‘un body escotado’

La aerolínea ha sido sancionada por vulnerar la legislación del sector ante la denuncia de FACUA por machismo.

Multa de 28.000€ a Vueling por no dejar embarcar a una pasajera que llevaba ‘un body escotado’ Archivo
Fernanda Lencina

Vueling, la aerolínea de bajo coste, deberá pagar 28.000 euros de multa por ‘no cumplir con la legislación’, según lo ha determinado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La sanción se aplica como respuesta a una denuncia realizada por FACUA Madrid, por el caso de una mujer a la que la compañía no dejó subir al avión porque llevaba puesto un ‘body escotado’. La pasajera se vio obligada a quedarse en tierra.

FACUA señala que se trata de un hecho machista y discriminatorio, recordó que ninguna normativa “prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público”. Por lo tanto, al conocer lo que había pasado, la asociación trasladó la denuncia a AESA, por entender que se habían vulnerado los derechos de la usuaria.

El caso de discriminación machista en Vueling

Los hechos ocurrieron en el aeropuerto de Mallorca en 2019, cuando una pasajera se disponía a embarcar con destino a Barcelona y una tripulante de tierra, le dijo que no podía subir al avión. Al preguntar por el motivo, la respuesta fue “por su forma de vestir”. La mujer en ese momento llevaba puesto un body que consideraron ‘muy escotado’ y a pesar de que el resto de pasajeros pidieron que la dejaran embarcar, la aerolínea la dejó en tierra.

Si bien la situación tuvo lugar en 2019, no fue hasta octubre de 2020 cuando se dio a conocer expediente sancionador, y hasta ahora, FACUA es informada sobre el resultado de su denuncia a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Qué normativa vigente ha vulnerado Vueling

La multa que deberá pagar Vueling de 28.000 euros es por haber vulnerado la normativa aérea, en especial los artículos de la Ley 21/2003 de 7 de julio, relativa a informaciones contra la seguridad de aviación civil.

La ASEA ha entendido también que se infringieron los artículos que establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en casos de denegación de embarque y cancelación o retrasos de vuelos.

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