La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a CaixaBank y podrá cobrarse una deuda hipotecaria de 35.941,22 euros sobre la vivienda de un hombre ya fallecido. Sus hijos no tendrán que pagar la cantidad con su propio dinero, aunque sí que deberán responder con la casa que han recibido en herencia, ya que la Justicia explica que las deudas se transmiten con la herencia y recaen sobre el bien hipotecado que garantiza el préstamo.
El conflicto comienza con el fallecimiento de Justiniano, quien años atrás había pedido un préstamo hipotecario a CaixaBank. Pero este hombre falleció en 2011 y dejó pendiente una deuda de 35.941,22 euros, los cuales estaban vinculado al préstamo hipotecario. Como la entidad bancaria no podía recuperar el dinero, decidió reclamárselo a los hijos y familiares que figuraban como prestatarios o que podían ser posibles herederos.
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En este punto, las partes no se ponen de acuerdo, ya que CaixaBank sostenía que, aunque Justiniano hubiera fallecido antes del juicio, sus herederos debían responder con la vivienda hipotecada, puesto que la deuda formaba parte de la herencia yacente. Por otro lado, los hijos y herederos defendían que no podían obligarles a pagar al deuda con su propio dinero, ya que la responsabilidad debía limitarse a la vivienda hipotecada y no extenderse a su patrimonio personal. Por esto, decidieron acudir a los tribunales.
Así, en una primera resolución, el Juzgado de Primera Instancia de Badalona ordenó la ejecución únicamente contra los prestatarios vivos, pero rechazó extenderla a los herederos de Justiniano por no haber sido parte del procedimiento inicial. CaixaBank, no conforme, recurrió esta decisión. Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona corrigió ese criterio y dio la razón a CaixaBank autorizando también que se despachara la ejecución frente a los herederos del fallecido, aunque dejó claro que estos solo responderán con la vivienda heredada, nunca con su patrimonio personal.
La herencia obliga a responder de la deuda, pero únicamente con el inmueble hipotecado
El principal motivo por el que CaixaBank tenía razón es porque, aunque el hipotecante no deudor (Justiniano) había fallecido antes de iniciarse el procedimiento, la deuda hipotecaria seguía vinculada al inmueble que él había aportado en garantía. De esta forma, explica la Audiencia Provincial de Barcelona, “procede despachar también ejecución frente a ignorados herederos o herencia yacente de Don Justiniano, si bien limitada respecto a éstos a dicha finca”.
Es decir, que los hijos no tienen que pagar con su propio dinero, pero la entidad sí puede ejecutar la vivienda hipotecada, porque la obligación recae sobre el bien dado en garantía y no sobre el patrimonio personal de los herederos. Esto se debe a lo previsto en el artículo 538.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que permite dirigir la ejecución contra “quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda”.
La sentencia recuerda que Justiniano no fue condenado porque había muerto antes de la demanda, pero ello no elimina la fuerza de la hipoteca: “se declara el derecho que Caixabank tiene a que la ejecución de la sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango”.
En resumen, CaixaBank logra que la Audiencia Provincial de Barcelona le dé la razón porque la deuda de 35.941,22 euros estaba unida al inmueble hipotecado, y este bien forma parte de la herencia. Por eso, aunque los hijos no respondan con su patrimonio personal, deberán aceptar que la vivienda heredada sea utilizada para saldar la deuda pendiente.