María Cristina Clemente, notaria: “Un error muy frecuente en la venta de tu vivienda habitual te impedirá aplicarte la exención de ganancia en renta por reinversión”

Declarar la vivienda como privativa tras el matrimonio puede impedir que ambos cónyuges se beneficien de esta ventaja fiscal al vender y reinvertir el dinero.

María Cristina Clemente, notaria |Redes Sociales notaría Buendía
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La venta de una vivienda tiene grande implicaciones fiscales, y que los vendedores tengan que enfrentarse al pago de impuestos. Pero hay que tener en cuenta que cuando se trata de la vivienda habitual, estos pueden beneficiarse de una deducción si se pretende reinvertir el dinero en la compra de una nueva casa. Se trata de la exención en el IRPF por reinversión, pero hay que tener en cuenta que esta no puede aplicarse siempre.

La notaria María Cristina Clemente advierte, a través de un video publicado a través de las redes sociales de notaría Buendía, de una situación muy habitual que puede impedir acceder a esta ventaja fiscal. Se trata de aquellos casos en los que una persona compra una vivienda en solitario antes del matrimonio y, tras casarse en régimen de gananciales, pasa a ser el domicilio familiar.

Según explica, el problema aparece cuando, durante años, se sigue declarando en la Renta que la vivienda pertenece únicamente al cónyuge que la adquirió inicialmente, pese a que la hipoteca se paga ya dentro del matrimonio.

El error está en cómo se declara la vivienda en la renta

La notaria señala que este fallo tiene consecuencias directas cuando llega el momento de vender. Tal y como explica, “si en renta se declaró privativa del cónyuge adquirente, solo este podrá aplicarse la exención por la inversión en vivienda habitual”.

Esto significa que, aunque ambos miembros de la pareja hayan contribuido al pago de la vivienda durante años, solo uno de ellos podrá beneficiarse fiscalmente de la reinversión, perdiendo así una parte importante del ahorro fiscal.

Se trata, como indica Clemente, de “todo un clásico”, ya que muchas parejas desconocen cómo afecta la forma en la que han declarado el inmueble en el IRPF.

Cómo evitar este problema y aplicar la exención correctamente

Para evitar esta situación, la notaria recuerda que la ley reconoce que la vivienda puede tener carácter ganancial desde el matrimonio. En concreto, explica que “esa primera vivienda es ganancial desde la fecha de celebración del matrimonio”.

Por ello, recomienda regularizar la situación antes de la venta mediante escritura pública, de forma que se refleje correctamente la titularidad del inmueble. A partir de ese momento, ambos cónyuges deberán declarar la vivienda en la renta conforme a esa titularidad compartida, lo que permitirá que los dos puedan beneficiarse de la exención por reinversión.

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