María Cristina Clemente, notaria sobre que los padres avalen la hipoteca de los hijos: “mejor que lo hagan como hipotecantes no deudores que como fiadores o avalistas”

La notaria explica la diferencia entre ambos tipos de garantías y por qué firmar como hipotecantes no deudores es más seguro para el patrimonio de los padres.

María Cristina Clemente, notaria |Redes Sociales María Cristina Clemente
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Cuando se va a comprar una vivienda es habitual hacerlo con una hipoteca, y en michos casos los bancos piden garantías adicionales a los futuros hipotecados. En estos casos se  suele pedir a los padres o a la pareja que firmen como avalistas. Sin embargo, la notaria María Cristina Clemente advierte de que esta no siempre es la mejor opción. 

En un vídeo publicado en las redes sociales de NotariaBuendia, recomienda que, llegado el caso, “es mejor que lo hagan como hipotecantes no deudores que como fiadores o avalistas”.

Y es que hacerlo como hipotecantes no deudores ofrece mayor protección que asumir la figura de fiadores o avalistas. Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambas figuras?

Si firman como fiadores asumen una obligación de pago con el banco, si el hipotecado no lo hace

Según detalla la notaria, cuando los padres o la pareja firman como fiadores, “asumen una obligación de pago frente al banco, si tú, prestatario, no cumples y además responden con todos sus bienes presentes y futuros de esa obligación”.

En cambio, la situación es muy diferente si firman como hipotecantes no deudores. Tal y como explica María Cristina Clemente: “No asumen ninguna obligación de pago frente al banco. Por tanto, si una cuota no se paga, el banco no les puede reclamar.”

Además, la garantía queda restringida únicamente al inmueble hipotecado. Están limitando su responsabilidad a un bien en concreto en que se hipoteca, dejando a salvo todos los demás”, aclara.

Esto significa que, al incluir el piso que compra el hijo y la vivienda de los padres en la operación, deben establecerse dos hipotecas diferenciadas. La propia notaria lo resume así: “Como habrá dos bienes hipotecados, el piso que tú compras y el inmueble de tus padres y hay que hacer distribución de la responsabilidad hipotecaria entre ambos, resulta que habrá dos hipotecas, la de tu piso y el de tus padres.”

De este modo, los padres ofrecen una garantía adicional al banco, pero sin poner en riesgo todo su patrimonio, algo que sí ocurriría si actuaran como fiadores o avalistas.

Esta responsabilidad compartida permite, además, que los padres puedan liberarse antes de la obligación. Según Clemente, “una vez que tú hayas amortizado, pagado el préstamo en la cantidad de que responde la vivienda de tus padres, podrás solicitar del banco la cancelación de la hipoteca de ese inmueble de tus padres, que quedarán así liberados de la obligación mucho antes de la cancelación definitiva del préstamo.

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