Una de las dudas más habituales entre quienes están a punto de recibir una herencia es qué ocurre si el fallecido dejó deudas pendientes. Muchos herederos temen que, al aceptar la herencia, tengan que responder con su propio patrimonio. Sin embargo, la ley ofrece una vía de protección que evita ese riesgo, la aceptación a beneficio de inventario.
La notaria María Cristina Clemente, a través de las redes sociales de Notaría Buendía, ha explicado de forma clara en qué consiste este mecanismo y cómo debe tramitarse. Como recuerda, “si la herencia de tu causante tiene deudas, puedes aceptarla a beneficio de inventario”. Y es que aceptar una herencia con deudas no tiene por qué suponer un riesgo patrimonial, siempre que se tramite correctamente y en plazo.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es un procedimiento que implica una ventaja fundamental para el heredero. Según explica Clemente, “solo respondes de las deudas de tu causante y los legados hasta donde alcancen los bienes hereditarios, nunca con tus bienes propios”. Es decir, las deudas del fallecido se pagan únicamente con el patrimonio heredado, nunca con el dinero o los bienes privados del heredero. Esto supone una diferencia respecto a la aceptación pura y simple (la más habitual), en la que el heredero sí responde de las deudas ilimitadamente, incluso con su propio patrimonio.
Cómo aceptar una herencia a beneficio de inventario
La notaria recuerda que el proceso para aceptar una herencia a beneficio de inventario siempre se tramita ante notario y que hay dos fases clave que deben cumplirse.
El primer paso, explica Clemente, es “pedir la formación notarial del inventario”. Aquí advierte de algo que muchos desconocen y es que los plazos son muy estrictos. Si el heredero está en posesión de la herencia, el plazo es de solo 30 días “a contar desde el día en que supiste que eras tal heredero”. Si no está en posesión de la herencia, el plazo empieza “desde que aceptaste la herencia o gestionaste como tal heredero”.
Fuera de esos casos, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, que son 30 años, la notaria recomienda una herramienta muy útil, “solicitar al notario el llamado informe de actividad del fallecido, que mostrará tanto sus bienes y derechos como sus deudas u obligaciones”.
El segundo paso del proceso es la “citación a los acreedores y legatarios”. Este trámite garantiza que todas las personas con derechos sobre la herencia sean informadas y puedan intervenir.
Clemente advierte que esta fase no es un mero formalismo, sino que si el heredero no cumple correctamente los pasos legales, puede perder la protección que ofrece el beneficio de inventario. La notaria lo expresa con claridad:
“si no cumples con estas normas legales sobre protección de acreedores y legatarios, a petición de estos, perderás el beneficio… pasarás a responder ilimitadamente con tus bienes propios”.