Cómo repartir la herencia genera ciertas dudas a la hora de hacer el testamento, sobre todo en los casos de las personas que no tienen hijos, que no tienen descendientes a los que dejar su patrimonio. En estos casos suele ser habitual preguntarse si se está obligado o no a dejar herencia a hermanos y sobrinos.
La notaria, María Cristina Clemente, aclara a través de un video en redes sociales que si una persona soltera, viuda o divorciada fallece sin hijos ni ascendientes, puede dejar sus bienes a quien desee, ya sea a una ONG, a una pareja, a amigos o a un único sobrino en concreto.
“Una persona sin hijos, cuyos padres y abuelos ya hayan fallecido, son libres de dejar sus bienes a quienes deseen. Solo los que estén casados estarán obligados a respetar la legítima de su cónyuge o si lo prefieren nombrarle a este heredero universal, pero los hermanos y sobrinos no son herederos” explica la notaria.
“No estáis obligados a dejar en vuestro testamento nada a hermanos ni sobrinos”, subraya, haciendo referencia a que la obligación de herencia forzosa solo se aplica a los descendientes, ascendientes y al cónyuge.
La confusión surge de la herencia sin testamento
Es muy común pensar que si se está obligado a dejar herencia a estos familiares si no se tiene hijos, pero Clemente explica que esta confusión se debe a que la gente confunde la herencia con testamento con la herencia sin testamento.
La única forma en que hermanos y sobrinos serían llamados a heredar es si la persona falleciera sin haber hecho testamento. En ese caso, la ley establece un orden sucesorio y, al no haber cónyuge, hijos o ascendientes, sí serían los hermanos y sobrinos los siguientes en la línea sucesoria.
El artículo 807 recoge que los herederos forzosos son:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
En el caso de que estos no estuvieran, según el artículo 913, correspondería heredar a los siguientes familiares en la línea de sucesión que serían sus hermanos y en el caso de que estos hubieran fallecido, sus sobrinos, pero solo si no hay testamento.