El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que es de carácter indefinido y se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que se mantengan los requisitos exigidos. Entre ellos, uno de los más importantes es no superar el límite de rentas fijado para este subsidio.
El propio SEPE explica en su página web que, para conservar la ayuda, la persona beneficiaria debe seguir cumpliendo la carencia de rentas y presentar cada año la declaración anual de ingresos o más conocida como DAR. El problema llega cuando el beneficiario empieza a percibir ingresos y no informa al SEPE de esta variación de ingresos.
En esos casos, los artículos 52 y 55 de la Ley General de la Seguridad Social establecen que el SEPE puede revisar el expediente, suspender el subsidio desde la fecha en la que se dejó de cumplir el requisito y reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. De igual forma, lo recoge el SEPE en su página web sobre la declaración anual de rentas.
Qué ocurre si cambian las rentas y no se comunica al SEPE
El SEPE explica que toda persona que cobre una prestación o subsidio por desempleo debe comunicar, en cuanto vaya a producirse, cualquier circunstancia que modifique con respecto al momento en que se aprobó la ayuda. Entre esos cambio vienen la obtención de ingresos que puedan hace que supere el límite individual de rentas exigido para seguir siendo beneficiario del subsidio. Ese umbral se fija en el 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias (en 2026, son 915,75 euros).
En el caso concreto del subsidio para mayores de 52 años, es igual, porque recordemos se cobra de manera indefinida además de cotizar por el 125% de base mínima de cotización vigente. Por eso, además de la declaración anual de rentas, el beneficiario debe informar en el mismo momento en el que se produzca cualquier variación que pueda afectar al derecho. No vale esperar al siguiente control anual si durante ese tiempo se han superado los límites exigidos.
El SEPE puede suspender la ayuda y reclamar el dinero cobrado de más
Además de la suspensión (perdida temporal de la prestación) el SEPE explica que, si en la declaración anual se comunica o detecta que durante algún periodo de los doce meses anteriores se dejó de cumplir el requisito de carencia de rentas, suspenderá el subsidio desde la fecha en la que se incumplió y lo reanudará cuando vuelva a cumplirse dicho requisito. Además, deberá devolver las cantidades cobradas sin derecho.
Si directamente no se comunica ese incumplimiento, el efecto puede ser aún más serio. El organismo advierte de que, en cuanto tenga conocimiento de la situación, regularizará el subsidio, lo suspenderá durante los periodos en los que no se cumplió el requisito y reclamará las cantidades cobradas indebidamente. Junto a ello, también podrá iniciar un procedimiento sancionador.