Hacienda tiene la obligación de controlar todo el lujo y movimiento de dinero en España, incluido las transferencias entre familiares y amigos. Por eso, los bancos están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento que pueda resultar sospechoso con la finalidad de evitar actividades ilegales como el fraude fiscal o el blanqueo de capitales. Hacienda no establece límites específicos para transferencias entre familiares, pero puede investigar cualquier operación si detecta irregularidades o falta de justificación.
La obligación de las entidades financieras de informar a Hacienda sobre operaciones sospechosas está regulada en el artículo 93 de la Ley General Tributaria (que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado), para prevenir fraudes fiscales y actividades ilícitas. Por otro lado, los ciudadanos deben conscientes de lo que está permitido y lo que no, ya que si Hacienda lo detecta no es posible usar la excusa de “No lo sabía”. El artículo 6.1 del Código Civil es claro y dice «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento» lo que significa no conocer una ley no puede ser obstáculo para su cumplimiento.
Ahora, sobre las transferencias realizadas entre familiares y amigos ¿En qué casos puede sancionar Hacienda? Para dar respuesta hay que acudir a la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Cantidades máximas de Hacienda
La Ley 7/2012, regula diversos mecanismos para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre los que destaca la limitación de pagos en efectivo. Según lo establecido en esta normativa, el límite para los pagos en efectivo es de 2.500 euros cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional. Este límite se eleva a 15.000 euros si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario o profesional.
En el caso de transferencias entre familiares, estas están permitidas, pero Hacienda las vigila para evitar posibles fraudes fiscales, como la ocultación de donaciones. Por ello, es importante entender la diferencia entre una donación y un préstamo.
Donaciones entre familiares
Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las transferencias de dinero entre familiares que no se justifiquen como préstamos pueden ser interpretadas por Hacienda como una donación. Estas donaciones están sujetas al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía varía dependiendo de la comunidad autónoma y del grado de parentesco entre el donante y el receptor.
El Real Decreto 1629/1991, que aprueba el Reglamento del ISD, regula los procedimientos para la declaración y liquidación de este impuesto. En estos casos, es obligatorio presentar el modelo correspondiente (como el Modelo 651 para donaciones) en la administración tributaria de la comunidad autónoma.
No declarar una donación puede acarrear sanciones, que incluyen intereses de demora y multas que oscilan entre el 50% y el 150% del importe no declarado, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Ingresos sin justificar
Si Hacienda considera que las transferencias recurrentes son ingresos no declarados o donaciones ocultas, podría aplicar sanciones tras una investigación. En este caso, dichas transferencias estarían sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Si Hacienda detecta irregularidades, podría considerar estos ingresos como una infracción tributaria grave, lo que conllevaría sanciones de al menos el 50% del importe no declarado, según la Ley General Tributaria.
Préstamos entre familiares
Si la transferencia de dinero entre familiares tiene la intención de ser un préstamo, es recomendable formalizarla mediante un contrato privado o escritura pública para evitar que Hacienda lo considere una donación. Además, el préstamo debe comunicarse a la administración tributaria mediante el Modelo 600, regulado en cada comunidad autónoma para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Aunque normalmente no se tributa por este impuesto si el préstamo no genera intereses, la presentación del modelo es obligatoria para justificar la operación.
Qué pasa con los Bizum y el dinero en efectivo
En el caso de las transferencias por Bizum, estas se rigen por las mismas normativas fiscales que los anteriores métodos mencionados. Aunque Hacienda no va a investigar un Bizum de 20 euros hecho a un familiar, si que hay que tener en cuenta los límites. Sí a lo largo del año (ejercicio fiscal) las cantidades superan los 10.000 euros se tendrán que incluir en la declaración de la renta, entiendo por esto la suma de todos los Bizum.
En el caso de recibir dinero en efectivo y querer ingresarlo en el banco, hay que saber que los bancos están obligadas a notificar a Hacienda movimientos en efectivo iguales o superiores a 3.000 euros (ojo, notificar solo significa que lleve sanción). También de informar cuando las operaciones sean a ojos de la entidad sospechosas incluso si son por importes menores.
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