La Seguridad Social exige a una madre devolver 12.570 euros de Ingreso Mínimo Vital y la justicia lo corrige

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que la Seguridad Social contabilizó de forma incorrecta unos ingresos, por lo que no procedía la devolución del Ingreso Mínimo Vital.

Carta resolución pidiendo la Seguridad Social la devolución del Ingreso Mínimo Vital Facebook
Francisco Miralles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que solicitaba que una mujer devolviera más de 12.000 euros que había recibido en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), en concepto de cobros indebidos. Según la sentencia, la demandante, madre de dos hijos menores, sí cumplía con los requisitos económicos para percibir la prestación entre 2020 y 2021.

La prestación fue concedida por la Seguridad Social, que había reconocido el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital a esta madre de dos hijos en 2020, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente. A pesar de ello, una revisión posterior, basada en los datos fiscales de la Agencia Tributaria, llevó a la Seguridad Social a determinar que sus ingresos del año 2019 eran superiores a los permitidos para acceder a esta ayuda, es decir, que superaba el umbral de rentas permitido.

Como consecuencia de no cumplir con los requisitos, en octubre de 2021, la Seguridad Social le comunicó a esta mujer que se iniciaba un expediente de revisión para suprimir la prestación y reclamar la devolución de las cantidades percibidas, que ascendían a 12.570,18 euros.

La demandante no estaba conforme e impugnó la decisión presentando una reclamación ante la Seguridad Social, pero la misma fue desestimada. Agotada la vía administrativa, esta madre de dos hijos recurrió a la vía judicial para que le dieran la razón. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 19 de Madrid quitó la razón a la Seguridad Social y declaró que esta mujer tenía derecho a continuar percibiendo la prestación del IMV desde junio de 2020 y además a no devolver ninguna cantidad.

El cálculo realizado por la Agencia Tributaria no era correcto

La Seguridad Social seguía no estando conforme con la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), argumentando que la demandante había percibido indebidamente la prestación debido a que sus ingresos eran superiores a los límites establecidos en la normativa. Aun así, la Sala de lo Social del TSJM no dio la razón a la Seguridad Social, manteniendo lo dictado en la sentencia inicial.

Según la sentencia STSJ M 8448/2024, el tribunal ha basado su fallo en los hechos probados, que indican que los ingresos de la demandante no superaban los límites establecidos para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, considerando además que el cálculo realizado por la Agencia Tributaria no reflejaba correctamente su situación económica real.

Según estos datos, la Seguridad Social determinó que los ingresos de la demandante en 2019 ascendían a 10.079,16 euros, lo que superaba los límites establecidos para acreditar la vulnerabilidad económica. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó este cálculo y falló a favor de la demandante, ya que, según los hechos probados, los ingresos de la demandante en concepto de pensión alimenticia para sus hijos fueron de 8.800 euros en 2019 (11 mensualidades de 800 euros). Esta cantidad era inferior a la que la Seguridad Social había considerado.

No había percepción indebida

En su sentencia, el tribunal hace referencia al Real Decreto-ley 20/2020, que regula el Ingreso Mínimo Vital como una herramienta para combatir la pobreza y la exclusión social, señalando que los beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos económicos tanto en el momento de la solicitud como durante el periodo en el que perciben la prestación. En este caso, la mujer cumplía con dichos requisitos y, por tanto, no procedía la reclamación del reintegro de las cantidades percibidas.

Además, el tribunal ha subrayado que, aunque la Seguridad Social tiene la obligación de revisar y ajustar las prestaciones cuando se actualizan los ingresos de los beneficiarios, en este caso, los datos aportados por la demandante demostraban que no había percepción indebida.

Finalmente, el tribunal señaló el artículo 41 de la Constitución Española, que establece el derecho de los ciudadanos a la protección de la Seguridad Social, subrayando que este derecho está condicionado al cumplimiento de los requisitos legales, que en este caso fueron respetados por la demandante.

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