La Seguridad Social dará un pago único de 1.000 euros a las familias numerosas o monoparentales que tengan o adopten un hijo recibirán si no superan el límite de ingresos

La normativa de la Seguridad Social protege también a las madres o padres con una discapacidad igual o superior al 65%.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |Europa Press
Fecha de actualización:

La Seguridad Social permite que las familias numerosas, monoparentales o con padres con discapacidad que tengan o adopten un hijo puedan pedir una ayuda de 1.000 euros y que esta se cobre un pago único, es decir, de golpe. Esta prestación se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social y es posible cobrarla siempre que no se supere un umbral de ingresos mínimos.

Esto es así, ya que así lo determina el artículo 357 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece el derecho a esta prestación “en los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento".

De este modo, hay que tener en cuenta que no todas las familias pueden acceder a esta ayuda. La Seguridad Social explica que esta prestación es de carácter no contributivo, lo que significa que no pide tener un mínimo de cotizaciones (vamos que se puede sin haber cotizado ni un solo día), pero sí que pide que la residencia legal en territorio español y el cumplimiento de unos límites de renta.

La ayuda tiene una cuantía de 1.000 euros y que se cobrará en un pago único, además que estará exenta de IRPF.

A tener en cuenta

Para acceder a esta ayuda de 1.000 euros y que se cobra en un pago único la Seguridad Social pide que se cumpla con una serie de requisitos, los cuales dependerá de la unidad familiar. Estos son:

Familias numerosas

  • Aquellas que ya ostenten la condición de familia numerosa según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
  • Aquellas familias que, precisamente, con el nacimiento o adopción de este nuevo hijo, adquieran dicha condición oficial.

Familias monoparentales

  • Se entiende por familia monoparental la constituida por un "solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia".

Madres o padres con discapacidad

  • Cuando la madre o el padre acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, independientemente del número de hijos previos.

Límites de ingresos y cálculo proporcional

Para percibir los 1.000 euros íntegros, es necesario no superar los límites de ingresos anuales fijados presupuestariamente. No obstante, la ley contempla una excepción importante para no dejar fuera a quienes superen el límite por muy poco:

  • Ingresos inferiores al límite: Se perciben los 1.000 euros completos.
  • Ingresos superiores al límite: Si la suma de los ingresos de la familia supera el límite establecido, pero dicha cantidad es inferior a la suma del límite más el importe de la prestación, se abonará la diferencia.

Un ejemplo práctico

Para entenderlo mejor vamos a poner este ejemplo en el que una familia monoparental que tiene un hijo en 2025 y que el límite de ingresos establecido por ley para ese año es de 14.000 euros anuales. Ahora, la madre ha tenido unos ingresos anuales de 14.500 euros. A primera vista, parecería que pierde la ayuda al superar el tope por 500 euros.

Cuando esta madre vaya a solicitar la prestación, la Seguridad Social no le denegará automáticamente la ayuda. Gracias a lo dispuesto en el artículo 358.2 de la Ley General de la Seguridad Social, si los ingresos superan el límite (14.000 euros) pero son inferiores a la suma del límite más la prestación (14.000 euros + 1.000 euros = 15.000 euros), se abonará la diferencia.

Por lo tanto, recibirá una ayuda de 500 euros (la diferencia entre sus ingresos y el tope conjunto). De esta forma se evita que, por superar el límite mínimamente, la familia se quede sin protección alguna.

El pago es único e incompatible entre progenitores Esta prestación se abona en un único pago, es decir, no es una renta mensual, y su cuantía está fijada por ley en 1.000 euros. En el caso de que convivan ambos progenitores y la suma de los ingresos de ambos supere los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

Esto es así, ya  que se rige por el principio de incompatibilidad explicado en el artículo 361, el cual dice que si en el padre y la madre concurren las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir los 1.000 euros solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

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