Obstruir la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o negarles la entrada para realizar sus actividades inspectoras puede salir muy caro a las empresas. Y así lo ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Cuenca de este 2025, que confirmó la sanción de 60.000 euros a una empresa que expulsó a dos subinspectores de sus instalaciones y se negó a colaborar con ellos.
Todo empezó el 16 de enero de 2023, cuando dos subinspectores acudieron a la empresa situada en Cuenca. Una vez allí, se dirigieron hacia uno de los portones de la nave, llamaron al mismo y este se comenzó a levantar automáticamente. Al hacerlo, vieron a una empleada, que les permitió la entrada y los condujo hasta donde se encontraba el gerente y administrador de la empresa. En la nave, además de esta compañía en cuestión, operaban otras dos empresas, que compartían espacio y maquinaria.
Cuando se encontraron con el gerente, los dos subinspectores se identificaron de nuevo y le comunicaron que estaban allí para realizar un control de empleo y Seguridad Social, por el que pedían la identificación de los trabajadores que se encontraban trabajando en ese momento (alrededor de 22). Sin embargo, el gerente se negó a permitir el control, no los identificó, se negó a firmar el acta e incluso los condujo a la salida, fuera de las instalaciones.
Días después, el 25 de enero de 2023, la asesoría de la empresa envió a la Inspección de Trabajo la documentación referente a 16 trabajadores. Unos meses después, el 23 de mayo, la Inspección levantó un acta contra la empresa por una infracción muy grave de obstrucción a la labor inspectora, proponiendo una sanción de 60.000 euros.
La empresa reclama la sanción para que se quede sin efectos
La empresa, ante el acta de infracción, presentó un escrito de alegaciones, tanto en junio como en agosto de ese año, tras recibir los informes de la Inspección de Trabajo. Estas no sirvieron de nada y, en noviembre, la Directora del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo confirmó la propuesta e impuso la sanción de 60.000 euros a la compañía.
De nuevo disconformes, la empresa interpuso un recurso de reposición, pero este fue desestimado. Agotada la vía administrativa, decidieron seguir reclamando, esta vez presentando una demanda judicial al Juzgado de lo Social de Cuenca, alegando que los subinspectores habían cometido diferentes irregularidades durante su inspección.
La justicia confirma la sanción de 60.000 euros
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Cuenca desestimó la demanda presentada por la empresa, confirmando la sanción de 60.000 euros de la Inspección de Trabajo. Aunque la compañía había alegado que los subinspectores no entraron por un lugar habilitado, el juzgado consideró que esto era irrelevante, ya que fue una empleada la que les permitió el acceso, no se les pidió que salieran y fueron acompañados hasta el gerente, identificándose en dos ocasiones.
También defendieron que había habido irregularidades en la firma del acta, pero el juzgado señala que fue el propio gerente quien se negó a firmarla y, lo que es más importante, impidió cualquier actuación de los inspectores al expulsarlos de la nave. En este sentido, el gerente intentó justificar su negativa por una supuesta desconfianza por “robos en la zona” pero esta fue rechazada, ya que no se acreditó y, en cualquier caso, los subinspectores se identificaron correctamente dos veces.
Además, el juzgado recalcó que las actas de inspección tienen presunción de certeza, aunque admiten prueba en contrario. En este caso, la empresa no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los hechos constatados por los subinspectores, que fueron además corroborados por el testimonio de una empleada.
Por todo ello, Juzgado de lo Social n.º 2 de Cuenca confirmó que la conducta del empresario encaja perfectamente en la infracción tipificada en el art. 50.4 a) de la LISOS: “la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad”. Y consideró justa la sanción de 60.000 euros, ya que la negativa del empresario impidió a los inspectores comprobar si los 22 trabajadores presentes estaban dados de alta en la Seguridad Social o si existía una posible cesión ilegal de trabajadores entre las tres empresas que compartían el centro de trabajo.
Esta sentencia no era firme y cabía interpone un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Castilla-La Mancha.