El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón, aunque de forma parcial, a una heredera que consideraba injusto que se le aplicara un recargo de 20.110 euros por el ajuar doméstico dentro de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones practicada por la Administración de la Agencia Tributaria autonómica. La justicia explicó que solo puede computarse el ajuar cuando son bienes de la vivienda familiar que efectivamente cuenten con muebles, y no sobre todo el caudal hereditario. De esta forma, aunque la Administración presume la existencia de muebles, el contribuyente puede demostrar que no es así o que su valor es inferior.
Todo empieza cuando Doña Eufrasia, tras el fallecimiento de un familiar recibe una herencia en Aragon. En esta herencia había varios bienes entres los que se encontraban varias viviendas y préstamos. Al presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, declaró el valor del ajuar doméstico conforme a los datos que consideró correctos, pero la Agencia Tributaria autonómica aplico un 3% del valor total de la herencia como ajuar doméstico, lo que incrementó la base imponible en 20.110 euros.
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Para la heredera el cálculo no era incorrecto, ya que el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) no permite aplicar ese porcentaje de forma indiscriminada, sino solo a los bienes de uso personal o doméstico vinculados a la vivienda familiar del causante, tal como había establecido el Tribunal Supremo en su doctrina.
A pesar de las alegaciones, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (TEARA) desestimó su reclamación y mantuvo la liquidación inicial, lo que llevó a esta a acudir a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El ajuar solo puede computarse sobre los bienes de uso personal
En la vista judicial, la Administración defendía que era correcto ese 3%, mientras que la heredera explicó que la resolución carecía de motivación y que la valoración del ajuar no podía aplicarse sobre todos los bienes heredados, sino únicamente sobre aquellos muebles afectos al servicio o uso personal del causante, excluyendo dinero, fincas o participaciones sociales.
En este sentido, el tribunal recordó que la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 20 de septiembre de 2020, rec. 1160/2022 entre otras) la cual establece que el ajuar doméstico comprende solo los bienes muebles vinculados a la vivienda familiar, no todo el patrimonio. Por todo, el TSJ de Aragón determinó que debía hacerse una nueva liquidación ajustando la valoración del ajuar doméstico a los criterios fijados por el alto tribunal.
El tribunal da parcialmente la razón a la heredera
En la sentencia, el TSJ de Aragón estimó parcialmente el recurso de Doña Eufrasia, confirmando la validez del resto de la liquidación, pero ordenó revisar el cálculo del ajuar doméstico conforme al artículo 15 de la LISD y la jurisprudencia del Supremo. La resolución aclara que, a la hora de heredar viviendas, el ajuar no puede aplicarse a todas, sino únicamente a aquellas de uso doméstico y personal que integraban la vivienda habitual del fallecido.
Así, la justicia corrige el criterio de Hacienda y aclara que el 3% no puede aplicarse siempre, ya que el heredero puede demostrar que algunos bienes no forman parte del ajuar o que su valor es menor.