Tener deudas con Hacienda es más habitual de lo que parece, y es que un simple despiste en el pago de algún impuesto o multa, e incluso el desconocimiento puede hacer que se incumpla con la Agencia Tributaria y se pueda acabar generando una deuda con la administración. En este contexto, hay que tener en cuenta que las deudas pueden ser de cualquier importe, desde solo unos céntimos hasta cifras muy elevadas. Por ello, y dado que cada contribuyente presenta una situación distinta, existen determinados supuestos en los que es posible no pagar la deuda sin llegar a enfrentarse a sanciones.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), permite la condonación de deudas en supuestos diferentes, dependiendo de sus importes. En el caso de los más pequeños pueden perdonarse las de importes inferiores a 3 euros, o incluso cancelar algunas de cantidades más elevadas de hasta 10.000 euros mediante la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque para ello hay que cumplir una serie de requisitos.
Deudas inferiores a los tres euros
En el caso de las deudas inferiores a 3 euros, el 10 de noviembre de 2022, se aprobó una resolución conjunta de varios departamentos de la AEAT, publicada en este Boletín Oficial del Estado, en la que se estableció que las deudas con fecha anterior al 1 de junio de 2022 que sean inferiores a 3 euros pueden ser anuladas.
El motivo es que por su bajo importe, los costes de la reclamación de dichas cantidades a los contribuyentes son mayores que el importe a recuperar, por lo que estas deudas son anuladas sin necesidad de realizar ninguna solicitud.
En cambio, las deudas iguales o superiores a 3 euros no quedan incluidas en esta resolución y podrán ser reclamadas conforme a los procedimientos habituales de la Agencia Tributaria.
La Ley de la Segunda Oportunidad, hasta los 10.000 euros de deuda pública
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), regulada en la Ley 25/2015 (se puede consultar en este BOE), está diseñada para ayudar a personas en situaciones de insolvencia, permitiéndoles renegociar o incluso eliminar parte de sus deudas acumuladas. Aun así, hay que decir, que tal y como recoge la norma no es un proceso ni automático ni sencillo. Para beneficiarse de esta ley, es necesario cumplir con varios requisitos que son:
- Ser residente legal en España.
- Tener al menos dos deudas con diferentes acreedores.
- No tener capacidad económica suficiente para cubrir las deudas.
- No haber sido condenado por delitos de tipo socioeconómico en los últimos 10 años.
Hay que tener en cuenta que aunque la LSO ofrece la posibilidad de que la deuda sea condonada, en el caso de las deudas con las administraciones públicas, como las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, están sujetas a un límite de condonación conjunto de 10.000 euros para ambas administraciones. Este límite fue establecido en la reforma de 2022, que endureció las condiciones respecto a las anteriores regulaciones, donde era posible perdonar deudas públicas sin importar el importe.
Además de la posibilidad de que se perdone parte de la deuda, la aplicación de la LSO tiene otros efectos importantes. Al acogerse a esta normativa, se paralizan de inmediato los embargos derivados de los impagos. Asimismo, el nombre del deudor se elimina de las listas de morosos, lo que permite recuperar su capacidad para solicitar productos bancarios, como tarjetas de crédito.
Por otra parte, hay que tener en cuenta, según informa la Agencia Tributaria en su web, que no todas las deudas pueden ser condonadas, ya que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, establece diversas excepciones que no se pueden exonerar.