Hacienda obliga a los contribuyentes a contestar sus requerimientos y no hacerlo puede acabar en multas de hasta 600.000 euros

Ley General Tributaria prevé sanciones que van desde 150 euros hasta 600.000 euros en los casos más graves.

María Jesús Montero y el ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
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Hacienda envía cada año miles de notificaciones a los contribuyentes, pero no todas tienen la misma importancia. Entre ellas hay una que conviene no dejar pasar por alto, porque no atenderla puede terminar en sanción. Se trata del requerimiento de la Agencia Tributaria, una comunicación oficial en la que el organismo solicita información, documentación o la comparecencia del ciudadano por una cuestión con trascendencia fiscal.

El artículo 203 de la Ley 58/2003, General Tributaria, recoge que la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria constituye una infracción grave. Y dentro de ese supuesto se incluye, de forma expresa, no atender un requerimiento debidamente notificado. Es decir, que no podemos alegar que “no conocíamos la norma”, ya que tal y como explica el artículo 6 del Código Civil, “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”; en otras palabras, que el no conocimiento de la norma no excusa de su obligado cumplimiento.

Un requerimiento de Hacienda por embargo | Foto: Agencia Tributaria

Esto significa que, si Hacienda solicita documentos, datos o la presencia del contribuyente y este no cumple, puede abrirse la puerta a una multa. La cuantía dependerá del tipo de requerimiento, de si ya se ha incumplido antes y también de si el caso se produce dentro de un procedimiento de inspección.

La ley no habla solo de no contestar una carta. También considera infracción conductas como no facilitar el examen de documentos, libros, facturas o archivos informáticos, no comparecer cuando se ha sido citado sin causa justificada, impedir la entrada de los funcionarios en un local o incluso coaccionarles durante la actuación.

Por eso, cuando llega una notificación de este tipo, lo importante no es solo abrirla, sino comprobar exactamente qué está pidiendo la Agencia Tributaria y dentro de qué plazo debe atenderse. En algunos casos se solicitará documentación concreta. En otros, la comparecencia del contribuyente o el acceso a determinada información contable.

Multas de 150, 300 y 600 euros en los casos más habituales

La sanción más común por desatender requerimientos empieza en 150 euros cuando se incumple por primera vez. Si vuelve a ocurrir una segunda vez, la multa sube a 300 euros. Y si se produce un tercer incumplimiento, alcanza los 600 euros.

Ahora bien, la situación cambia cuando lo que se incumple afecta a documentación contable, libros registro, archivos con trascendencia tributaria o requerimientos dirigidos a empresarios y profesionales dentro de actuaciones más complejas. Ahí las sanciones dejan de ser meramente fijas y pasan a escalar con mucha más dureza.

Articulo 203 de la Ley 58/2033 | BOE

En esos supuestos, la multa puede partir de 300 euros en el primer requerimiento y de 1.500 euros en el segundo. Si el incumplimiento persiste, la ley permite imponer sanciones proporcionales a la cifra de negocios, con importes que pueden moverse entre 10.000 y 400.000 euros, e incluso entre 15.000 y 600.000 euros cuando se trata de obligaciones de información especialmente relevantes.

Cuándo se alcanzan las sanciones más altas

Las multas de hasta 600.000 euros no se aplican por no contestar cualquier carta ordinaria de Hacienda. Están previstas para los supuestos más graves, sobre todo cuando hay actividad económica, una actuación inspectora abierta y una negativa reiterada a aportar información, mostrar contabilidad o permitir el acceso a documentación esencial para la comprobación tributaria.

Por eso, aunque muchas notificaciones puedan parecer rutinarias, conviene revisarlas con atención. Un requerimiento ignorado puede acabar saliendo mucho más caro de lo que parece al principio. En materia tributaria, dejar pasar los plazos casi nunca es una buena idea.

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