El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dejado claro que presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no equivale a aceptar una herencia. En una resolución del 30 de mayo de 2025, este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda rechaza el recurso de un contribuyente que impugnó una liquidación de casi 171.000 euros. Alegaba que no era heredero directo, sino que el derecho le llegó a través de su madre, fallecida antes de aceptar la herencia.
Según recoge la resolución, tras el fallecimiento de una mujer, su madre fue nombrada heredera, con sustitución a favor del hermano de la fallecida, en caso de que aquella no pudiera heredar. La madre presentó el impuesto, pero murió sin haber aceptado formalmente la herencia. Años después, el hermano aceptó ambas herencias (la de su madre y la de su hermana) y defendió que no debía tributar por la de esta última, ya que su madre la habría adquirido previamente.
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Pero el TEAC no le da la razón. Considera que, si no hay una aceptación clara de la herencia, ya sea expresa o a través de actos que impliquen que se ha hecho uso de los bienes heredados, no se puede considerar heredero. Por ello, la liquidación a su nombre es válida conforme al artículo 1006 del Código Civil, que regula la transmisión del derecho a heredar.
El derecho a heredar pasa a los siguientes si no se acepta ni se rechaza
El Tribunal explica que cuando alguien llamado a heredar fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia, ese derecho se transmite a sus propios herederos. Es lo que se conoce como ius delationis. En este caso, la madre de la causante nunca ejerció ese derecho, ni de forma expresa ni tácita, como confirmó la escritura notarial aportada por el propio interesado.
Por eso, aunque se presentara el impuesto en su día, esto no significa que la madre hubiera aceptado la herencia. Como recuerda el TEAC, la presentación del ISD es un trámite obligatorio y no implica, por sí sola, que exista voluntad de heredar. Así lo ha establecido también el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de enero de 1998, exigiendo para ello otros actos que demuestren que la persona actuó como heredera.
No hay dos herencias, solo un derecho transmitido
El reclamante también argumentaba que hubo una doble sucesión, primero a favor de su madre y después a su favor. Pero el TEAC lo descarta. Al no haberse aceptado la herencia de la hermana, esta nunca pasó a formar parte del patrimonio de la madre. Lo que se transmitió fue el derecho a aceptarla o rechazarla, y ese derecho pasó directamente al hermano como heredero de su madre.
Este criterio sigue la doctrina del Tribunal Supremo fijada en la sentencia 539/2013, que aclara que no hay dos sucesiones, sino una sola, cuando el llamado inicial fallece sin ejercer su derecho.