Hacienda ha establecido un nuevo procedimiento para la devolución de las cotizaciones cobradas indebidamente a miles de jubilados, cuyas devoluciones pueden llegar hasta los 4.000 euros. Ahora estas devoluciones se realizarán siguiendo un calendario anual que comienza en 2025, lo que modifica las fechas previamente anunciadas y establece un marco más estructurado para garantizar el cumplimiento normativo, según las nuevas normas de la Agencia Tributaria, publicadas en diciembre de 2024.
Recordemos que la Agencia Tributaria (AEAT) debe devolver las cotizaciones cobradas de más a miles de jubilados por un error administrativo en el cálculo del IRPF durante los ejercicios fiscales de 1967 y 1968. Hasta ahora, los jubilados solo tenían que rellenar un formulario a través de la Sede Electrónica, pero las nuevas normas han cambiado el procedimiento, incluyendo la anulación de las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024.
Recordemos que esta medida afecta a miles de jubilados que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978, en sectores como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros, y se vieron afectados por un error administrativo. Estos trabajadores tenían derecho a reducciones fiscales significativas en su base imponible, con un 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y un 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Pero, por un error administrativo, provocó que se les aplicara una cotización íntegra del 100 por ciento en ambos periodos, lo que generó un exceso de sobre cotización, por lo que ahora Hacienda está obligada a devolver dichas cantidades.
Este exceso de cotizaciones ha llevado al Tribunal Supremo a reconocer el derecho de los mutualistas a recuperar su dinero. Ahora, aunque el nuevo procedimiento permite la devolución, también implica cambios en los plazos y las formas de reclamación, adaptándose a las normas recientes para garantizar una gestión adecuada.
Cambios en el procedimiento para pedir la devolución
Según la última información publicada por la Agencia Tributaria y recogida en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (consultar texto completo en este BOE), se han implementado cambios importantes en el procedimiento para solicitar devoluciones.
En primer lugar, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución que había sido habilitado previamente. Este cambio afecta a todas las solicitudes presentadas para los ejercicios fiscales de 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024. Esto incluye tanto procedimientos en curso de rectificación de autoliquidaciones como solicitudes realizadas mediante el formulario anteriormente disponible.
Ahora bien, desde Hacienda explican que las solicitudes anuladas interrumpen el plazo de prescripción, lo que significa que los mutualistas podrán volver a presentar sus reclamaciones bajo el nuevo procedimiento establecido. Así, los mutualistas pueden seguir ejerciendo su derecho a reclamar las cotizaciones cobradas indebidamente.
Nuevo calendario para reclamar las devoluciones
A partir de 2025, las devoluciones del IRPF deberán solicitarse año a año mediante los formularios que la Agencia Tributaria pondrá a disposición en su Sede Electrónica durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF. El calendario queda establecido de la siguiente manera:
- En el año 2025 se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
- En el año 2026 estarán disponibles las devoluciones para el ejercicio fiscal de 2020.
- En el año 2027 las reclamaciones se centrarán en las del año 2021.
- En el año 2028 se podrán gestionar las devoluciones correspondientes al ejercicio de 2022.
Cómo solicitar la devolución
Los mutualistas interesados en solicitar las devoluciones deberán acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el periodo de presentación voluntaria del IRPF. Allí, tendrán que completar el formulario correspondiente al ejercicio fiscal que deseen reclamar, el cual estará disponible según el calendario establecido. Para acceder, será necesario utilizar algún método de identificación electrónica, como Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.
No será necesario aportar documentación adicional, salvo que la Agencia Tributaria lo solicite en casos específicos. Además, los mutualistas podrán consultar el estado de su solicitud directamente en la Sede Electrónica, utilizando las opciones habituales.
Si bien es cierto que este cambio introduce un retraso en las devoluciones, los mutualistas pueden estar tranquilos, ya que las solicitudes previas han interrumpido el plazo de prescripción, permitiendo que las devoluciones todavía sigan vigentes. Además, en caso de incumplimiento por parte de Hacienda en los nuevos plazos, los interesados podrán reclamar intereses de demora según lo establecido en la normativa fiscal.
Estos intereses se calculan a un 4,0625% anual para el año 2024. El cálculo se aplica desde la fecha en que se presentó la solicitud de rectificación y se ajusta proporcionalmente al tiempo transcurrido si la devolución se realiza en un período inferior a 12 meses.
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