Hacienda aclara que un hijo que vive en el extranjero debe pagar el impuesto de donaciones si su padre le dona dinero a una cuenta en España

La tributación de la donación depende de dónde está el dinero cuando el beneficiario es no residente.

Logotipo de la Agencia Tributaria |Archivo
Fecha de actualización:

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que un hijo que reside fuera de España debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) si recibe una donación de dinero de su padre cuando ese dinero se encuentra en una cuenta bancaria situada en España.

Así lo establece en la consulta vinculante V2129-25, de 11 de noviembre de 2025, en la que analiza este supuesto concreto de donación familiar. El caso parte de un contribuyente residente en Reino Unido que iba a recibir una donación de dinero de su padre mediante transferencia a una cuenta bancaria situada en La Rioja. La duda era si esta operación debía tributar en España, pese a que el hijo no reside en el país.

La DGT responde de forma clara que sí debe tributar en España. Y es que, aunque el hijo no resida en el país, se trata de un supuesto de obligación real, ya que el dinero se encuentra en territorio español en el momento de la donación, al estar depositado en una cuenta bancaria española.

Aunque se trate de un no residente, se trata de un bien que se encuentra en territorio español

La ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la adquisición de bienes por donación tributa en este impuesto y que debe pagarlo el donatario (quien recibe la donación), en este caso, el hijo.

Al tratarse de un no residente, resulta de aplicación el artículo 7 de la misma ley, que regula la obligación real. Este establece que los contribuyentes no residentes deben tributar en España por los bienes y derechos situados en territorio español. En este caso, al estar el dinero en una cuenta española en el momento de la donación, la operación queda sujeta al impuesto en España.

No importa dónde vive el hijo

Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es que la residencia del hijo en Reino Unido no impide la tributación en España. La DGT deja claro que, en estos casos de no residentes, lo determinante es la localización del dinero en el momento de la donación, no el domicilio del beneficiario. Por tanto, aunque el hijo sea no residente, deberá tributar en España por esta donación, al tratarse de un supuesto de obligación real.

Además, la DGT recuerda que el contribuyente podrá optar por aplicar la normativa autonómica (reducciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales) de la comunidad donde el dinero haya estado situado un mayor número de días en los cinco años anteriores a la donación. No obstante, la gestión del impuesto deberá realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria mediante el modelo 651, ya que al ser no residente, la gestión del impuesto corresponde a la Agencia Tributaria estatal y no a una Comunidad Autónoma.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias