Hacienda no puede embargar el SMI pero sí quitarte este dinero de tu nómina: límites tras la subida de 2026

El salario mínimo es inembargable, pero si se cobra por encima, se aplican porcentajes de embargo establecidos por tramos.

Las ministras de Hacienda y Trabajo, María Jesús Montero y Yolanda Díaz, respectivamente |EFE
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El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, pasando a ser de 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas o de 1.424,50 euros si el sueldo se reparte en 12 (con las pagas extra prorrateadas). En cualquier caso, el SMI anual queda fijado en 17.094 euros brutos, y tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año.

Con cada subida, se modifican también los límites inembargables, esto es, el dinero que la Agencia Tributaria o cualquier otro organismo público nos puede embargar de la nómina. En este sentido, hay que saber que cuando se tienen deudas o impagos pendientes con Hacienda, la Administración del Estado o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se puede recibir una orden de embargo.

Esta orden también se puede producir si así lo ha decretado un juzgado mediante sentencia firme, en caso de que la deuda sea con un particular o una entidad privada. Ahora, ¿qué tiene que ver el embargo de la nómina con el salario mínimo? El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”.

Esta protección también viene recogida en el artículo 607 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que fija que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Esto significa que, aunque tengamos una deuda con un organismo público, solo nos pueden quitar dinero de la nómina si nuestro sueldo supera el SMI. Si cobramos lo mismo o menos, no pueden descontarnos nada. Por esta razón, cada vez que sube el salario mínimo, también sube el límite inembargable. Así, este 2026, si nuestro sueldo es de 1.221 euros al mes repartido en 14 pagas o de 1.424,50 repartido en 12, no podrían embargarnos nada.

Cuánto te pueden embargar de la nómina con el SMI de 2026

Si nuestro sueldo está por encima del SMI, el porcentaje que nos pueden embargar de la nómina se establece por tramos, que están fijados en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay que entender que este porcentaje se aplica en la parte excedente del salario mínimo:

  • Hasta el doble del SMI (2.442 euros): 30%.
  • Hasta el triple del SMI (3.663): 50%.
  • Hasta el cuádruple del SMI (4.884): 60%.
  • Hasta el quíntuple del SMI (6.105): 75%.  
  • Cualquier cantidad que supere la anterior cuantía: hasta el 90%.

Como se decía, estos porcentajes se aplican en la parte que supera el SMI. Por ejemplo, si tenemos un sueldo de 1.800 euros netos en 14 pagas (porque los embargos se aplican en el salario líquido), nos embargarían un 30%, ya que nos encontraríamos en el primer tramo al no superar el doble del SMI. 

Pues bien, los primeros 1.221 no se pueden embargar (porque el salario mínimo es inembargable), por lo que el 30% se aplica en la parte que ‘sobra’, que en este caso son 579 euros. El 30% de esta cantidad es 173,70 euros. Así pues, en una nómina de 1.800 euros netos al mes en 14 pagas, nos podrían embargar 173,70 euros.

Ahora, ¿qué pasa el mes que cobramos la paga extra? El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que “si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual”.

Es decir, el mes que cobramos la paga extra, el límite inembargable asciende al equivalente a dos veces el SMI mensual. Así, el límite inembargable no sería 1.221 euros, sino 2.442 euros. Y los porcentajes se aplicarían a partir de este límite.

Salario repartido en 12 pagas

Otra pregunta que pueden hacerse muchos trabajadores es cómo quedan los límites cuando se percibe el salario en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas. El Estatuto de los Trabajadores, una vez más, deja bien claro que el salario mínimo es inembargable se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, “garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso”.

De ese modo, fija que si el sueldo incluye las extra prorrateadas, “el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses”. Quedaría de la siguiente forma:

  • Hasta el doble del SMI (2.849 euros): 30%.
  • Hasta el triple del SMI (4.273,50 euros): 50%.
  • Hasta el cuádruple del SMI (5.698 euros): 60%.
  • Hasta el quíntuple del SMI (7.122,50 euros): 75%.  
  • Cualquier cantidad que supere la anterior cuantía: hasta el 90%.

De nuevo, estos porcentajes se aplicarían en la parte excedente. En ambos casos, tanto si se percibe el salario en 12 o 14 pagas, si el trabajador deudor tiene más de una percepción (dos sueldos, sueldo más pensión, etc.), se acumulan para deducir una sola vez el tramo inembargable.

Reducción de los porcentajes de embargo

En último lugar, según el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el trabajador con deudas tiene cargas familiares, los porcentajes de embargo pueden reducirse entre un 10 % y un 15 % en los tramos del 30%, 50%, 60% y 75%, previa valoración del órgano competente.

Excepción con la pensión de alimentos

Aunque el SMI es inembargable, esta protección no se aplica igual en caso de deudas por pensión de alimentos. En estos supuestos, el juez puede fijar un embargo superior al límite general del SMI atendiendo a las circunstancias del caso.

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