El Tribunal Supremo permite a un deudor librarse de pagar una deuda por la segunda oportunidad, pero sus padres tendrán que responder con su casa, que avalaba el préstamo

La exoneración del pasivo insatisfecho libera al deudor, pero no elimina la hipoteca constituida por un tercero, que el banco podrá seguir ejecutando.

Fachada del Tribunal Supremo |EFE
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El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho en los procedimientos de segunda oportunidad cuando la deuda está garantizada con una hipoteca constituida por un tercero. En su sentencia 5497/2025, dictada el 4 de diciembre, establece que el deudor puede quedar liberado del pago de una deuda, aunque esta esté respaldada por una hipoteca sobre el inmueble de un familiar, sin que ello suponga la cancelación de la garantía hipotecaria.

El caso se refiere a un deudor que, tras ser declarado en concurso y acogerse al mecanismo de segunda oportunidad, solicitó la exoneración de varias deudas, entre ellas un préstamo bancario. Ese préstamo no estaba garantizado con sus propios bienes, sino con una hipoteca sobre la vivienda de sus padres, que actuaron como hipotecantes no deudores, es decir, que no debían el dinero, pero ofrecieron su inmueble como garantía.

El Juzgado de Primera Instancia de Cuenca sí concedió inicialmente al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pero Audiencia Provincial de Cuenca rechazó la petición al considerar que, si se liberaba al deudor, la hipoteca quedaría sin efecto.

El Supremo separa la deuda del deudor y la garantía del tercero

El Tribunal Supremo aclaró que la exoneración del pasivo insatisfecho solo afecta al deudor concursado, pero no a los terceros que hayan prestado una garantía real. Es decir, el deudor queda liberado del pago personal de la deuda, pero la hipoteca constituida por el familiar sigue plenamente vigente y puede ser ejecutada por el banco si la deuda no se satisface.

La Sala explicó que la hipoteca no desaparece por el hecho de que el deudor quede exonerado, ya que el hipotecante no deudor no ha sido parte del concurso ni se ha beneficiado del mecanismo de segunda oportunidad. Por tanto, el acreedor conserva intacto su derecho real sobre el inmueble hipotecado.

La decisión se basó en el artículo 178 bis de la antigua Ley Concursal, actualmente recogido en los artículos 492 y siguientes del Texto Refundido tras la reforma introducida por la Ley 16/2022. Esta normativa permite que el deudor quede liberado de sus deudas, aunque estén garantizadas por bienes de terceros, siempre y cuando actúe de buena fe. 

El Alto Tribunal, remarcó que con este sistema se busca dar una segunda oportunidad al deudor sin que el acreedor (el banco en este caso) se vea perjudicado, ya que el familiar tiene que seguir respondiendo con el bien aunque el deudor haya quedado exonerado del pago de la deuda. 

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