El Tribunal Supremo deja claro que en este caso se puede pagar menos impuesto de sucesiones al heredar si un familiar renuncia

La clave está en si el testamento incluye o no una sustitución vulgar. En este caso, si lo hacía y el nieto hereda directamente, aplicándose el parentesco más favorable.

Fachada del Tribunal Supremo |EFE
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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión clave en el reparto de una herencia, y es cómo tributa la herencia cuando el heredero original renuncia a la misma. ¿Qué grado de parentesco se aplica al impuesto de sucesiones en estos casos? La respuesta depende, según el Alto Tribunal, es que de sí el testamento incluye una sustitución vulgar, es decir, una previsión expresa para que otra persona (como un nieto) herede en lugar del que renuncia. En estos casos, el beneficiario final debe pagar el impuesto según su propio grado de parentesco con el fallecido, y no según el del familiar que renunció.

Así lo ha establecido en una sentencia de 15 de octubre en la que ha dado la razón a un heredero menor, cuya abuela falleció en 2016, dejando testamento. Uno de sus hijos, padre del menor, renunció a la parte que le correspondía activando una sustitución vulgar en favor de sus descendientes. La administración tributaria, sin embargo, calculó el impuesto como si quien hubiera heredado fuera el padre, aplicando un coeficiente más alto (Grupo II), lo que elevó la cuota.

La clave del caso estaba en determinar qué normativa debía aplicarse, si las reglas generales de renuncia o las específicas de sustitución vulgar (más favorables al heredero final). Tras varios recursos, el Supremo ha zanjado la cuestión, si hay sustitución vulgar prevista en el testamento, el heredero es directamente el sustituto, y debe aplicarse su propio grupo de parentesco, no el de la persona que ha renunciado.

El TSJ consideraba que el nieto debería tributar con los coeficientes del padre 

Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias validó el criterio de la administración al considerar que la renuncia del padre activaba el artículo 28.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el cual se toma en cuenta el parentesco del renunciante si este es más cercano que el del beneficiario. En consecuencia, se aplicó el coeficiente correspondiente al Grupo II en lugar del Grupo I, lo que redujo las bonificaciones fiscales y generó una cuota de 29.792,70 euros.

Este criterio fue recurrido por la familia del menor, que defendía que debía aplicarse la normativa relativa a la sustitución vulgar por ser una previsión testamentaria y no una simple renuncia sin más.

Al haber sustitución vulgar, el nieto tiene que aplicarse su propio grado de parentesco

Según el Tribunal Supremo, cuando el testador establece una sustitución vulgar, el heredero sustituto accede directamente a la herencia por voluntad del causante. Por tanto, el cálculo del impuesto de sucesiones debe hacerse conforme al parentesco del sustituto con el fallecido, y no con base en el grado del renunciante. En este caso, la aplicación de este criterio hacía que al nieto le correspondieran las bonificaciones correspondientes al Grupo I, de nietos menores de 21 años, lo que implica una reducción mucho mayor, a la del grupo II.

El Alto Tribunal subrayó que el hecho imponible del impuesto se produce con la aceptación por parte del sustituto y que no cabe aplicar de forma automática las reglas de renuncia del artículo 28.1 LISD, salvo que no exista previsión testamentaria de sustitución. Esta interpretación, más favorable al contribuyente, también coincide con las consultas vinculantes V0350-21 y V0012-23 emitidas por la propia Administración Tributaria.

Por todo ello, el Supremo fija doctrina:

  • Si la renuncia activa una sustitución vulgar prevista en el testamento, debe aplicarse el parentesco del sustituto (art. 26.f LISD y art. 53.1 RISD).
  • Si no hay sustitución vulgar o esta no contempla el supuesto de renuncia, se aplica el parentesco del renunciante si es más cercano (art. 28.1 LISD y art. 58.1 RISD).

     

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