El Tribunal Supremo confirma que no cabe imponer las costas del juicio al heredero que promueve una división judicial de herencia cuando otro se opone al reparto extrajudicial. Según la sentencia, dictada el 14 de octubre de 2025, no existe temeridad procesal si el procedimiento fue necesario por la negativa del otro heredero a colaborar, y que en estos casos cada parte debe asumir sus propios gastos, sin que la carga económica recaiga automáticamente en quien inicia la demanda.
El alto Tribunal señala que el ejercicio del derecho a la partición hereditaria no puede entenderse como abusivo ni sancionable si va precedido de una falta de voluntad de acuerdo. Tal como recuerda la resolución, “no puede imputarse al promovente la responsabilidad del proceso si el otro heredero impidió cualquier posibilidad de acuerdo”.
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El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite no imponer costas si no hay mala fe ni temeridad. La sentencia destaca que en los procesos de herencia “el ejercicio del derecho a la división no presupone automáticamente un conflicto caprichoso o innecesario”, y que es habitual acudir a la vía judicial cuando uno de los herederos bloquea el reparto o no colabora.
Además, señala que el principio de equidad y la interpretación restrictiva de la temeridad deben guiar al juez en materia de costas. Por tanto, el hecho de que el heredero demandante obtenga lo que solicitaba no implica que se le deba castigar con los costes del juicio, especialmente si actuó conforme a derecho y sin provocar el conflicto.
Una mujer pidió dividir la herencia y su hermano le exigía pagar el juicio
En esta sentencia, el Tribunal Supremo resuelve que el conflicto concreto se originó tras el fallecimiento de una madre. La hija, viendo que su hermano no colaboraba en el reparto, presentó demanda para solicitar la división judicial de la herencia. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus aprobó la partición y resolvió que cada parte debía asumir sus costas, al no haber temeridad. Sin embargo, el hermano recurrió hasta el Tribunal Supremo para que las asumiera su hermana.
El Supremo ha confirmado que no procede imponerle las costas, ya que fue el comportamiento del otro heredero lo que obligó a acudir a juicio. Además, impone al hermano las costas del recurso de casación, desestimado en su totalidad.
Acudir a los tribunales en estas circunstancias, por tanto, no constituye una conducta temeraria, sino una vía legítima frente a la obstrucción de otros herederos.