El Supremo confirma que los contribuyentes deberán justificar ante Hacienda los incrementos de riqueza con estas 3 pruebas para evitar sanciones

Basta con probar de dónde procede el dinero, cómo se recibió y por qué se entregó, incluso sin escritura notarial

Mazo de juez sobre billetes de euro |Canva
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El Tribunal Supremo ha establecido que, para evitar que un ingreso no declarado sea considerado una ganancia patrimonial injustificada, el contribuyente debe probar no solo quién le dio el dinero y cómo lo recibió, sino también por qué. Así lo recoge en su sentencia 5384/2025, dictada el 27 de noviembre, donde anula una liquidación y sanción fiscal impuesta a una contribuyente por no haber declarado como renta unas cantidades que, según probó, procedían de donaciones familiares.

El caso se refiere a una herencia yacente, a la que la Agencia Tributaria imputó más de 189.000 euros como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de 2012 y 2013. La Administración consideró que esos fondos no habían sido declarados como renta y, además del importe, impuso una sanción del 75 % por supuesta ocultación.

El hijo de la fallecida, como representante de la herencia, alegó que el dinero procedía de donaciones realizadas por los nietos e hijo, justificándolo con transferencias bancarias y documentos privados firmados que habían firmado entre las partes.

El TSJ consideró insuficiente la prueba por falta de escritura pública

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoció que los fondos provenían de familiares, pero no aceptó que se tratase de donaciones porque no había una escritura pública ni se había declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Según el TSJ los documentos privados no eran suficientes para acreditarlas. 

Consideró además de debido a lo próximas en tiempo que estaban las transferencias y ciertas operaciones, se generaban dudas sobre la finalidad real de los movimientos de dinero.

El Supremo fija tres requisitos para evitar la presunción de ganancia injustificada

El Tribunal Supremo corrigió este criterio y aclarando qué debe acreditar el contribuyente en estos casos. Señaló que para desvirtuar la presunción de ganancia patrimonial no justificada (artículo 39.1 LIRPF), deben concurrir tres elementos probatorios:

  1. La procedencia de los fondos (quien los entrega),
  2. El medio de transmisión (cómo se recibe: transferencia, ingreso…),
  3. Y la causa jurídica que justifica el ingreso (donación, préstamo, etc.) .

En este caso, consideró acreditado que los nietos transfirieron 50.000 euros cada uno mediante movimientos bancarios y documentos privados firmados en la misma fecha. Y en el caso del ingreso de 89.900 euros realizado por el hijo, aunque inicialmente se calificó como préstamo, se probó que fue condonado verbalmente.

El Alto Tribunal hizo hincapié en que escritura pública no es obligatoria para acreditar una donación si se puede probar su existencia por otros medios, como documentos firmados entre familiares o registros bancarios. 

Además, recordó que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, pero apuntó a que la Administración no puede exigir más allá de lo razonable ni descartar pruebas válidas por el solo hecho de no ajustarse a una forma concreta.

Con este fallo, el Supremo fija doctrina sobre el alcance de la prueba en casos de ganancias no justificadas y deja claro que, aunque no exista escritura pública, los contribuyentes pueden evitar sanciones si demuestran quién les dio el dinero, cómo lo recibieron y por qué se lo entregaron.

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