A partir del próximo viernes, 1 de noviembre de 2024, entrará en vigor la reforma para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, regulada en el Real Decreto 2/2024, y con ella las nuevas cuantías de los subsidios por desempleo. Aunque las cuantías subirán de manera inicial a los 570 euros al mes, estas no las percibirán los actuales beneficiarios de las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Según la última estadística del Servicio Público de Empleo Estatal (se puede consultar en este enlace), en España 919.188 personas cobran un subsidio por desempleo, ya sea el de insuficiencia de cotización, Renta Activa de Inserción, subsidio para mayores de 52 años o la ayuda familiar. Estos desempleados seguirán cobrando la misma cuantía, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente es de 480 euros.
Así lo recoge la disposición transitoria tercera del RD 2/2024, en el que dice que “las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual”.
En este sentido, la norma es clara y los nuevos desempleados que soliciten un subsidio por desempleo cobrarán las nuevas cuantías, mientras que los actuales subsidios seguirán cobrando la cuantía que venían percibiendo.
Nuevas cuantías a partir del 1 de noviembre
La reforma eleva la cuantía de los subsidios por desempleo de 480 a 570 euros mensuales en sus primeros seis meses de percepción, con excepción del subsidio específico para mayores de 52 años, que mantiene su importe en 480 euros. Las nuevas cantidades se ajustarán en tres tramos según el tiempo en que se reciba la prestación:
- Primeros seis meses: 570 euros mensuales, equivalentes al 95% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Siguientes seis meses: 540 euros mensuales, el 90% del IPREM.
- Meses posteriores: 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.
Modificación en la duración de los subsidios
La duración del subsidio se determinará en función de los días consumidos de la prestación contributiva, las cargas familiares y la edad del solicitante:
- Menores de 45 años: deben haber agotado 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.
- Mayores de 45 años sin cargas familiares: pueden recibir seis meses de subsidio si han consumido al menos 120 días de prestación contributiva.
- Personas con responsabilidades familiares: accederán a un subsidio de hasta 24 meses tras consumir 120 días de prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta 30 meses.
En el caso del subsidio para mayores de 52 años, la duración será indefinida hasta encontrar un nuevo empleo o llegar la edad de jubilación que le corresponda en función de los años cotizados. Esta ayuda continuará cotizando al 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para asegurar una mejor pensión a futuro.
Reestructuración de los tipos de ayuda
La reforma introduce una reestructuración en los tipos de ayudas al desempleo, simplificando las opciones existentes y agrupándolas en tres modalidades principales. Estas serán el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (también conocido como subsidio “genérico”), el subsidio para mayores de 52 años y el subsidio para personas con cotizaciones insuficientes.
Como parte de este cambio, desaparecerán la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), y los actuales beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, el SEPE eliminará el subsidio específico para mayores de 45 años, que quedará integrado en el subsidio genérico por agotamiento de la prestación contributiva.
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