El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un hombre a devolver 13.210,65 euros por cobros indebidos, tras percibir el subsidio para mayores de 52 años cuando ya era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente. El subsidio se aprobó inicialmente basándose en información errónea, emitiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) posteriormente un informe corregido donde se notificaba su condición de pensionista.
Todo comienza el 25 de abril de 2019, cuando el SEPE aprobó al hombre el subsidio, basándose en un informe inicial del INSS que indicaba que cumplía los periodos de cotización genéricos y específicos exigidos. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2021, el INSS emitió un nuevo certificado que contradecía el informe inicial, indicando que este no reunía los periodos de cotización necesarios.
El mismo también recogía que era pensionista de incapacidad permanente total desde febrero de 2016, es decir, desde una fecha anterior a la concesión del subsidio. Esta pensión, que ascendía a 732,60 euros en enero de 2023, era más beneficiosa que el subsidio de desempleo, tal y como se recoge en la sentencia 1074/2025. Por este motivo, el SEPE ordenó la devolución de la prestación, que estuvo cobrando desde el 25 de abril de 2019 hasta finales de octubre de 2021, percibiendo un total de 13.210,65 euros.
No cumplía los requisitos del subsidio
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia, en su sentencia de 23 de enero de 2024, estimó la demanda del SEPE y declaró la obligación del hombre a devolver 13.210,65 euros por cobro indebido del subsidio, durante el periodo del 25 de abril de 2019 hasta finales de octubre de 2021.
El Juzgado concluyó que este no estaba en situación de extrema precariedad al percibir la pensión de incapacidad permanente total desde 2016 y, por tanto, no cumplía los requisitos para percibir el subsidio de desempleo según el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
El TSJ de Murcia ordena la devolución del subsidio
No conforme con la sentencia, el hombre interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, alegando que se había infringido el artículo 110 de la Ley 39/2015, los artículos 9.3 y 10.2 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con especial mención a la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (asunto Cakarevic contra Croacia).
El hombre, aunque reconocía que no reunía los requisitos para percibir el subsidio, sostenía que había actuado de buena fe y no debía soportar exclusivamente las consecuencias del error del INSS y el SEPE. Sin embargo, el tribunal desestimó su recurso, dando la razón al SEPE.
El TSJ de Murcia hizo referencia a la doctrina jurisprudencial establecida a partir de la Ley 66/1997 (actual artículo 55.3 de la LGSS), que establece la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas “con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora”. Esta normativa dejó sin efecto la jurisprudencia anterior que permitía ponderar la buena fe del beneficiario y la tardanza de la administración.
En cuanto a la doctrina del TEDH que apelaba, aunque el error fue de la administración y el hombre no ocultó información, el tribunal considera que existe proporcionalidad en la decisión de revisar la prestación y acordar el reintegro. Es así porque este recibía una pensión de incapacidad permanente total antes de solicitar el subsidio de desempleo, lo que significaba que tenía rentas y no se encontraba en una situación de "extrema precariedad" o carencias económicas similares a las del caso Cakarevic que había alegado en su defensa.
Además, el tribunal señaló que, a diferencia de lo que ocurrió en el caso examinado por el TEDH, en el sistema legal español es posible solicitar aplazamientos o fraccionamientos del pago respecto a la devolución de estos cobros indebidos, y se respeta la garantía de bienes mínimos para la subsistencia. Así, su situación no era comparable con el caso que exponía.
Por todo ello, desestimó el recurso y dio la razón al SEPE, confirmando su obligación de devolver 13.210,65 euros por cobros indebidos del subsidio. Contra este sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.