El SEPE denegará el subsidio por desempleo a los trabajadores que reciban una indemnización por despido mayor a la mínima y el exceso rebase el límite de rentas

La parte excedente se considera como un ingreso a la hora de pedir el subsidio y ver si se cumple con el requisito de carencia.

Cartel de una oficina del SEPE |EFE
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Cuando se agota la prestación contributiva por desempleo (lo que conocemos como el paro) o no se ha cotizado lo suficiente para recibirla, muchos trabajadores recurren al subsidio por desempleo, una ayuda asistencial que garantiza un mínimo de ingresos de forma mensual. Ahora, para poder ser beneficiario, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI (sin pagas extra).

Aquí es donde entra en juego una sentencia clave del Tribunal Supremo (STS 5699/2025), en la que han fallado que si, en el momento del despido, se percibió una indemnización superior a la mínima legal, ese excedente computa como un ingreso a la hora de pedir el subsidio. De ese modo, muchos trabajadores podrían ahora verse perjudicados por esta sentencia, ya que les podrían denegar esta ayuda no contributiva si cobraron una indemnización superior a la mínima y el exceso hace que superen el límite del 75% del SMI.

Según el artículo 275.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), a la hora de pedir el subsidio por desempleo, solo se excluye como renta (es decir, que no se tiene en cuenta como ingreso), “el importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para cada uno de los supuestos de extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su pago sea único o periódico”.

Es más, agrega que “se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado”. Es decir, que se contará como un ingreso, a la hora de saber si la persona cumple con el requisito de carencia de rentas, la parte que supera la indemnización mínima legal. 

El exceso pactado es renta

En la sentencia del Tribunal Supremo, se explica que aunque la empresa y los trabajadores puedan pactar libremente indemnizaciones superiores mediante acuerdos colectivos, este importe excedente no cambia la naturaleza de la causa extintiva ni se convierte en la indemnización legal garantizada. 

Por tanto, todo exceso indemnizatorio debe considerarse “renta” a efectos de calcular si se supera o no el límite de ingresos (75% del SMI) para acceder al subsidio por desempleo.

Por poner un ejemplo, en el caso del fallo, el hombre que solicitaba el subsidio había sido un despido colectivo. Según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, en los despidos colectivos se tiene derecho a la misma indemnización que en los despidos objetivos, que es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

Pues bien, este trabajador había percibido una indemnización altamente superior. Si la indemnización mínima legal, atendiendo a su salario y antigüedad, era de 49.707,06 euros, recibió de la empresa 132.388,46 euros en diversos pagos. Por ello, el SEPE determinó que la parte excedente (82.681,40 euros) contaba como ingreso, un cómputo que fue después ratificado por el Tribunal Supremo.

Por ese motivo, este hombre no podía percibir el subsidio por desempleo que había solicitado, ya que contando ese excedente como renta, tenía unos ingresos superiores al 75% del SMI.

Distinto tratamiento fiscal y laboral

En la sentencia el Alto Tribunal también aclara que, aunque para el pago de impuestos (IRPF) la ley tributaria sí puede eximir el importe de la indemnización hasta alcanzar la cuantía del despido improcedente, esas normas fiscales no son aplicables a la hora de determinar las rentas a efectos del subsidio por desempleo de la Seguridad Social. De ese modo, una indemnización puede no tributar en el IRPF pero sí contar como renta a la hora de pedir el subsidio.

El cómputo del excedente de la indemnización se calcula de forma mensual

En último lugar, se debe explicar que cuando una persona recibe una indemnización por despido superior a la mínima legal, el SEPE no cuenta toda esa cantidad como la renta de un solo mes. Lo que hace es calcular cuánto representa ese “exceso” si se repartiera mes a mes.

Es decir, el SEPE coge esa cantidad y la prorratea mensualmente según sus criterios y obtiene una cifra mensual teórica. Esa cifra es la que compara con el límite de rentas del subsidio (el 75% del SMI vigente sin pagas extra).

Mientras ese prorrateo mensual supere el límite permitido, la persona no podrá cobrar el subsidio o lo tendrá suspendido. Solo cuando, en términos teóricos, ese dinero ya se considere “agotado” y el promedio mensual quede por debajo del límite, podrá acceder o reanudar la ayuda.

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