El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los parados que no hayan cotizado, al menos 6 años, por desempleo

El SEPE exige que los desempleados cuenten con al menos seis años cotizados por desempleo, que no es lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Subsidio para mayores de 52 años denegado SEPE
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que, a la hora de solicitar la ayuda, no tengan cotizados al menos seis años por desempleo, tal y como regula el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En este sentido, la propia web del SEPE explica que las cotizaciones por desempleo no son lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social, lo cual puede llevar a la confusión y es el motivo por el que a muchos desempleados se les deniega la prestación por desempleo.

Artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

En este sentido, cotizan para el desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.

Sabiendo esto, se puede decir, que, por ejemplo, los tratadores autónomos que hayan cotizado únicamente bajo este régimen no podrían acceder, ya que el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), no cotiza para el desempleo. Aunque esto ahora mismo sea así, cabe decir que el gobierno está trabajando para que los autónomos también puedan acceder al subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más ventajosas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Con una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en la actualidad son 480 euros mensuales, esta ayuda está dirigida a personas desempleadas que cumplen ciertos requisitos específicos, incluyendo haber cotizado para desempleo durante al menos seis años.

Lo bueno y que lo hace único es, que este subsidio se mantiene hasta la edad de jubilación y además, cotiza para la pensión contributiva. Ahora, para acceder a esta es necesario estar desempleado, demostrar una vulnerabilidad económica y cumplir con ciertos requisitos, los cuales son más exigentes que para el resto de ayudas.

Requisitos del subsidio

Para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, hay que encontrarse en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Por otro lado, para poder cobrar esta ayuda, los ingresos mensuales del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo las pagas extraordinarias. En 2024, esta cantidad está fijada en 850,50 euros mensuales. Además, es necesario cumplir con los requisitos específicos que son los siguientes:

  • Tener las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Esto es tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • Haber cotizado al menos 6 años por desempleo, requisito que hemos explicado al inicio de este artículo.

Sanciones del SEPE para retirar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE establece un régimen de sanciones para el subsidio a mayores de 52 años, dividiéndolas en infracciones leves, graves y muy graves. Estas sanciones pueden implicar desde la suspensión temporal hasta la pérdida definitiva del subsidio, dependiendo de la gravedad de la infracción y la reincidencia en el incumplimiento.

Infracciones leves y sus sanciones

Las infracciones leves están relacionadas con incumplimientos menores, como la falta de diligencia en los trámites de la demanda de empleo. Las sanciones por infracciones leves pueden suspender el subsidio desde uno hasta seis meses, y en caso de reincidencia, puede suponer la pérdida total de la prestación. Las infracciones leves incluyen:

  • No acudir a citas programadas con el SEPE o agencias de colocación sin justificación.
  • No asistir a convocatorias de actividades de empleo o formación sin causa justificada.
  • No justificar ausencias o retrasos en actividades requeridas por el SEPE.
  • No cumplir con la búsqueda activa de empleo o con la formación asignada.
  • No comunicar cambios de domicilio o información de contacto.
  • No renovar la demanda de empleo en el plazo indicado.

Sanciones:

  • Primera infracción leve: suspensión del subsidio durante un mes.
  • Segunda infracción leve: suspensión durante tres meses.
  • Tercera infracción leve: suspensión de seis meses.
  • Cuarta infracción leve: pérdida total del subsidio.

Infracciones graves y sus sanciones

Las infracciones graves se consideran incumplimientos de mayor seriedad, en los que el beneficiario incumple compromisos básicos que afectan a su situación como demandante de empleo. Estas infracciones son sancionadas con la retirada del subsidio por períodos de tres a seis meses, y su reiteración puede llevar a la extinción definitiva. Entre las infracciones graves están:

  • No notificar al SEPE la baja en la prestación cuando ya no se cumplen los requisitos.
  • Rechazar sin justificación una oferta de empleo adecuada.
  • Negarse a participar en programas de formación, empleo o de orientación laboral ofrecidos por el SEPE.

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