El Gobierno concede el Ingreso Mínimo Vital a los mayores de 23 años, pero deben haber agotado un subsidio por desempleo

La Seguridad Social permite acceder a esta prestación por la vía ordinaria o a través de la pasarela tras agotar un subsidio.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Fecha de actualización:

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social que tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Su cobro, como sucede con el resto de prestaciones y ayudas asistenciales, exige cumplir una serie de requisitos económicos y personales. La Ley 19/2021 establece que podrán ser beneficiarias, entre otros supuestos, “las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de convivencia”, siempre que reúnan el resto de condiciones previstas en la norma.

En este sentido, el Gobierno activó una vía para que los desempleados que hubieran agotado un subsidio por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pudieran acceder al Ingreso Mínimo Vital sin tener que iniciar una nueva solicitud. Esa vía no se activa directamente al agotar la prestación contributiva, ya que antes debe reconocerse y agotarse, en su caso, el subsidio correspondiente, puesto que la Ley General de la Seguridad Social reconoce como beneficiarios del subsidio a los desempleados que hayan “agotado la prestación por desempleo”.

A partir de ahí entra en juego la llamada pasarela al Ingreso Mínimo Vital. La reforma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024 incorporó a la Ley 19/2021 la disposición adicional duodécima sobre la “transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital”, con el objetivo de reducir cargas administrativas y evitar periodos sin ingresos cuando la persona siga en situación de vulnerabilidad.

El SEPE informa de la posibilidad de cobrar el Ingreso Mínimo Vital tras agotar el subsidio por desempleo

El funcionamiento del procedimiento consta de varias fases. En primer lugar, el SEPE informa a la persona beneficiaria del subsidio de la posibilidad de trasladar sus datos a la Seguridad Social. Después, esa persona debe prestar su consentimiento mediante una declaración responsable y, si autoriza el trámite, el SEPE remite la información al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que compruebe si se cumplen los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.

En caso de aprobar la prestación, la norma prevé que la fecha del hecho causante sea la del agotamiento del subsidio, de forma que los efectos económicos arranquen desde el primer día del mes siguiente y no se produzca una interrupción de ingresos. Es decir, el conocido como “mes de espera” o “mes en blanco”, donde no se recibía ningún tipo de ingreso.

Requisitos para cobrar el IMV

La Seguridad Social exige, en todo caso, cumplir las condiciones generales de acceso al Ingreso Mínimo Vital. Entre ellas figura tener “residencia legal y efectiva en España” durante al menos el año anterior a la solicitud, salvo las excepciones previstas legalmente. Además, la persona debe encontrarse “en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes”.

Por tanto, la idea clave es que agotar el paro no da acceso directo al IMV, pero sí puede ser el primer paso. Tras consumir la prestación contributiva, la persona puede acceder al subsidio por desempleo si reúne los requisitos. Y si también agota ese subsidio, puede entrar en la pasarela creada por el Gobierno para facilitar el salto al Ingreso Mínimo Vital.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias