Deniegan a un padre la deducción por maternidad de 1.200 euros por considerar que excluir a los padres es una medida de "discriminación positiva"

El Tribunal ha desestimado el recurso del trabajador, avalando que el beneficio fiscal sea exclusivo para mujeres con el objetivo de compensar su desventaja histórica en el mercado laboral.

Un padre con su hija |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de un padre y trabajador que solicitaba que se le aplicara la deducción por maternidad en su declaración de la Renta (la conocida como ayuda de los 1.200 euros). En este sentido, la justicia explica que excluir a los hombres de este beneficio fiscal no es discriminatorio, pues responde a una medida que busca proteger la incorporación de la mujer al trabajo.

Según explica la sentencia, este trabajador había sido padre en 2020 y, al igual que su pareja, trabajaba por cuenta ajena cotizando de forma igual en la Seguridad Social. En este sentido, este, presentó una solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020, 2021 y 2022. En estas rectificaciones solicitaba la deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años, la cual viene recogida en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que se puede consultar en este BOE).

La Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) tras recibir la solicitud, la rechazaron. El motivo es, que para acceder a esta ayuda es necesario ser mujer, aunque hay una excepción. La ley solo permite que un padre acceda a esta deducción en casos muy excepcionales, como el fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre, circunstancias que no concurrían en este caso.

No existe discriminación por razón de sexo

Ante la negativa de la administración, este trabajador decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y la normativa europea sobre igualdad. Este alegó que a ayuda a un hombre en idéntica situación laboral que una mujer carece de justificación objetiva y razonable.

Además, solicitó que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableciendo un paralelismo con el “complemento de maternidad” de las pensiones, que la justicia europea ya obligó a extender a los padres por considerarlo discriminatorio. Es decir, que igual que este complemento podían acceder tanto hombre como mujeres, en este caso también debería ser igual.

Ahora bien, el TSJ no le dio la razón, desestimado su recurso y negándole el derecho a la deducción. El tribunal explicó que las situaciones de partida de hombres y mujeres en el mercado laboral no son idénticas, por lo que el trato diferente está justificado como una medida reequilibradora.

“Dentro de estas medidas de acción positiva se encuadrarían los beneficios reconocidos en el artículo 81 LIRPF, como medidas de impulso o favorecimiento a un colectivo que se encuentra en situación de desventaja desde su punto de partida, con fundamento en una discriminación de raíz histórica y estructural”, expusieron concretamente en la sentencia, añadiendo que ignorar esta realidad vaciaría de contenido los preceptos constitucionales.

El tribunal termina explicando que la finalidad de esta deducción no es solo ayudar a quien cuida del hijo, sino la de compensar los costes laborales que sufren en concreto las mujeres por el hecho de la maternidad y fomentar su permanencia en el empleo. Al no ser situaciones equiparables, la Sala determinó que no existía discriminación, por lo que le denegaron esta deducción de 1.200 euros.

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