¿Cuál es la multa por no presentar la Declaración de la Renta?

Las multas por no presentar la declaración de la Renta pueden ir desde los 100 euros y hasta un 100 % de la cantidad no devuelta en la declaración. Esta dependerá de si la declaración ha salido a pagar o a devolver.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración de la Renta? Archivo
Francisco Miralles

La Agencia Tributaria prepara anualmente los borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para más de 22 millones de contribuyentes. Muchos ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta, independientemente de si el resultado es a pagar o a devolver. No presentar la declaración puede resultar en sanciones por parte de Hacienda.

Las multas por no presentar la declaración de la Renta pueden variar desde 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar, dependiendo de si la declaración resulta a pagar o a devolver y del impacto sobre la Administración. La cuantía de la sanción también depende de si la omisión es detectada por la Agencia Tributaria o por el propio contribuyente.

La multa por no presentar la declaración si sale a devolver

Si el resultado de la declaración es a devolver o cero y es el contribuyente el que informa del error, la Agencia Tributaria que procederá  a ingresar la cantidad que corresponda, pero aplicará una multa de 100 euros.

En el caso de que fuera Hacienda la que detectara la omisión de presentar el borrador, también ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero aplicará una multa de 200 euros.

La multa por no presentar la declaración si sale a pagar

En el caso de que el resultado de la declaración fuera a pagar y es el ciudadano el que informa la multa, será aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar. Primeramente, será necesario presentar la declaración para saber la cuantía a pagar y sobre eso, se aplicará un recargo. En el caso de demorarse en el pago, Hacienda aplicará intereses de demora.

Estos son los recargos que aplica Hacienda:

  • Hasta 3 meses: recargo del 5 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15 % sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: recargo del 20 % sin sanción pero con intereses de demora.

En el caso de que sea Hacienda la que detecte la omisión, notificará al contribuyente que debe presentar la declaración. Una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a pagar. Este porcentaje irá en función de la gravedad del ocultamiento y del perjuicio que pueda causar a la Administración.

En este punto, si se procede a pronto pago y no se reclama, se aplicará una reducción del 25 %, siempre que se pague en el periodo voluntario. Este periodo durará 5 días hábiles desde que se notifica.

En el caso de no presentar la declaración y esperar, es importante saber que Hacienda dispone de cuatro años para revisar cualquier declaración de la renta.

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