A punto de terminar el año, son muchos los contribuyentes que todavía no han recibido la devolución de la declaración de la Renta por parte de la Agencia Tributaria. Otros han recibido un mensaje donde explican que “se ha ordenado el pago” del IRPF, por lo que hay una pregunta que ronda en la mente de todas estas personas: ¿Hacienda tiene que pagarte intereses por haberse retrasado con la devolución?
La agencia pública tiene un plazo de seis meses desde que termina la Campaña de la Renta para realizar el pago de la devolución, por lo que tiene hasta el 31 de diciembre de 2022 para efectuar el ingreso correspondiente de la declaración de la Renta. De ese modo, solo estará obligada a pagar intereses a partir del día siguiente, es decir, si a 1 de enero de 2023 no la han devuelto, tendrán que abonar los intereses de demora.
En este caso, se tiene que recibir una notificación de Hacienda informando de los intereses que deben ingresar por el correspondiente retraso. ¿Cuántos intereses deben de pagar? Se establece en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), fijando los últimos publicados el importe en los 3,75%. Esto es, el Fisco tiene que devolver el importe correspondiente incrementado dicho porcentaje.
Cómo reclamar si te devuelven menos dinero en la declaración de la Renta
En caso de que, una vez recibida la devolución de la declaración de la Renta, el importe abonado sea menor al que corresponde, se puede presentar una reclamación a Hacienda. Se tiene un plazo de máximo de cuatro años para enviarla desde que se presentó la declaración y es importante justificar la solicitud con documentos que acrediten el error. Estos son los pasos que se deben de seguir para presentarla:
- Entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Pulsar en “Procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias”.
- Pinchar en Presentación de queja/sugerencia.
- Rellenar los datos solicitados y hacer clic en “registrar”.
- Completar el formulario y enviar.
Tras presentar la reclamación, la Agencia Tributara debe enviar una notificación con la resolución. Si, pasados seis meses, no se ha recibido ninguna respuesta, se entenderá que ha sido denegada por “silencio administrativo”. En este último caso, solo queda reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Cómo consultar el estado de la declaración de la Renta
En caso de dudas, siempre se puede consultar el estado de la declaración de la Renta a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Solo hay que entrar al “Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)” e identificarse con certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o con la casilla 505 de la declaración (número de referencia del borrador).
Al hacerlo, aparecerá que se está tramitando o que ya ha sido comprobada. Al mismo tiempo, puede mostrarse un mensaje indicando cuándo se va a emitir la devolución. Si no aparece que la misma haya sido aprobada, se puede entrar al servicio “Verifica” para ver si se ha producido alguna incidencia y cómo se puede corregir.
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