Hacer obras o reformas en una vivienda, es un gasto que en muchas ocasiones supone una gran inversión e incluso tener que pedir financiación al banco, de modo que igual que es conveniente conocer las ayudas disponibles para hacerlas, también conviene saber qué deducciones se pueden aplicar en la declaración de la Renta pagar menos a Hacienda.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) prevé una serie de deducciones fiscales en el IRPF que dependerán del tipo de obra, y para las que habrá que cumplir una serie de requisitos, como que estén debidamente certificadas por la administración competente.
Según explican desde el portal especializado TaxDown, estas deducciones podrán aplicarse en aquellas obras que se realicen la vivienda habitual, o por discapacidad de la propia persona, su cónyuge, o un pariente directo por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado, si convive con él.
Deducciones en la renta por obras y reformas en la vivienda
Desde este mismo portal han elaborado un listado con las diferentes deducciones que pueden aplicarse en la declaración en relaciones a la reforma de la vivienda, dependiendo de si se trata de ampliación en la vivienda habitual o de obras de rehabilitación de la misma.
Ampliación de vivienda habitual
Estas deducciones podrán aplicarse siempre y cuando la inversión se realice en los 4 años siguientes a la compra de la vivienda, serán de un total del 15% correspondiendo el 7,5% a la parte estatal y el otro 7,5% a la autonómica.
Serán de aplicación siempre y cuando se amplíe la superficie habitable de la vivienda, de modo que no sería deducible por ejemplo una obra para mejorar la estética de un dormitorio, pero sí lo sería el cerramiento de una terraza para hacer otra habitación.
Obras para la rehabilitación de vivienda
En este caso, la Agencia Tributaria, en su web, prevé 3 tipos de deducciones posibles por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, y que son incompatibles entre sí, si se han realizado en la misma obra.
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Se podrán deducir las obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en un 7% y que afecta a esta directamente a esta, no siendo deducible la parte del presupuesto que se destine a las obras en garajes, piscinas o elementos análogos.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas, con un máximo de 5.000 euros, y podrán deducirse un 20%
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Esta deducción podrá aplicarse en todas aquellas obras de mejora que “permitan reducir al menos un 30% % el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación”.
Se podrá deducir un 40% de la base de las obras realizadas en la vivienda con un máximo de 7.500 euros.
Deducción por obras de rehabilitación energética
Esta deducción puede hacerse tanto de las obras realizadas en la vivienda como en plazas de garaje y trasteros de edificios de uso predominante residencial, siempre y cuando “permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.”
El porcentaje a deducir es del 60% con un límite de 5.000 euros si el certificado se ha emitido en el periodo anterior, y las que excedan ese límite podrán deducirse en los 4 años siguientes hasta llegar al máximo de 15.000 euros.
Adecuación de la vivienda por discapacidad
Estas deducciones, según informan desde Hacienda podrán realizarse siempre y cuando las obras se hayan realizado para adaptar la vivienda habitual por razón de una discapacidad del “propietario, su cónyuge o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones hayan concluido antes de 1 de enero de 2017” y se incluyen tanto las reformas en el interior de la vivienda como en los elementos comunes.
La base máxima de deducción es de 12.080 euros, aplicándose un 20% (10% de la cuota estatal y 10% de la cuota autonómica).
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