Aragón ofrece 19 deducciones autonómicas en la Campaña de la Renta 2025-2026, abierta desde el 8 de abril hasta el 30 de junio. Algunas son comunes a otras comunidades, como las ligadas al nacimiento de hijos o al alquiler. Pero Aragón tiene un rasgo propio que conviene entender desde el principio: en muchas de sus deducciones existen dos importes distintos, uno general y otro más alto para los contribuyentes que viven en municipios con alto riesgo o riesgo extremo de despoblación, según la clasificación del Gobierno de Aragón.
Estas deducciones funcionan igual que en cualquier otra comunidad: reducen lo que hay que pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver.
Para poder aplicarlas, la Agencia Tributaria explica que es necesario haber residido fiscalmente en Aragón durante 2025, es decir, haber vivido allí durante más de 183 días. Cada deducción tiene además sus propias condiciones, como límites de ingresos o requisitos familiares. Conviene conservar facturas y justificantes que acrediten los gastos antes de presentar la declaración.
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
La deducción es de 500 euros por cada tercer hijo o posterior. Si la suma de la base imponible general y del ahorro, descontados los mínimos personales, no supera los 21.000 euros en individual o los 35.000 euros en conjunta, el importe sube a 600 euros. Para quienes residen en municipios con riesgo de despoblación, las cuantías son de 600 y 720 euros respectivamente.
Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
La deducción es de 200 euros en el año del nacimiento o la adopción, siempre con certificado oficial de discapacidad. En municipios de despoblación, la deducción es de 240 euros. Es compatible con las de tercer hijo y adopción internacional.
Por adopción internacional de niños
La deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado en el extranjero en el ejercicio. Si hay dos adoptantes, la deducción se prorratea entre ambos a partes iguales. En municipios con riesgo de despoblación, el importe sube a 720 euros.
Por el cuidado de personas dependientes
La deducción es de 150 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, o por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente al menos seis meses al año. La persona dependiente no puede tener rentas superiores a 8.000 euros anuales. Cuando varios contribuyentes tienen derecho a la misma deducción por la misma persona, el importe se reparte a partes iguales. Para quienes residen en municipios con riesgo de despoblación, la deducción es de 300 euros y resulta incompatible con la del régimen general.
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
La deducción es del 20% de las cantidades donadas a entidades sin fines de lucro dedicadas a la defensa del medio ambiente o a la investigación científica y técnica, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Las entidades deben estar registradas en Aragón.
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
La deducción es del 3% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 9.040 euros anuales. Se aplica sobre vivienda de protección pública destinada a primera residencia habitual. Pueden beneficiarse tanto la propia víctima como su cónyuge, pareja de hecho o hijos convivientes.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
La deducción es del 20% de la inversión, con un límite de 10.000 euros anuales, en empresas del segmento de expansión del MAB con domicilio social y fiscal en Aragón. La participación adquirida no puede superar el 10% del capital social, y las acciones deben mantenerse un mínimo de 2 años.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
La deducción es del 20% de la inversión, con un límite de 4.000 euros anuales, en sociedades anónimas, limitadas o laborales con domicilio social y fiscal en Aragón. El contribuyente puede formar parte del consejo de administración, pero no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección ni tener relación laboral con la empresa.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, para contribuyentes menores de 36 años que adquieran o rehabiliten su primera vivienda habitual en un municipio de menos de 3.000 habitantes o en una entidad local menor. Para quienes residen en zonas con riesgo extremo de despoblación, la deducción sube al 7,5%. En ambos casos, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 21.000 euros en individual o los 35.000 euros en conjunta.
Por adquisición de libros de texto y material escolar
La deducción cubre el 100% de las cantidades pagadas en libros de texto para Educación Primaria y Secundaria. Los límites de renta son de 12.500 euros en individual o 25.000 euros en conjunta; para familias numerosas, los límites suben a 30.000 y 40.000 euros respectivamente.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas como inquilino, con un límite de 4.800 euros anuales. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 15.000 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta. El contrato debe estar vinculado a una operación previa de dación en pago y la vivienda debe ser la residencia habitual.
Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
La deducción es del 30% de la cuota íntegra autonómica que corresponda a los rendimientos obtenidos por alquilar una vivienda puesta a disposición del Gobierno de Aragón o de las entidades gestoras del Plan de Vivienda Social.
Para mayores de 70 años
La deducción es de 75 euros para quienes hayan cumplido 70 años antes del 31 de diciembre de 2025. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 23.000 euros en individual o los 35.000 euros en conjunta.
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
Una deducción pensada para frenar la pérdida de población en los pueblos más pequeños de Aragón. La cuantía es de 100 euros por el primer hijo y 150 euros por el segundo en régimen general. Si la suma de bases imponibles no supera los 23.000 euros en individual o los 35.000 euros en conjunta, las cuantías ascienden a 200 y 300 euros. No es compatible con la deducción por hijo con discapacidad.
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por hijo en los años anteriores a que cumpla los 3 años, y de 125 euros en el año en que los cumple. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 50.000 euros en conjunta, con un tope adicional de 4.000 euros en la base del ahorro. En municipios con riesgo de despoblación, los límites máximos suben a 300 y 150 euros por hijo.
Por inversión en entidades de la economía social
La deducción es del 20% de lo invertido, con un límite de 4.000 euros anuales, en cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de la economía social radicadas en Aragón con al menos un empleado a jornada completa. La participación conjunta del contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital, y la inversión debe mantenerse un mínimo de cinco años.
Por gastos en clases de apoyo o refuerzo
La deducción es del 25% de lo pagado en clases extraescolares de apoyo en horario no lectivo, con un límite de 300 euros por hijo en Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta, límites que suben a 30.000 y 40.000 euros en el caso de familias numerosas.
Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
La deducción es del 25% de los gastos en actividades orientadas a promover la autonomía de hijos menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%. El límite varía según la renta y la situación familiar: hasta 300 euros para familias numerosas con bases de hasta 40.000 euros, y entre 100 y 200 euros para el resto según el nivel de ingresos.
Por residencia en determinados municipios
La deducción es de 600 euros para contribuyentes que residan en municipios aragoneses clasificados con alto riesgo o riesgo extremo de despoblación según el Índice Sintético de Desarrollo Territorial. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 50.000 euros en conjunta, con un tope adicional de 4.000 euros en la base del ahorro. La residencia debe mantenerse durante el año fiscal y los cuatro años siguientes. La Agencia Tributaria publica el listado de municipios a los que aplica esta deducción en su página web.