Deducciones autonómicas en Andalucía para la Renta 2025-2026

Andalucía tiene un total de 17 deducciones, tres de ellas estrenadas este año: la deducción por práctica deportiva, la de gastos veterinarios y la de enfermedad celíaca.

Oficina de la Agencia Tributaria |Europa Press
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Andalucía cuenta con un total de 17 deducciones a las que los contribuyentes andaluces pueden optar de cara a la campaña de la Renta, que comenzará este 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Según los datos de la Campaña 2024-2025, Andalucía es la comunidad autónoma en la que se presentan más declaraciones de la Renta. Por ello, además de las deducciones estatales, conviene conocer también las deducciones autonómicas a las que cada contribuyente puede tener derecho.

Estas deducciones permiten reducir la cantidad a ingresar a Hacienda si la declaración sale a pagar o aumentar la devolución en caso de que salga a devolver.

Para poder acceder a una deducción, la web de la Agencia Tributaria explica que es necesario residir fiscalmente en la comunidad autónoma correspondiente, en este caso Andalucía, generalmente durante más de 183 días al año. Además, deben cumplirse los requisitos específicos de cada medida, como límites de ingresos, edad, condición de familia numerosa o situación de alquiler, entre otros, así como conservar las facturas o justificantes necesarios.

La gran novedad de esta campaña está en tres nuevas deducciones aprobadas por la Junta de Andalucía y que se podrán aplicar con efectos desde el 1 de enero de 2025. Es decir, entran ya en la declaración que se presenta esta primavera.

Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva

Se podrá deducir el 15% de lo pagado en gimnasios, centros deportivos, clubes, federaciones o secciones deportivas de entidades no deportivas. El tope está en 100 euros y, en este caso, no hay límite de renta.

Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia

Permite deducir el 30% de lo abonado por vacunaciones, desparasitación, tratamientos obligatorios del animal de compañía y también por esterilización cuando sea obligatoria. El límite es de 100 euros al año. Se podrá aplicar durante el año siguiente a la compra del animal. Si ha sido adoptado, el plazo se amplía a tres años. Y si se trata de un perro de asistencia, no hay límite temporal. Para acceder, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 euros en conjunta.

Para familias con enfermedad celíaca diagnosticada

La deducción es de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar con diagnóstico de celiaquía. No se aplica una sola vez por declaración, sino por cada persona afectada. Así, si en una familia hay dos personas celíacas, la deducción asciende a 200 euros.

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

Se podrá deducir el 6% de las cantidades pagadas por la compra, con una base máxima de 9.040 euros. Para aplicarla deben darse varias circunstancias al mismo tiempo: que la vivienda tenga la calificación de protegida, que el contribuyente sea menor de 35 años y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en individual o los 30.000 euros en conjunta.

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

La deducción es del 15% de lo pagado por el alquiler, con un límite de 1.200 euros al año, que puede llegar a 1.500 euros en caso de discapacidad. Pueden beneficiarse los menores de 35 años, los mayores de 65 y también las personas víctimas de violencia doméstica o terrorismo. El límite de renta se sitúa en 25.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en conjunta.

Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

Andalucía permite deducir 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido. La cuantía sube a 400 euros si la familia vive en un municipio en riesgo de despoblación. Además, se suman 200 euros extra en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

La deducción asciende a 600 euros por cada hijo adoptado en el extranjero. Para poder aplicarla, la base imponible no puede superar los 80.000 euros en individual o los 100.000 euros en conjunta.

Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Se podrán deducir 100 euros por la situación de monoparentalidad y otros 100 euros más por cada ascendiente mayor de 75 años a cargo. El límite de renta es de 80.000 euros en individual y 100.000 euros en conjunta.

Para familia numerosa

La deducción es de 200 euros para las familias numerosas de categoría general y de 400 euros para las de categoría especial. En este caso, la base imponible no puede superar los 25.000 euros en individual o los 30.000 euros en conjunta.

Por gastos educativos

Se podrá deducir el 15% de lo pagado por enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática, con un máximo de 150 euros. El límite de renta está en 80.000 euros en individual y 100.000 euros en conjunta.

Para contribuyentes con discapacidad

Se establece una deducción de 150 euros para quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El límite de renta vuelve a ser de 25.000 euros en individual o 30.000 euros en conjunta.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

La deducción es de 100 euros cuando el cónyuge o la pareja de hecho tenga un grado de discapacidad de al menos el 65% y no presente declaración individual del IRPF. También aquí se exige no superar los 25.000 euros en individual o los 30.000 euros en conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

Andalucía contempla una deducción de 100 euros siempre que la base imponible sea inferior a 80.000 euros en individual o 100.000 euros en conjunta. A ello puede sumarse otra del 20% de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por empleados del hogar, con un máximo de 500 euros, cuando la persona con discapacidad necesite ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria.

Por ayuda doméstica

La deducción es del 20% de las cotizaciones abonadas a la Seguridad Social por empleados del hogar, con un tope de 500 euros. Para aplicarla, ambos miembros de la pareja deben obtener rendimientos del trabajo o de actividades económicas. También podrán beneficiarse de ella los contribuyentes mayores de 75 años.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Andalucía permite deducir el 20% de la inversión realizada en acciones o participaciones de sociedades anónimas, limitadas, laborales o cooperativas con domicilio fiscal y social en la comunidad, con un límite de 4.000 euros. Ese porcentaje sube al 50% y el tope a 12.000 euros cuando la sociedad haya sido creada o participada por universidades o centros de investigación.

En ambos supuestos hay varias condiciones que deben respetarse: no tener, junto con familiares de hasta tercer grado, más del 40% del capital social; mantener la inversión durante al menos tres años; no ejercer funciones ejecutivas ni de dirección; formalizar la compra en escritura pública; y que la entidad desarrolle una actividad económica real en Andalucía.

Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Se podrán deducir las cantidades pagadas a abogado o procurador en procedimientos derivados de una relación laboral, con un máximo de 200 euros.

Por donativos con finalidad ecológica

La deducción es del 10% de las cantidades donadas a entidades públicas o sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa y conservación del medio ambiente, con un límite de 150 euros.

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