Los residentes en las Islas Canarias que a partir del próximo 3 de abril estén obligados a presentar la declaración de la Renta deben saber que pueden beneficiarse de ciertas deducciones. Según los datos de la Agencia Tributaria, en la anterior campaña de la renta, 1,045 millones de contribuyentes presentaron el Modelo 100 o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aunque la campaña de la renta se realiza a nivel estatal, cada Comunidad Autónoma gestiona sus propias deducciones. Por ejemplo, en Canarias existen 27 deducciones disponibles, según informa la propia Agencia Tributaria en su página web. Estas pueden hacer que el resultado de la declaración sea a devolver, es decir, que Hacienda tenga que devolver dinero al contribuyente.
Para poder beneficiarse de estas deducciones, es necesario acreditar la residencia efectiva y legal en alguna de las ocho islas que conforman la Comunidad, así como haber residido al menos 183 días durante el ejercicio fiscal (en 2023).
Por donaciones con finalidad ecológica
Se puede deducir el 10% del importe en donaciones con fines ecológicos a ciertas instituciones en Canarias, con un límite máximo de 150 euros sobre la cuota íntegra.
Estas incluyen entidades públicas, cabildos insulares, corporaciones municipales con enfoque en la defensa y conservación del medio ambiente, así como entidades sin fines lucrativos en Canarias con el mismo propósito ambiental.
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Se puede deducir el 20% de las donaciones destinadas a la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico canario. Esta deducción se aplica a donaciones realizadas a entidades como administraciones públicas, instituciones dependientes de estas, la Iglesia Católica, iglesias o comunidades religiosas con acuerdos con el Estado español, así como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
La deducción máxima es el 10% de la cuota íntegra autonómica o un máximo de 150€.
Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
Deducción del 15% del importe de las donaciones destinadas a fines culturales, deportivos, de investigación y docencia, con un límite de deducción de hasta 50.000 euros. Las donaciones deben ser dirigidas a:
- Administración Pública de Canarias, corporaciones locales o entidades públicas que promuevan actividades culturales, deportivas o de investigación.
- Universidades públicas y privadas, centros de investigación y centros superiores de enseñanza artística en Canarias.
- Empresas tecnológicas creadas a partir de resultados de proyectos de investigación en universidades canarias.
También se puede deducir donaciones hacia empresas científicas con fondos propios inferiores a 300.000 euros y cuya actividad principal sea la investigación, hasta un máximo de 3.000 euros.
El límite máximo de deducción es del 5% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Los canarios pueden deducirse el 20% por donaciones de hasta 150€ y el 15% por encima de este importe. Si durante los dos años anteriores se ha donado a la misma entidad por un importe superior a 150€, el porcentaje de deducción aumenta al 17,5%.
Esta deducción es incompatible con la deducción por donaciones con finalidad ecológica y la deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
Justificación documental de las anteriores deducciones autonómicas por donativos
Para acceder a las deducciones por donativos es necesario cumplir con estos requisitos:
- Para donaciones en efectivo, se necesita una certificación de la entidad receptora con detalles como el número de identificación fiscal y datos personales del donante y de la entidad receptora, fecha, destino y monto del donativo.
- Para donaciones no monetarias, se debe presentar una certificación de la entidad beneficiaria junto con documentos que justifiquen el valor de los bienes donados y su entrega.
- Para la deducción específica por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia:
- Si la entidad receptora es pública, la certificación debe incluir la identificación del proyecto correspondiente.
- Si es privada, se requiere una certificación adicional de la consejería competente que confirme el interés del proyecto.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
Deducción del 10% de las cantidades que sean destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Los bienes deben estar inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.
- Las obras de restauración, rehabilitación o reparación deben contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, del cabildo insular o del ayuntamiento correspondiente.
El límite máximo de esta deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por gastos de estudios
Es posible deducirse hasta 1.800 euros de los gastos destinados a los estudios superiores de los hijos, siempre y cuando no estudien en su isla de residencia. Esta cuantía asciende a 1.920 euros cuando la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros. Para acceder a esta es necesario, que la cuantía total de la deducción no supere el 40% de la cuota íntegra autonómica, además de cumplir con estos requisitos:
- Ser soltero.
- Ser económicamente dependientes del contribuyente.
- Tener menos de 25 años.
- Estar cursando estudios de educación superior fuera de la isla de residencia del contribuyente, y que no exista oferta educativa pública en dicha isla.
- Los estudios deben abarcar al menos un curso académico o 30 créditos.
- La suma de las bases del contribuyente sobre las que se aplicará la deducción debe ser inferior a 42.900 euros en tributación individual, o 57.200 euros en caso de rentas conjuntas.
Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
Es posible deducirse el 100% de los gastos producidos por la compra de material escolar, libros de texto, transporte, uniforme escolar, uso de comedores escolares y refuerzo educativo.
Los límites para esta deducción son de un máximo de 120 euros para el primer descendiente o adoptado y de 60 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.
Los requisitos para acceder a esta deducción son:
- Los gastos deben ser originados por los descendientes o adoptados escolarizados en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
- Se equiparan a descendientes las personas vinculadas por tutela o acogimiento no remunerado según la legislación vigente.
- La suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en tributación conjunta.
- Los gastos deben justificarse con factura que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de obligaciones de facturación.
- La factura debe conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia en caso de varios contribuyentes con derecho a la deducción.
- En caso de diferentes grados de parentesco con el estudiante, solo pueden aplicar la deducción los de grado más cercano.
- Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, esta se prorratea entre ellos por partes iguales.
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
Los contribuyentes que por motivos de trabajo deban cambiar su residencia a otra isla del arhicpielago, pueden beneficiarse de una deducción de la Renta de hasta 300 euros. En el caso de declaraciones conjuntas, la deducción se aplica a cada uno de los contribuyentes que deban trasladar su residencia.
Es necesario que el traslado sea por una necesidad laboral por cuenta ajena o una actividad económica. Es necesario mantener el traslado durante el año de traslado más los tres siguientes a este.
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
Esta es una deducción de la renta que permite deducir el 1% de las donaciones realizadas por los padres a sus hijos menores de 35 años para la compra de una vivienda, con un límite máximo de 240 euros.
Si los descendientes tienen una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%, el porcentaje aumenta al 2%, con un límite máximo de 480 euros. Si la discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje aumenta al 3%, con un límite de 720 euros.
Por nacimiento o adopción de hijos
Deducción por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, se establece de la siguiente manera:
- 240 euros para el primero o segundo hijo.
- 480 euros para el tercer hijo.
- 720 euros para el cuarto hijo.
- 840 euros para el quinto hijo o sucesivos.
Si el hijo nacido o adoptado tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, y ha convivido ininterrumpidamente con el contribuyente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, se puede deducir adicionalmente:
- 480 euros para el primer o segundo hijo con discapacidad.
- 960 euros para el tercer hijo o posterior con discapacidad, siempre que los anteriores hijos con discapacidad sigan con vida.
Para acceder es necesario que la base imponible general y del ahorro no exceda de los 42.900 euros en tributación individual o los 57.200 euros en tributación conjunta. En el caso de que ambos progenitores tengan derecho a la deducción y hagan la declaración de manera individual la deducción se aplicará de manera equitativa.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Los mayores de 65 años y con discapacidad se pueden deducir:
- 360 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- 144 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
Esta deducciones son compatibles entre si.
Para aplicar la deducción es necesario que la base imponible general y del ahorro no debe superar 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en tributación conjunta.
Por acogimiento de menores
Deducción de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, según lo previsto en el artículo 173 bis del Código Civil. Esta deducción se aplica siempre que el menor conviva con la familia de acogida durante todo el período impositivo.
Para familias monoparentales
Los contribuyentes con descendientes a cargo pueden deducirse 120 euros, siempre que no conviva con ninguna otra persona distinta a los descendientes, a menos que sean ascendientes que generen el derecho al mínimo por ascendientes.
Para aplicarla, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Descendientes: hijos menores de edad o mayores con discapacidad que vivan con el contribuyente y cuyas rentas anuales no superen los 8.000 euros.
- También se incluyen descendientes que, aunque no convivan, dependan económicamente del contribuyente y estén internados en centros especializados.
- Se asimilan a descendientes personas bajo tutela o acogimiento.
Además, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 42.900 euros en tributación individual o los 57.200 euros en tributación conjunta. Si la situación familiar cambia, es necesario que la convivencia sea de al menos 183 días al año.
Por gastos de guardería
Se podrá deducir el 18% de las cantidades satisfechas con un máximo de 480 euros anuales por cada niño. Es necesario que la base imponible no supere los 42.900 euros en la individual y los 57.200 euros en la tributación conjunta (renta total familiar).
Por familia numerosa
Las familias numerosas pueden deducirse:
- 540 euros para familias numerosas de categoría general.
- 720 euros para familias numerosas de categoría especial.
Si alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo personal y familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65%, los montos son:
- 1.200 euros para familias numerosas de categoría general.
- 1.320 euros para familias numerosas de categoría especial.
Esta deducción es compatible con la deducción "Por nacimiento o adopción de hijos".
Por inversión en vivienda habitual
Deducción del 5% por adquisición de vivienda habitual cuando la base imponible sea inferior a los 16.500 euros. Si la base esta entre 16.500 euros e inferior a 33.000 euros, la deducción será del 3,5%. Esta es aplicable a la compra, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda.
Además, la suma de esta deducción junto con otras deducciones autonómicas para la rehabilitación de bienes inmuebles o adecuación de la vivienda por discapacidad no puede exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
Se puede deducir el 12% de las cantidades destinadas a dichas obras siempre y cuando no exceda del 10% de la cuota íntegra autonómica y que la suma con otras deducciones autonómicas relacionadas no puede superar el 15%. Nunca puede superar los 7.000 euros.
Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual y por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Deducción del 14% de los gastos derivados por las obras e instalaciones para la adecuación de tu vivienda por razón de discapacidad.
La suma de esta deducción junto con otras deducciones autonómicas relacionadas, como las destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, inversión en vivienda habitual y obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, no puede exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
Por alquiler de vivienda habitual
Deducción de 24% de las cantidades pagadas durante el ejercicio fiscal, con un límite máximo de 720 euros anuales.
Para acceder a esta es necesario que la base imponible general no supere los 22.000 euros anuales si la declaración es individual o 33.000 euros si es conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Los contribuyentes que alquilen una vivienda bajo la dación en pago (por ejemplo, le banco se queda con la casa y ofrece un alquiler) se podrá deducir el 25% del precio de dicho alquiler con un límite máximo de 1.200 euros. Anuales.
Es necesario que la base imponible total no supere los 24.000 euros en la tributación individual y 34.000 euros si esta es conjunta.
Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
Los propietarios de un inmueble pueden deducirse el 75% de los gastos en primas de seguros de créditos para cubrir el impago del alquiler de vivienda, con un límite máximo de 150 euros anuales.
Para acceder a ella es necesario que el contrato sea superior a un año y que exista un mes de fianza depositado conforme a la legislación vigente. Además, los ingresos del alquiler deben ser declarados y el alquiler no puede superar los 800 euros.
Por contribuyentes desempleados
Los contribuyentes que perciban la prestación por desempleo pueden deducirse hasta 120 euros. Para ello es necesario estar en situación de desempleo durante más de seis meses durante el ejercicio fiscal y que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo debe ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros. Por otro lado, la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no puede superar los 1.600 euros.
Por gasto de enfermedad (general)
Deducción del 12% de los gastos por consultas médicas, así como del 12% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas.
El límite anual de la deducción es de 600 euros en tributación individual y 840 euros en tributación conjunta. Si contribuyentes tuviera una discapacidad igual o superior al 65%, el límite se incrementa en 100 euros en tributación individual.
Por familiares dependientes con discapacidad
Deducción de 600 euros por ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para acceder es necesario que la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 euros en la conjunta.
Por el alza de precios
Deducción para paliar los efectos del alza de precios en la cesta de la compra varía según el nivel de ingresos del contribuyente y el tipo de tributación (individual o conjunta). Las cuantías son las siguientes:
En tributación individual:
- 225 euros si la suma de la base imponible general y del ahorro es inferior a 20.000 euros.
- 175 euros si es igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
- 125 euros si es igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
En tributación conjunta:
- 225 euros si la suma de la base imponible general y del ahorro es inferior a 30.000 euros.
- 175 euros si es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 euros.
- 125 euros si es igual o superior a 35.000 euros e inferior a 40.000 euros.
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