Deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana en la Renta 2025-2026

La Comunitat Valenciana tiene 39 deducciones, con una nueva deducción del 100% de los gastos en conservatorios, instrumentos y conciertos, con un límite de 150 euros.

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La Comunitat Valenciana supera los dos millones de declaraciones por campaña y espera un volumen aún mayor en la Campaña de la Renta 2025-2026, abierta del 8 de abril al 30 de junio. Para esta campaña la Generalitat ha aprobado dos novedades relevantes. Por un lado, la creación de una deducción por gastos de formación y práctica musical, que puede beneficiar a cerca de 200.000 personas según la propia administración autonómica, y la ampliación de los límites de renta para las deducciones de gastos sanitarios y deportivos, que ahora alcanzan los 60.000 euros en tributación individual y los 78.000 euros en conjunta y permiten acceder a ellas a las rentas medias.

Estas deducciones autonómicas permiten reducir el importe a pagar cuando la declaración sale a ingresar o aumentar la devolución cuando el resultado es a devolver. Para poder aplicarlas, es necesario haber tenido la residencia fiscal en la Comunitat Valenciana durante 2025, es decir, haber permanecido en esta comunidad más de 183 días, tal y como explica la web de la Agencia Tributaria. Todas las deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana para la Renta 2025-2026 están disponibles en el manual de la Agencia Tributaria.

Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar

La deducción es de 600 euros por el primer nacido o adoptado, 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero y sucesivos. Para los contribuyentes fallecidos antes de junio de 2025, la deducción es de 300 euros por menor. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta. Los límites exactos según nivel de renta están recogidos en el manual de la Agencia Tributaria.

Por nacimiento o adopción múltiples

La deducción es de 246 euros por partos o adopciones de dos o más menores. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad

La deducción es de 246 euros cuando hay un único hijo con una discapacidad del 65% o más, o del 33% o más si es intelectual o mental. Sube a 303 euros si convive con otra persona que también genere derecho a esta deducción. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por familia numerosa o monoparental

La deducción es de 330 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría general y de 660 euros para las de categoría especial. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y los 47.000 euros en conjunta en la categoría general, límites que suben a 35.000 y 58.000 euros en la categoría especial. Los límites exactos están recogidos en el manual de la Agencia Tributaria.

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años

La deducción es del 15% de las cantidades pagadas en concepto de custodia no ocasional en guarderías o centros de primer ciclo de educación infantil. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por conciliación del trabajo con la vida familiar

La deducción es de 460 euros por cada hijo acogido mayor de tres años y menor de cinco años. Solo pueden aplicarla las madres o acogedoras que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la Seguridad Social. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

La deducción es de 197 euros por contribuyente. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad

La deducción es de 197 euros por ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción que conviva con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas

La deducción es del 50% de las cuotas satisfechas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Para aplicarla, el contribuyente debe desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena y haber tenido a su cargo menores de cinco años nacidos, adoptados o acogidos, o ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con una discapacidad del 65% o más (o del 33% si es intelectual o mental), que hayan convivido al menos la mitad del año y no tengan rentas superiores a 8.000 euros anuales. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)

La deducción es del 5% de los rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia fijado por la Generalitat, con una base máxima de 3.300 euros.

Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, excluidos los intereses, para la adquisición de la primera vivienda habitual. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad

La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, excluidos los intereses, para la adquisición de la primera vivienda habitual de personas con una discapacidad del 65% o más, o del 33% o más si es intelectual o mental. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

La deducción es de 112 euros por las cantidades procedentes de ayudas de la Generalitat destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual

La cuantía varía según el perfil del arrendatario:

  • 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 800 euros, con carácter general.
  • 25% y límite de 900 euros para contribuyentes de hasta 35 años, con una discapacidad del 65% o más (o del 33% si es intelectual o mental), o víctimas de violencia de género.
  • 30% y límite de 1.100 euros cuando se reúnen dos o más de las condiciones anteriores.

La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 224 euros, siempre que la vivienda arrendada diste más de 50 kilómetros de la anterior vivienda de residencia. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables

La deducción es del 40% de las cantidades invertidas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas en sistemas de autoconsumo, producción de energía solar fotovoltaica o eólica, o producción de energía térmica a partir de energía solar, biomasa o energía geotérmica. La misma inversión en una segunda vivienda permite aplicar el 20%. La base máxima es de 8.800 euros en ambos casos.

Por donaciones con finalidad ecológica

La deducción es del 20% de los primeros 250 euros donados y del 25% del resto, en donaciones a la Generalitat, sus corporaciones locales, entidades públicas dependientes cuyo objeto sea la defensa y conservación del medio ambiente y entidades sin ánimo de lucro con el mismo fin.

Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción es del 20% de los primeros 250 euros donados y del 25% del resto, en donaciones puras y simples de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano a las entidades recogidas en la Agencia Tributaria.

Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción es del 20% de los primeros 250 euros donados y del 25% del resto, en donaciones dinerarias para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano a las entidades tal y como explica la Agencia Tributaria.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

La deducción es del 20% de los primeros 250 euros invertidos y del 25% del resto, en cantidades destinadas por los propios titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

La deducción es del 20% de los primeros 250 euros donados y del 25% del resto, en donaciones dinerarias a las entidades.

Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional

La deducción es del 25% de las donaciones dinerarias o del valor de las cesiones de uso o comodatos a las entidades recogidas en la sección específica de la Agencia Tributaria. El conjunto de las deducciones por donativos del presente grupo (deducciones 17 a 22) no puede superar el 15% de la base liquidable del contribuyente y requiere certificación oficial del donatario.

Por contribuyentes con dos o más descendientes

La deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica una vez deducidas de ella las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros.

Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

La deducción es del 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas en el ejercicio y las satisfechas en el año anterior por la financiación ajena de la vivienda habitual, con un límite de 100 euros, y siempre que el contribuyente no haya aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

La deducción es de 110 euros por cada hijo o persona acogida cuando el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 eurosen conjunta.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas en obras realizadas a partir de 2017. Sube al 50% para contribuyentes con una discapacidad del 33% o más en obras realizadas a partir de 2022. La base máxima anual es de 5.550 euros. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en obras realizadas en 2014 y del 25% en obras realizadas en 2015. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en conjunta.

Por cantidades destinadas a abonos culturales

La deducción es del 21% de las cantidades pagadas por abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio con Culturarts Generalitat, con una base máxima de 165 euros. Solo pueden aplicarla los contribuyentes con rentas anuales inferiores a 50.000 euros.

Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en la adquisición de bicicletas convencionales no electrificadas, bicicletas eléctricas, kits de electrificación de bicicletas o vehículos de movilidad personal. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta. Los límites exactos de la base y la deducción están en la Agencia Tributaria.

Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

La deducción es del 30% de las cantidades invertidas, con un límite de 6.600 euros. El porcentaje sube en un 15% adicional y el límite a 15.000 euros si la entidad es una pyme, está ubicada en un municipio en riesgo de despoblamiento o tiene la consideración de empresa emergente. Se exigen los siguientes requisitos:

  • La entidad debe tener domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana durante al menos tres ejercicios.
  • Debe ejercer una actividad económica durante al menos tres ejercicios.
  • Debe contar con una persona contratada a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social durante al menos tres ejercicios.
  • En ampliaciones de capital, la empresa debe haberse constituido en los cinco añosanteriores y debe incrementar su plantilla en al menos una persona durante los dos añossiguientes.
  • Las participaciones deben mantenerse al menos tres años desde la constitución o ampliación.
  • La operación debe formalizarse en escritura pública.

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

La deducción es de 330 euros. Se incrementa en 132 euros si se puede aplicar el mínimo por descendientes por una persona, en 198 euros si son dos personas y en 264 euros si son tres o más.

Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados

La deducción es de 100 euros para mujeres de entre 40 y 45 años que hayan pagado tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 euros en conjunta.

Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud

La deducción tiene dos modalidades:

  • 100 euros (o 150 euros en familias numerosas o monoparentales) por gastos en el tratamiento y cuidado de enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido y alzhéimer.
  • 30% de los gastos en tratamientos de salud bucodental y salud mental, con un límite de 150 euros, y por la compra de lentes graduadas (montura no premontada), lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, con un límite de 100 euros.

La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 32.000 euros en tributación individual ni los 48.000 euros en conjunta.

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

La deducción varía según la edad y el grado de discapacidad del beneficiario:

  • 30% con carácter general, con un límite de 150 euros.
  • 50% para personas mayores de 65 años o con discapacidad del 33% o más.
  • 100% para personas mayores de 75 años o con discapacidad del 65% o más.

La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 32.000 euros en tributación individual ni los 48.000 euros en conjunta.

Por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales

Deducción nueva para la Renta 2025-2026. La deducción es del 100% de los gastos pagados mediante tarjeta, transferencia o cheque nominativo (no se admite efectivo), con un límite de 150 euros por contribuyente. Son gastos elegibles los del propio contribuyente, su cónyuge y las personas que generen derecho al mínimo por descendientes:

  • Matrículas en conservatorios y escuelas de música inscritas en el registro de la Comunitat Valenciana.
  • Cuotas de sociedades musicales federadas en la región.
  • Formación, másteres, cursos y seminarios musicales en centros oficiales.
  • Instrumentos y partituras, excluida la parte financiada con subvenciones públicas.
  • Entradas a conciertos organizados por las entidades anteriores.

La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 60.000 euros en tributación individual ni los 78.000 euros en conjunta.

Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat a trabajadores afectados por un ERTE y a los que redujeron la jornada por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la Covid-19

El importe de la deducción es el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de las ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, que se integren en la base liquidable.

Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19

La deducción es del 20% de los primeros 150 euros donados y del 25% del resto, en donaciones a la Generalitat y sus entidades instrumentales, entidades sin ánimo de lucro con fines de investigación y desarrollo, universidades públicas, institutos públicos de investigación y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19

La deducción es del 20% de los primeros 150 euros donados y del 25% del resto.

Dirigidas a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024

Esta deducción tiene dos modalidades diferenciadas:

  • 100% de los gastos de reparación sufragados para paliar los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en la vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 45.000 euros en tributación individual ni los 60.000 euros en conjunta.
  • 45% de las cantidades aportadas a fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas, con un límite de 9.900 euros y una base de deducción del 30%de la base liquidable del contribuyente. La entidad debe tener domicilio fiscal y social en la Comunitat Valenciana, dedicarse a una actividad económica y contar con al menos un empleado a jornada completa durante tres años.

Ambas modalidades son aplicables exclusivamente por contribuyentes residentes en los municipios afectados por la DANA según el listado publicado por la Agencia Tributaria.

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