Galicia superó el millón y medio de declaraciones en la última campaña de la Renta y espera un volumen similar en la Campaña de la Renta 2025-2026, abierta del 8 de abril al 30 de junio. El catálogo autonómico gallego es uno de los más amplios de España y destaca por su fuerte componente rural, con deducciones para frenar la despoblación, fomentar el alquiler de vivienda vacía e incentivar la inversión en el tejido empresarial gallego, incluidas las empresas agrarias.
Estas deducciones reducen la cantidad a pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver.
Para aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Galicia durante 2025, es decir, haber pasado en la comunidad más de 183 días, según explica la web de la Agencia Tributaria. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas y justificantes de cada gasto antes de confirmar la declaración. El catálogo completo de deducciones autonómicas de Galicia para la Renta 2025-2026 está disponible en el manual de la Agencia Tributaria.
Por nacimiento o adopción de hijos
La cuantía depende del orden del hijo y de la base imponible menos el mínimo personal y familiar del contribuyente:
- Si esa cifra no supera los 22.000 euros: 360 euros por el primer hijo, 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero y sucesivos.
- Si supera los 22.000 euros: 300 euros por hijo, salvo a partir del segundo, que pasa a 360 euros.
Las cuantías se incrementan en un 20% para contribuyentes que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes o en los resultantes de procesos de fusión o incorporación, y se duplican si el nacido o adoptado tiene una discapacidad reconocida de al menos el 33%. Los contribuyentes con base imponible menos mínimo personal y familiar inferior a 22.000 euros pueden aplicar las mismas deducciones durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción; los que se sitúen entre 22.000 y 31.000 euros pueden aplicar 300 euros por hijo en ese mismo periodo de dos años.
Para familias con dos hijos o hijas
La deducción es de 250 euros. Sube a 500 euros si alguno de los hijos tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Por familia numerosa
La deducción es de 250 euros para familias numerosas de categoría general y de 400 euros para las de categoría especial. A partir del tercer hijo se añaden 250 euros adicionales por cada uno. Cuando alguno de los contribuyentes o sus descendientes tiene una discapacidad del 65% o más, los importes suben a 500 euros en categoría general, 800 euros en categoría especial y 500 euros adicionales por hijo a partir del tercero.
Por acogimiento de menores
Se conceden 300 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, tanto administrativo como judicial.
Por cuidado de hijos menores
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en escuelas infantiles de 0 a 3 años o a empleadas de hogar para el cuidado de menores, con un límite de 400 euros que sube a 600 euros cuando hay dos o más hijos de tres años o menos. Para aplicarla, ambos progenitores deben estar dados de alta en actividades por cuenta propia o ajena, la empleada de hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social y la base imponible menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros en tributación individual ni los 31.000 euros en conjunta.
Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas a terceros por el cuidado del contribuyente, que debe tener una discapacidad reconocida de al menos el 65%. La base imponible menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros en tributación individual ni los 31.000 euros en conjunta.
Por alquiler de la vivienda habitual
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un límite de 300 euros por contrato y año. El porcentaje sube al 20% y el límite a 600 euros para contribuyentes con dos o más hijos menores de edad. En ambos casos, las cuantías se duplican cuando el arrendatario tiene una discapacidad del 33% o más. Para acceder a la deducción es necesario que el contribuyente sea menor de 36 años, que el contrato sea posterior a 2003 y que la base imponible no supere los 22.000 euros.
Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Se deduce el 30% de las cantidades pagadas en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a internet, con un límite de 100 euros. La línea debe utilizarse de forma exclusiva con fines domésticos.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
La deducción es del 30% de las cantidades invertidas en Sociedades Anónimas, Limitadas, Laborales o Cooperativas, con un límite de 6.000 euros. Si la sociedad es una pyme innovadora, está calificada como iniciativa de empleo de base tecnológica o está participada por universidades u organismos de investigación, el porcentaje sube en un 15% adicional y el límite se amplía hasta 9.000 euros. Se exigen los siguientes requisitos:
- La participación del contribuyente, su cónyuge y familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social ni de los derechos de voto durante el ejercicio de la inversión y los tres siguientes.
- Las participaciones deben mantenerse al menos tres años.
- La entidad debe tener domicilio social y fiscal en Galicia, desarrollar una actividad económica y contar con al menos una persona contratada a jornada completa durante los tres años siguientes.
- En ampliaciones de capital, la empresa debe haberse constituido en los tres años anteriores y la plantilla debe haberse incrementado al menos en una persona, manteniéndose ese incremento durante los 24 meses siguientes.
- La operación debe formalizarse en escritura pública.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
La deducción es del 30% tanto de las cantidades invertidas en el capital de la sociedad como de las cantidades prestadas a la misma, con un límite conjunto de 20.000 euros. Esta modalidad amplía la anterior al permitir deducir también los préstamos, siempre que representen al menos el 1% del patrimonio neto de la sociedad. Se exige, además, que el contribuyente no realice labores ejecutivas ni de dirección durante los 10 años siguientes a la inversión, ni mantenga relación laboral con la entidad, salvo en el caso de sociedades laborales o cooperativas. El resto de condiciones son las mismas que en la deducción anterior: participación máxima del 40%, mantenimiento mínimo de tres años, domicilio en Galicia, plantilla contratada a jornada completa y escritura pública.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros. La participación del contribuyente no puede superar el 10% del capital social, las acciones deben mantenerse al menos tres años, la sociedad debe tener domicilio social y fiscal en Galicia, no puede dedicarse a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario y la operación debe formalizarse en escritura pública.
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
Se deduce el 25% de las donaciones monetarias realizadas a centros de investigación adscritos a universidades gallegas, a entidades promovidas o participadas por la Xunta que fomenten la I+D+i y a entidades sin ánimo de lucro reconocidas como organismos de investigación y difusión de conocimientos. El límite máximo es el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas, con un límite de 280 euros.
Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
Se deduce el 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles de titularidad del contribuyente ubicados en centros históricos de Galicia, con un límite de 9.000 euros.
Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
La deducción es del 20%, con un límite de 20.000 euros, de las cantidades invertidas o el valor de los bienes aportados a través de alguna de las siguientes vías:
- Adquisición de capital social o aportación a reservas de sociedades de fomento forestal, entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra con objeto exclusivo en actividades agrarias, así como entidades dedicadas a movilizar o recuperar tierras agrarias de Galicia.
- Préstamos realizados a favor de esas mismas entidades o garantías del contribuyente constituidas a su favor.
- Aportaciones de socios capitalistas a cuentas en participación para el desarrollo de actividades agrarias cuando el partícipe sea alguna de las entidades anteriores.
La operación debe formalizarse en escritura pública, las participaciones deben mantenerse al menos cinco años y el contribuyente no puede ejercer funciones de dirección ni mantener relación laboral con la sociedad durante un plazo de 10 años, salvo en sociedades laborales o cooperativas.
Por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 ocurridos en Galicia en 2025
El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública obtenida como consecuencia de los daños causados por los incendios que activaron el Plan de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales de Galicia (PEIFOGA) en situación 2 durante 2025, que se integre en la base liquidable.
Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas en las obras, con una base máxima de 9.000 euros. Se permite también deducir el 100% de los honorarios satisfechos para obtener el certificado que acredite el salto de letra en la calificación energética del inmueble, con un límite de 150 euros.
Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública que se integre en la base liquidable. Para poder aplicarla, el contribuyente debe ser un deportista de alto nivel, la ayuda debe destinarse al desarrollo de la actividad deportiva y no puede generar rendimientos de actividades económicas.
Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, aplicable a viviendas adquiridas a partir de 2021 en el marco de los proyectos de aldeas modelo impulsados por la Xunta, destinadas a residencia del contribuyente aunque sea con carácter esporádico. La base máxima es de 9.000 euros cuando la vivienda se destina a residencia habitual y de 4.500 euros cuando el uso es esporádico.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 10.000 euros por entidad.
Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas en obras de reparación y conservación, así como en cualquier otro gasto necesario para que el inmueble pueda arrendarse, incluida la obtención del certificado energético. La base máxima anual es de 3.000 euros, con una base máxima total de 9.000 euros, lo que permite aplicar en los dos ejercicios siguientes las cantidades no deducidas en el primero. Se requiere que la vivienda lleve al menos un año vacía, que su valor máximo sea de 250.000 euros, que las obras concluyan en dos años, que el inmueble se arriende en un plazo de seis meses desde el final de las obras, que el contrato sea de al menos tres años y que el propietario no tenga más de tres viviendas en propiedad.
Por el arrendamiento de viviendas vacías
Se conceden 500 euros por cada vivienda arrendada que llevara al menos un año desocupada antes de la formalización del contrato. La duración del contrato debe ser de al menos tres años, la renta mensual no puede superar los 700 euros y el propietario no puede ser titular de más de tres viviendas.
Por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos
El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública que se integre en la base liquidable del contribuyente con ELA o con alguno de sus fenotipos.
Por la adquisición de libros de texto y material escolar
Se deduce el 15% de las cantidades pagadas en libros de texto y material escolar para Educación Primaria, Secundaria y Especial, con un límite de 105 euros por descendiente. La renta per cápita de la unidad familiar no puede superar los 30.000 euros.
Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985
El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública que se integre en la base liquidable. Se aplica a ayudas recibidas a partir de 2023.