Extremadura superó el medio millón de declaraciones en la última campaña y prevé un volumen similar en la Campaña de la Renta 2025-2026, que permanecerá abierta del 8 de abril al 30 de junio. El catálogo autonómico extremeño presenta una particularidad que conviene tener en cuenta desde el principio, ya que en la mayoría de sus deducciones se establecen dos tramos de base imponible, uno general y otro más elevado para quienes residen en municipios o entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes. En estos casos, los límites de renta para poder acceder a muchas deducciones aumentan, al pasar de 19.000 y 24.000 euros a 28.000 y 45.000 euros, según la situación del contribuyente.
Estas deducciones reducen la cantidad a pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver.
Para aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Extremadura durante 2025, es decir, haber pasado en la comunidad más de 183 días, según explica la web de la Agencia Tributaria. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas y justificantes de cada gasto antes de confirmar la declaración. Las siguientes deducciones se encuentran recogidas en la web de la Agencia Tributaria.
Por trabajo dependiente
La deducción es de 75 euros para contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo no superen los 12.000 euros anuales y cuya suma del resto de rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no llegue a 300 euros. Está pensada para quienes tienen el trabajo como fuente de ingresos casi exclusiva y sus rentas son bajas.
Por partos múltiples
La deducción es de 300 euros por cada hijo nacido en un parto múltiple. La base imponible no puede superar los 19.000 euros en individual o los 24.000 euros en conjunta; para quienes residen en municipios de menos de 3.000 habitantes, los límites suben a 28.000 y 45.000 euros.
Por acogimiento de menores
La deducción es de 250 euros si el menor convive en el domicilio familiar más de 183 días durante el ejercicio, y de 125 euros si la convivencia es de entre 90 y 183 días.
Por cuidado de familiares con discapacidad
La deducción es de 150 euros por cada descendiente o ascendiente que conviva con el contribuyente y tenga una discapacidad del 65% o más, o haya sido declarado judicialmente incapacitado o esté sujeto a curatela representativa. Si además tiene reconocida la situación de dependencia, el importe sube a 220 euros. La renta general y del ahorro del familiar no puede superar el doble del IPREM (16.800 euros aproximadamente). La base imponible del contribuyente no puede superar los 19.000 euros en individual o los 24.000 euros en conjunta (28.000 y 45.000 euros en municipios de menos de 3.000 habitantes).
Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas por el cuidado de hijos menores de 14 años, con un límite de 400 euros, cuando el cuidado se realice mediante empleados del hogar dados de alta o en guarderías y centros autorizados. Para aplicarla, ambos progenitores deben desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena o propia. La base imponible no puede superar los 28.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Para contribuyentes viudos
La deducción es de 100 euros. Sube a 200 euros cuando el contribuyente tiene uno o más descendientes a su cargo. La base imponible no puede superar los 19.000 euros en individual o los 24.000 euros en conjunta (28.000 y 45.000 euros en municipios de menos de 3.000 habitantes).
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
La deducción es del 3% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros. Para contribuyentes menores de 36 años que adquieran en municipios de menos de 3.000 habitantes, el porcentaje sube al 5%. Las mismas condiciones y porcentajes aplican a las víctimas de terrorismo y a su cónyuge, pareja de hecho o hijos que convivieran con ellas. La base imponible no puede superar los 19.000 euros en individual o los 24.000 euros en conjunta (28.000 y 45.000 euros en municipios rurales).
Por arrendamiento de vivienda habitual
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en alquiler, con un límite de 1.000 euros (o 1.500 euros en municipios de menos de 3.000 habitantes). Pueden aplicarla los menores de 36 años, las personas con discapacidad del 65% o más, los miembros de familias numerosas y quienes hayan sido judicialmente incapacitados o estén sujetos a curatela representativa. Además:
- El contribuyente no puede tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar puede ser titular o tener derecho de uso sobre una vivienda situada a menos de 75 km de la arrendada.
La base imponible no puede superar los 28.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Para arrendadores de viviendas vacías
La deducción es del 100% del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento, con un límite de 1.200 euros. La vivienda debe haber estado desocupada al menos un año antes de la formalización del contrato y el contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de tres años.
Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
La deducción es del 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas en municipios de menos de 3.000 habitantes destinadas al alquiler. La base máxima anual es de 9.040 euros y la base máxima total es de 180.000 euros o el importe de la rehabilitación, si es menor.
Por la compra de material escolar
La deducción es de 15 euros por cada hijo o descendiente que conviva con el contribuyente y esté en edad escolar. La base imponible no puede superar los 19.000 euros en individual o los 24.000 euros en conjunta (28.000 y 45.000 euros en municipios de menos de 3.000 habitantes).
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en Sociedades Anónimas, Limitadas, Laborales o Cooperativas, con un límite de 4.000 euros anuales. Se exigen las siguientes condiciones:
- La participación del contribuyente, su cónyuge y familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social ni de los derechos de voto.
- Las participaciones deben mantenerse al menos tres años.
- La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en Extremadura, desarrollar una actividad económica y contar con al menos una persona contratada a jornada completa (o dos a jornada parcial). En ampliaciones de capital, la empresa debe haberse constituido en los tres años anteriores y la plantilla debe haberse incrementado al menos en una persona, manteniéndose ese incremento durante los 24 meses siguientes.
- La operación debe formalizarse en escritura pública.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
La deducción es del 10% de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en municipios de menos de 3.000 habitantes. La base máxima anual es de 9.040 euros y la base máxima total de 180.000 euros.
Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes
La deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios extremeños de menos de 3.000 habitantes. La base imponible no puede superar los 28.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
La deducción es del 25% de los intereses pagados en la financiación de la primera vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros, para contribuyentes menores de 36 años. La base imponible no puede superar los 28.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas
La deducción es del 20% de las cantidades donadas, con un límite de 500 euros. Se aplica a donaciones a deportistas y a entidades dedicadas a:
- Cinematografía, artes audiovisuales y artes multimedia.
- Artes escénicas, música, danza, teatro y circo.
- Artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño.
- Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier soporte.
- Investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Extremadura.
- Folclore y tradiciones populares, especialmente música popular y danzas tradicionales.
- Artes aplicadas como la orfebrería y la cerámica artesanal.
Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura
La deducción es del 50% de la cuota íntegra autonómica para cualquier contribuyente que traslade su residencia a Extremadura. Para menores de 36 años, el porcentaje sube al 75%. Puede aplicarse en el ejercicio del traslado y en los dos siguientes, con la obligación de mantener la residencia en Extremadura al menos tres años.
Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica
El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda pública que se integre en la base liquidable del contribuyente afectado de ELA.
Destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares
La deducción es de 2.000 euros para contribuyentes diagnosticados con ELA y para quienes tengan un cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente con el mismo diagnóstico.