Castilla-La Mancha presenta su catálogo de 27 deducciones autonómicas para la Campaña de la Renta 2025-2026, abierta del 8 de abril al 30 de junio. El catálogo incluye tanto las deducciones familiares habituales como medidas con un enfoque claro en dos grandes áreas. Por un lado, la vivienda en alquiler, donde la comunidad diferencia cinco situaciones distintas del arrendatario en lugar de una única deducción genérica. Por otro, la despoblación rural, con varios mecanismos dirigidos a incentivar la residencia y la compra de vivienda en municipios poco poblados.
Estas deducciones reducen la cantidad a pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver.
Para aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Castilla-La Mancha durante 2025, es decir, haber pasado en la comunidad más de 183 días, según explica la web de la Agencia Tributaria. Conviene conservar facturas, certificados y justificantes de cada gasto antes de confirmar la declaración.
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción se calcula por el número de hijos en cada parto o adopción, no por el orden acumulado de hijos en la familia. Por un hijo: 100 euros. Por dos hijos (parto gemelar o adopción simultánea de dos): 500 euros. Por tres o más hijos (parto múltiple o adopción simultánea de tres o más): 900 euros. El hijo debe generar derecho al mínimo por descendientes. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta.
Por familia numerosa
La deducción es de 200 euros para familias numerosas de categoría general y de 400 euros para las de categoría especial. Si alguno de los miembros tiene una discapacidad del 65% o más, los importes suben a 300 y 900 euros respectivamente. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta. Es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para familias numerosas.
Por familia monoparental
La deducción es de 200 euros para el padre o la madre en situación de separación legal o sin vínculo matrimonial que tenga a su cargo en exclusiva los hijos dependientes, es decir, cuando sea titular del 100% del mínimo por descendientes y no perciba anualidades por alimentos. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta. Es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para familias monoparentales.
Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
La deducción cubre el 100% de los gastos en libros de texto y el 15% de los gastos en enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, refuerzo escolar, cuota de alta de internet y primera cuota de línea, y residencia fuera del municipio de origen. Los límites anuales por hijo varían según renta y situación familiar. En declaración conjunta sin familia numerosa: 200 euros por hijo cuando la renta no supera los 12.000 euros, 100 euros hasta los 20.000 euros y 75 euros hasta los 25.000 euros. En declaración conjunta con familia numerosa: 300 euros por hijo con renta hasta 40.000 euros. En declaración individual sin familia numerosa: 100, 75 y 50 euros por hijo según tramos hasta 12.500 euros. En declaración individual con familia numerosa: 150 euros por hijo hasta 30.000 euros. La deducción se reduce por las becas y ayudas públicas recibidas.
Por gastos de guardería
La deducción es del 30% de los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados para hijos menores de tres años, con un límite de 500 euros por hijo (o 250 euros en el año en que cumple tres años). Solo se computan meses completos. Los gastos deducibles incluyen preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta.
Por discapacidad del contribuyente
La deducción es de 300 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% con derecho al mínimo por discapacidad. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta. Es incompatible con la deducción para mayores de 75 años cuando el contribuyente tiene esa misma discapacidad, y con la deducción por arrendamiento de vivienda para personas con discapacidad.
Por discapacidad de ascendientes o descendientes
La deducción es de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad del 65% o más que cumpla los requisitos del mínimo por ascendientes o descendientes del IRPF. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta. Es incompatible con la deducción por cuidado de ascendientes mayores de 75 años respecto al mismo ascendiente.
Para contribuyentes mayores de 75 años
La deducción es de 150 euros. No aplica si el contribuyente ha residido más de 30 días naturales en centros residenciales públicos o concertados de Castilla-La Mancha durante el ejercicio, salvo en caso de convalecencia acreditada. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta.
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
La deducción es de 150 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que genere el derecho al mínimo por ascendientes. Las mismas restricciones sobre residencias aplican que en la deducción anterior. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta. Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción por el mismo ascendiente, se prorratea.
Por acogimiento familiar no remunerado de menores
La deducción es de 500 euros por el primer menor acogido y 600 euros por el segundo y sucesivos. El menor debe convivir con el contribuyente más de 183 días del ejercicio. Las modalidades admitidas son el acogimiento temporal, permanente o por delegación de guarda para convivencia preadoptiva. No aplica si el menor fue adoptado durante el ejercicio ni si se percibieron ayudas administrativas vinculadas al acogimiento. La base imponible no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad
La deducción es de 600 euros por cada persona acogida más de 183 días sin percibir remuneración ni ayudas de la Junta. Para mayores de 65 años se exige que no haya parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Para personas con discapacidad del 33% o más no hay restricción de parentesco. La base imponible no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 500 euros. Si la vivienda está en un municipio de hasta 2.500 habitantes, o en un municipio de entre 2.500 y 10.000 habitantes a más de 30 km de una ciudad con más de 50.000 habitantes, el porcentaje sube al 20% y el límite a 612 euros. La base imponible, descontado el mínimo por descendientes, no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta. La vivienda debe ser residencia habitual durante al menos tres años continuados. Es incompatible con las demás deducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 500 euros. El contrato de arrendamiento debe estar vinculado a la adjudicación previa del inmueble en pago de deuda hipotecaria. La base imponible, descontado el mínimo por descendientes, no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta. Es incompatible con las demás deducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 500 euros, para familias numerosas con título vigente. La base imponible, descontado el mínimo por descendientes, no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta. Es incompatible con la deducción general por familia numerosa y con las demás deducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 500 euros, para padres o madres en situación de monoparentalidad. La base imponible, descontado el mínimo por descendientes, no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta. Es incompatible con la deducción general por familia monoparental y con las demás deducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 500 euros, para contribuyentes con una discapacidad acreditada del 65% o más con derecho al mínimo por discapacidad. La base imponible, descontado el mínimo por descendientes, no puede superar los 12.500 euros en individual o los 25.000 euros en conjunta. Es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente y con las demás deducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
La deducción es del 15% de las donaciones dinerarias a entidades sin fines lucrativos con fines de cooperación internacional, lucha contra la pobreza o ayuda a personas con discapacidad o en exclusión social, inscritas en los registros correspondientes de Castilla-La Mancha. La base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
La deducción es del 15% de las donaciones a la administración regional y entidades públicas dependientes con actividad en I+D+i, o a entidades sin fines lucrativos con objetivos de investigación e innovación inscritas en los registros regionales. El importe de la deducción no puede superar el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
La deducción es del 15% de las donaciones y gastos de conservación o restauración de bienes inscritos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Los destinatarios son entidades públicas regionales y locales, universidades, centros de investigación y fundaciones sin fines lucrativos con fines culturales. La suma de las bases de las tres deducciones por donativos no puede superar el 10% de la base liquidable general.
Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
La deducción es del 100% de los intereses satisfechos en préstamos o créditos a tipo variable para la adquisición de primera vivienda habitual. Los límites anuales son de 150 euros cuando la base imponible no supera los 12.500 euros en individual (o 25.000 euros en conjunta) y de 100 euros para rentas de hasta 27.000 euros en individual (o 36.000 euros en conjunta). El contribuyente debe ser menor de 40 años en la fecha de devengo.
Por residencia habitual en zonas rurales
La deducción es un porcentaje de la cuota íntegra autonómica que varía según el tipo de zona y el tamaño del municipio. En zonas de extrema despoblación: el 25% en municipios de menos de 2.000 habitantes y el 20% en municipios de entre 2.000 y 4.999 habitantes. En zonas de intensa despoblación: el 20% y el 15% respectivamente. En zonas en riesgo de despoblación: el 15% y el 10%. En zonas rurales intermedias con pérdida de población entre 2016 y 2021 y densidad de entre 20 y 50 habitantes por km²: el 15% para municipios de menos de 2.000 habitantes. La residencia habitual se acredita mediante la tarjeta sanitaria en el centro de salud local o, para menores en edad escolar, con la matrícula en un centro educativo del municipio.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en municipios de menos de 5.000 habitantes con una densidad inferior a 12,5 habitantes por km². La base máxima anual es de 12.000 euros y la base máxima acumulada de todos los ejercicios es de 180.000 euros. La adquisición debe haberse producido desde el 1 de enero de 2021 y la vivienda debe ocuparse en el plazo máximo de 12 meses. La deducción se minora por las subvenciones recibidas de la Junta y por las deducciones ya aplicadas en ejercicios anteriores.
Por traslado de vivienda habitual
La deducción es de 500 euros aplicables en el ejercicio del traslado y el siguiente. En declaración conjunta, si ambos cónyuges trasladan la residencia, el importe puede llegar a 1.000 euros. El traslado debe ser por motivos laborales hacia un municipio con densidad máxima de 12,5 habitantes por km², y el contribuyente debe permanecer en el nuevo municipio al menos cuatro años consecutivos. La base liquidable no puede superar los 22.946 euros en individual o los 31.485 euros en conjunta. La deducción no puede superar la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de Sociedades Anónimas, Limitadas, Laborales o Cooperativas con domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha, con un límite de 4.000 euros anuales. La sociedad debe tener al menos un empleado a jornada completa durante un mínimo de 24 meses. La participación conjunta del contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social, y las participaciones deben mantenerse al menos tres años sin ejercer funciones de administración o dirección. La operación debe formalizarse en escritura pública. Es incompatible con la deducción por inversión en entidades de la economía social para las mismas inversiones.
Por inversión en entidades de la economía social
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en entidades de la economía social según la Ley 5/2011 con domicilio en Castilla-La Mancha, con un límite de 4.000 euros anuales. Las condiciones de participación son las mismas que en la deducción anterior, salvo que el período mínimo de mantenimiento es de cinco años en lugar de tres. La entidad debe tener al menos una persona con contrato a jornada completa durante ese período. Es incompatible con la deducción por inversión en acciones y participaciones de nueva creación para las mismas inversiones.
Por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual
La deducción es del 15% de las cantidades depositadas en una cuenta de ahorro destinada a la primera vivienda habitual, con un límite anual de 750 euros y un límite total acumulado de 3.000 euros. Solo para contribuyentes menores de 36 años (también son válidas las aportaciones del año en que se cumplen los 36). Los fondos deben destinarse a la compra o construcción de la vivienda en un plazo máximo de seis años desde la apertura de la cuenta. La vivienda debe ocuparse en los 12 meses siguientes a la adquisición o finalización de las obras. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta.
Por gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia
La deducción es del 30% de los gastos veterinarios y de vacunación del perro de asistencia, con un límite de 100 euros anuales. Se incluyen vacunaciones, desparasitación, esterilización y demás tratamientos obligatorios según la normativa de perros de asistencia. El perro debe estar reconocido oficialmente por la consejería de bienestar social y los gastos no pueden estar subvencionados por ninguna entidad pública o privada. La base imponible no puede superar los 27.000 euros en individual o los 36.000 euros en conjunta.