Deducciones autonómicas de Cantabria en la Renta 2025-2026

Cantabria tiene 21 deducciones para la Renta 2025-2026, cinco de ellas diseñadas para retener y atraer población a sus municipios con riesgo de despoblamiento, más dos deducciones para contribuyentes que se trasladen a Cantabria desde otra comunidad o desde el extranjero.

Varias personas en el interior de una oficina de la Agencia Tributaria en plena campaña de la Renta |Europa Press
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Cantabria superó las 300.000 declaraciones en la última Campaña de la Renta, y se espera una cifra similar en la Campaña de la Renta 2025-2026, abierta del 8 de abril al 30 de junio. Además de las deducciones que fija el Estado, Cantabria aprueba las suyas propias, y para esta campaña suman un total de 21, de las cuales gran parte están centradas en la despoblación. En concreto, cinco deducciones diferencian a quienes viven, se mudan o envían a sus hijos a estudiar en municipios con riesgo de despoblamiento.

Estas deducciones pueden reducir la cantidad a pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver.

Para poder aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Cantabria durante 2025, es decir, haber pasado en la comunidad más de 183 días, según explica la web de la Agencia Tributaria. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas y justificantes de los gastos antes de confirmar la declaración.

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en alquiler, con un límite de 300 euros en declaración individual y 600 euros en conjunta. Pueden aplicarla los menores de 36 años, los mayores de 65 años y quienes tengan una discapacidad del 65% o más. Las cantidades pagadas deben superar el 10% de la renta del contribuyente.

Por cuidado de familiares

La deducción es de 100 euros por el cuidado de descendientes menores de tres años, ascendientes mayores de 70 años, y ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos con una discapacidad de al menos el 65%. Si la persona cuidada es un descendiente menor de tres años o un ascendiente mayor de 70 años con discapacidad reconocida, el importe se dobla hasta 200 euros.

Para aplicarla, el familiar debe convivir con el contribuyente más de 183 días al año y no tener rentas superiores a 6.000 euros anuales. En los casos de discapacidad, el límite de rentas se amplía hasta 1,5 veces el IPREM.

Por obras de mejora

La deducción es del 15% de las cantidades pagadas en obras realizadas en viviendas de propiedad del contribuyente o en el edificio donde se encuentre la vivienda, siempre que las obras sean de rehabilitación calificada por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, mejora de eficiencia energética, higiene, salud o protección del medio ambiente, instalación de energías renovables, mejora de seguridad o estanqueidad, o instalación de infraestructuras de telecomunicación para acceso a internet y televisión digital.

El límite es de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en conjunta. Cuando algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad del 65% o más, los límites aumentan en 500 euros.

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

La deducción es del 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera, y del 15% de lo donado a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos, así como a las entidades sin ánimo de lucro incluidas en el listado de la Agencia Tributaria. La base de la deducción no puede superar el 10% de la base imponible.

Por acogimiento familiar de menores

La deducción es de 240 euros por menor acogido, multiplicándose por el número de menores acogidos de forma simultánea sin relación de parentesco con el contribuyente, con un límite total de 1.200 euros.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

La deducción es del 15% de las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de sociedades, con un límite de 1.000 euros. La sociedad debe ser una pyme con forma de Sociedad Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral, con sede social y fiscal en Cantabria y actividad económica real. El contribuyente no puede poseer, junto con familiares hasta el tercer grado, más del 40% del capital social, ni ejercer funciones ejecutivas o de dirección. Las participaciones deben mantenerse al menos tres años y la operación debe formalizarse en escritura pública. Si la inversión es para la constitución, debe contratarse un trabajador a jornada completa; si es para ampliación de capital, la empresa debe haberse fundado en los tres años anteriores y la plantilla debe incrementarse en al menos una persona a jornada completa.

Por gastos de enfermedad

La deducción es del 10% de los gastos y honorarios profesionales por enfermedad, salud dental, embarazo, nacimiento, accidentes e invalidez no cubiertos por la Seguridad Social o mutua, con un límite de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta. Si hay discapacidad reconocida del 65% o más, el límite sube en 100 euros. La base imponible general no puede superar los 22.946 euros en individual o los 31.485 euros en conjunta.

Por gastos de guardería

La deducción es del 15% de los gastos de guardería de hijos menores de tres años, con un límite de 300 euros por hijo. En el año en que el menor cumple tres años, la cuantía se prorratea en función de los meses.

Para familias monoparentales

La deducción es de 200 euros para padres o madres en situación de separación legal o sin vínculo matrimonial que convivan con sus hijos: menores de edad, mayores declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, o mayores para los que se haya declarado la curatela representativa. La base imponible no puede superar los 31.485 euros.

Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción es de 1.400 euros, aplicables en el ejercicio en que se produzca el nacimiento o la adopción y en los dos siguientes. Solo aplica a nacimientos y adopciones producidos a partir de 2024.

Por arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas en alquiler, con un límite de 600 euros en declaración individual y 1.200 euros en conjunta, para contribuyentes que alquilen su vivienda habitual en municipios con riesgo de despoblamiento de Cantabria.

Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria

La deducción es del 30% de las cantidades pagadas por gastos de guardería de hijos menores de tres años, con un límite de 600 euros por hijo, para quienes residan en municipios con riesgo de despoblamiento.

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

La deducción es de 500 euros aplicables en el ejercicio del traslado y el siguiente, sin superar la parte autonómica de la cuota íntegra correspondiente a rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Para acreditar el traslado, el contribuyente debe permanecer en el nuevo municipio durante el ejercicio del traslado y los tres siguientes.

Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria

La deducción es de 200 euros por hijo para contribuyentes con residencia en municipios con riesgo de despoblamiento cuyos hijos cursen bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio. Los hijos deben ser menores de 25 años y no tener rentas superiores a 8.000 euros anuales.

Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria

La deducción es del 20% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 500 euros. El contribuyente debe tener menos de 40 años y mantener la residencia habitual en ese municipio durante todo el año natural.

Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

La deducción tiene tres modalidades: el 20% de las cantidades invertidas para incorporarse como socio a una entidad de Economía Social; el 50% de las donaciones a entidades de Economía Social para el desarrollo de su actividad económica; y el 25% de las donaciones destinadas al fomento y difusión de la propia Economía Social. El límite conjunto para las tres modalidades es de 3.000 euros.

Para aplicarla, la entidad debe tener su domicilio fiscal y social en Cantabria, contar con al menos una persona contratada, y la participación conjunta del contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social. La operación debe formalizarse en escritura pública.

Por gastos de educación

La deducción cubre el 100% de los gastos en libros de texto de enseñanzas obligatorias para hijos o descendientes, y el 15% de los gastos en enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, con un límite conjunto de 200 euros.

Por ayuda doméstica

La deducción es del 20% de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por la contratación de un empleado o empleada del hogar, con un límite de 300 euros. Para aplicarla, el contribuyente debe encontrarse en alguna de estas situaciones: tener hijos menores de edad y que ambos cónyuges o la pareja de hecho perciban rentas del trabajo o de actividades económicas; ser familia monoparental con rentas del trabajo o de actividades económicas; o que el contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho tenga 75 años o más.

Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

La deducción es del 20% del valor de adquisición de bienes inmuebles no destinados a vivienda habitual, vivienda turística ni afectos a actividades económicas, y de los valores representativos de la cesión o participación en fondos propios de entidades con domicilio fiscal y social en Cantabria. La inversión debe realizarse en el mismo ejercicio del traslado o en el siguiente, mantenerse al menos seis años, y el contribuyente debe acreditar que no residía en España en los cinco años anteriores al traslado, que traslada su residencia a Cantabria en 2025 y que mantiene la residencia hasta el último ejercicio de vigencia de la inversión.

Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria

La deducción es del 10% de los gastos con un límite de 1.000 euros por contribuyente. Si el traslado es por motivos laborales, el porcentaje sube al 25% y el límite a 1.500 euros. Se incluyen gastos de viaje y mudanza, de escolarización de descendientes, de alquiler de vivienda habitual y de contratación de suministros. El contribuyente debe trasladarse desde otra comunidad autónoma, no haber residido en Cantabria en los cuatro años anteriores y mantener la residencia al menos tres años. La deducción puede aplicarse en el ejercicio del traslado y los tres siguientes.

Por el arrendamiento de viviendas vacías

Deducción para el arrendador. La cuantía es de 500 euros por vivienda para propietarios de un máximo de tres inmuebles que firmen contratos de arrendamiento de al menos tres años de duración sobre viviendas que llevaran al menos un año vacías. La renta mensual no puede superar los 1.000 euros y el arrendatario no puede ser cónyuge ni familiar hasta el tercer grado del contribuyente.

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