Deducciones autonómicas de Canarias en la Renta 2025-2026

Canarias tiene 27 deducciones propias entre las que se encuentran la deducción por gasto de enfermedad, gafas y lentillas.

Oficina de la Agencia Tributaria en plena campaña de la Renta |Europa Press
Fecha de actualización:

Las Islas Canarias superaron el millón de declaraciones en la última Campaña de la Renta (según los datos de la Agencia Tributaria), y se espera una cifra similar en la Campaña de la Renta 2025-2026, abierta del 8 de abril al 30 de junio. Además de las deducciones generales que fija el Estado, cada comunidad aprueba las suyas propias, y Canarias ofrece 27, con una particularidad que conviene tener en cuenta desde el principio, y es que los umbrales de renta para acceder a la mayoría de ellas están en 46.455 euros en tributación individual y 61.770 euros en conjunta, muy por encima de los 25.000-30.000 euros habituales en otras regiones.

Estas deducciones funcionan igual que en cualquier comunidad, es decir, que pueden reducir la cantidad a pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver y nos tienen que ingresar dinero.

Para poder aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Canarias durante 2025, es decir, haber pasado en el archipiélago más de 183 días, según explica la web de la Agencia Tributaria. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas, certificados y justificantes de los gastos antes de confirmar la declaración.

Por donaciones con finalidad ecológica

La deducción es del 10% de las donaciones dinerarias puras y simples realizadas a entidades públicas dependientes de la comunidad, cabildos insulares o corporaciones municipales cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, así como a entidades sin ánimo de lucro con los mismos fines. El importe no puede superar el 10% de la cuota íntegra autonómica o 150 euros por contribuyente.

Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias

La deducción es del 20% de las donaciones realizadas a Administraciones Públicas, entidades e instituciones dependientes, Iglesia católica y otras confesiones religiosas con acuerdo con el Estado, y fundaciones o asociaciones cuya finalidad sea la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico. El límite es del 10% de la cuota íntegra autonómica o 150 euros por contribuyente.

Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia

La deducción es del 15% de las donaciones y aportaciones realizadas a las asociaciones incluidas en el listado que publica la Agencia Tributaria en su manual. Cada entidad tiene una base de deducción diferente. El límite es del 5% de la cuota íntegra autonómica en todos los casos.

Para poder aplicar esta deducción, al igual que las tres anteriores por donativos, es necesario disponer de la justificación documental que establece la normativa: el certificado o recibo emitido por la entidad beneficiaria, con los datos del donante, el importe y la finalidad de la donación.

Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Es una deducción adicional a la general de donativos. La deducción es del 20% sobre los primeros 150 euros donados, y del 15% sobre el resto de la base. Si se ha donado a la misma entidad en ejercicios anteriores, el porcentaje sobre el tramo superior sube al 17,5%. La base máxima de la deducción es el 10% de la base liquidable del contribuyente.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural

La deducción es del 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por una declaración de Bien de Interés Cultural. Las obras deben estar autorizadas por el órgano competente. El importe máximo es del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Por gastos de estudios de educación superior

Una deducción pensada para la realidad del archipiélago: los hijos que necesitan desplazarse a otra isla o fuera de Canarias para cursar estudios superiores. La deducción es de 1.800 euros por cada descendiente o adoptado soltero, menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y curse estudios universitarios, artísticos superiores u otras enseñanzas de grado superior fuera de su isla de residencia. Si la base liquidable del contribuyente no supera los 37.062 euros, el importe sube a 1.920 euros.

Si el descendiente no sale de su isla pero debe trasladar su residencia a un municipio distinto al de la familia para alojarse en vivienda arrendada, colegio mayor o residencia de estudiantes, la deducción es de 900 euros. En ningún caso puede superar el 40% de la cuota íntegra autonómica. Los requisitos completos (rentas del estudiante, base imponible del contribuyente, lugar de residencia) se recogen en el manual de la Agencia Tributaria.

Por gastos de estudios no superiores

La deducción cubre el 100% de las cantidades gastadas en libros de texto, materiales didácticos, transporte, uniformes y comedores escolares, con un límite de 133 euros por el primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno a partir del segundo. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica

La deducción es de 300 euros en el año del traslado y en el ejercicio siguiente. El límite en cada uno de esos dos años no puede superar la parte autonómica de la cuota íntegra que corresponda a los rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, con un límite de 4.000 euros. Si la inversión se realiza en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, o en Sociedades Anónimas Laborales, Limitadas Laborales o Cooperativas, la deducción sube al 30% con un límite de 6.000 euros.

Para aplicar cualquiera de las dos modalidades se exigen requisitos comunes: que el contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado no posean más del 40% del capital social ni ejerzan funciones ejecutivas o de dirección; que las participaciones se mantengan al menos tres años; que la entidad tenga sede social y fiscal en Canarias y desarrolle una actividad económica real. Si es una ampliación de capital, debe producirse en los tres años siguientes a la constitución de la empresa.

Por nacimiento o adopción de hijos

Las cuantías son escalonadas según el número de hijos: 265 euros por el primero y el segundo, 530 euros por el tercero, 796 euros por el cuarto y 928 euros por el quinto y sucesivos. Si el hijo tiene una discapacidad del 65% o más, la deducción es de 600 euros cuando es el primero o el segundo, y de 1.100 euros a partir del tercer hijo. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años

La deducción es de 400 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad de al menos el 33%, y de 160 euros para los mayores de 65 años. Ambas son compatibles entre sí si se cumplen las dos condiciones. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por acogimiento de menores

La deducción es de 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. Si el acogimiento dura menos de un año, la cuantía se prorratea en función de los meses.

Por familias monoparentales

La deducción es de 133 euros para el contribuyente que tenga descendientes a su cargo y no conviva con más personas que esos descendientes o con ascendientes que generen el derecho al mínimo por ascendientes. Se consideran descendientes los menores de edad, los mayores con discapacidad con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, y los que, sin convivir con el contribuyente, dependen de él económicamente y están internados en centros especializados. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por gastos de custodia en guarderías

La deducción es del 18% de las cantidades pagadas por descendientes menores de tres años, con un máximo de 530 euros por descendiente. En el año en que el menor cumple tres años, la cuantía se calcula de forma proporcional a los meses en que fue menor de esa edad. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por familia numerosa

La deducción es de 597 euros para familias numerosas de categoría general y de 796 euros para las de categoría especial. Si alguno de los cónyuges o descendientes tiene una discapacidad del 65% o más, las cuantías suben a 1.326 y 1.459 euros respectivamente.

Por inversión en vivienda habitual

La deducción tiene dos tramos en función de la base imponible. Cuando no supera los 26.035 euros, la deducción es del 5% de las cantidades pagadas; si está entre 26.035 y 46.455 euros, baja al 3,5%. Para contribuyentes menores de 40 años, esos porcentajes suben al 5,5% y al 4% respectivamente. La base máxima de la deducción es de 6.000 euros en todos los casos.

Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual

La deducción es del 12% de las cantidades invertidas en obras de rehabilitación energética, con una base máxima de 7.000 euros por contribuyente y un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

La deducción es del 14% de las cantidades invertidas en obras de adecuación de la vivienda habitual. Se aplica tanto para el propio contribuyente como para el cónyuge, ascendientes y descendientes con discapacidad que convivan con él y acrediten rentas inferiores a 35.735 euros anuales. Si las personas afectadas son mayores de 65 años, el porcentaje sube al 18%. La base máxima de la deducción es de 15.000 euros por contribuyente.

Por alquiler de vivienda habitual

La deducción es del 24% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un límite de 740 euros anuales que sube a 760 euros para menores de 40 años o para contribuyentes de 75 años o más. Para poder aplicarla, las cantidades pagadas deben superar el 10% de la base imponible, y esta no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

La deducción es del 25% de las cantidades pagadas como inquilino, con un máximo de 1.200 eurosanuales. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

Deducción para el arrendador. Se deduce el 10% de los gastos de reparación o conservación, formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos, y los gastos necesarios para obtener el certificado de eficiencia energética, con un límite máximo de 150 euros.

Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda

Deducción para el arrendador. Se deduce el 75% de los gastos en primas de seguros de impago, con un importe máximo de 150 euros. El arrendamiento debe tener una duración mínima de un año, la renta no puede superar los 800 euros mensuales y el contribuyente debe declarar los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes.

Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales

Deducción para el arrendador. La cuantía es de 1.000 euros por cada inmueble puesto en alquiler, con un límite de cinco inmuebles. Los contratos firmados deben ser de al menos tres años, el arrendamiento no puede constituir una actividad económica y el arrendatario no puede ser cónyuge ni familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente.

Por contribuyentes desempleados

Una deducción específica para situaciones de desempleo parcial o transición laboral. La cuantía es de 120 euros para contribuyentes cuya suma de rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 15.876 euros e inferior a 22.000 euros, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro, descontados esos rendimientos del trabajo, no supere los 1.600 euros.

Por gasto de enfermedad

Una de las deducciones más amplias del catálogo autonómico español. Se deduce el 12% de los gastos y honorarios profesionales satisfechos por motivos de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto del propio contribuyente como de las personas incluidas en el mínimo familiar. También se incluyen los gastos en adquisición de aparatos y complementos para suplir deficiencias físicas, entre ellos gafas y lentillas.

El límite es de 500 euros en declaración individual y 700 euros en conjunta, con 100 euros adicionales en caso de contribuyentes mayores de 65 años o con discapacidad, cuando la base imponible no supere los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta. Cuando se superen esos umbrales de renta, el límite baja a 150 euros.

Por familiares dependientes con discapacidad

La deducción es de 600 euros por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad de al menos el 65% que genere el derecho al mínimo por discapacidad. Si esa persona necesita cuidado de terceros, se puede añadir una deducción del 20% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social por cotizaciones de un trabajador del hogar en el Sistema Especial de Trabajadores del Hogar, con un límite de 500 euros. La base imponible no puede superar los 46.455 euros en individual o los 61.770 euros en conjunta.

Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar

La deducción es del 20% de las cantidades pagadas a la Seguridad Social por cotizaciones de empleados del hogar dados de alta en el Sistema Especial de Trabajadores del Hogar, con un límite de 500 euros. Para poder aplicarla, el contribuyente debe cumplir al menos una de estas condiciones: tener derecho al mínimo por descendientes y percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas; tener 75 años o más; o tener 65 años o más con una discapacidad física u orgánica del 65% o una discapacidad cognitiva, psicosocial o intelectual del 33%.

Lo más leído

Últimas noticias