Las Illes Balears tienen previsto superar las 600.000 declaraciones en la Campaña de la Renta 2025-2026, que arranca el 8 de abril y cierra el 30 de junio. Como el resto de comunidades, Baleares aprueba sus propias deducciones autonómicas, y en este caso con una particularidad que conviene entender desde el principio: los límites de base imponible para acceder a muchas de ellas son significativamente más altos que en otras comunidades. El umbral general está en 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en conjunta, frente a los 25.000-30.000 euros habituales en otras regiones. Para familias numerosas y monoparentales, esos topes suben todavía más.
Estas deducciones se suman a las estatales y permiten reducir la cuota a pagar o aumentar la devolución. Para poder aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Baleares durante 2025, es decir, haber pasado allí más días que en ningún otro territorio (más de 183 días según explican desde la Agencia Tributaria). Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas y justificantes de los gastos antes de confirmar la declaración.
Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual
La deducción es del 50% de las inversiones realizadas, con una base máxima de 10.000 euros, en dos tipos de actuaciones: instalación de equipos de generación o aprovechamiento de energías renovables (solar, biomasa, geotermia) que reduzcan el consumo de energía convencional, y mejoras en instalaciones de suministro y ahorro de agua o sistemas de reutilización de aguas grises y pluviales.
La base imponible total no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta. Si quien aplica la deducción es el arrendador del inmueble, el contrato de arrendamiento debe tener una duración de al menos un año, no puede repercutir el coste de las inversiones al inquilino y debe declarar las rentas del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario.
Por arrendamiento de la vivienda habitual
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 530 euros, para menores de 36 años y mayores de 65 años sin actividad laboral o profesional. El porcentaje sube al 20% y el límite a 650 euros para menores de 30 años, contribuyentes con una discapacidad de al menos el 33%, quienes tengan descendientes o ascendientes con discapacidad, miembros de familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos, y autónomos dados de alta al menos 183 días del ejercicio.
La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta, umbrales que suben a 39.600 y 63.360 euros en familias numerosas o monoparentales y a 42.900 y 68.640 euros en familias numerosas de categoría especial.
Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
El importe de esta deducción se calcula aplicando el tipo medio de gravamen al importe de la subvención o ayuda integrada en la base liquidable del contribuyente.
Por gastos de adquisición de libros de texto
La deducción cubre el 100% de los gastos, con un límite de 220 euros que sube a 350 euros para menores de 30 años, contribuyentes con una discapacidad de al menos el 33%, quienes tengan derecho al mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, familias numerosas o monoparentales y autónomos dados de alta al menos 183 días del ejercicio.
La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta; para familias numerosas o monoparentales, 39.600 y 63.360 euros, y para familias numerosas de categoría especial, 42.900 y 68.640 euros.
Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas para los hijos en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, con un límite de 110 euros por hijo. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta.
Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
Una deducción diseñada para compensar uno de los efectos propios de la insularidad: que los hijos tengan que desplazarse a otra isla o al continente para cursar estudios superiores. La deducción es de 1.800 euros, aunque no puede superar el 50% de la cuota íntegra autonómica.
La base imponible general no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta. El descendiente debe depender económicamente del contribuyente, tener rentas inferiores a 8.000 euros anuales y cursar estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior u otras enseñanzas de grado superior que abarquen al menos un curso completo o 30 créditos.
Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears
La deducción es del 75% de los gastos por primas de seguro que cubran el impago de rentas del alquiler, con un importe máximo de 440 euros. El arrendamiento debe tener una duración mínima de un año y los rendimientos deben declararse como del capital inmobiliario. La base imponible general no puede superar los 52.800 euros en individual o los 84.480 euros en conjunta.
Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears
La deducción es del 50% de los gastos por primas de seguros de daños, reparación y conservación, gastos de comunidad de vecinos, gastos tributarios, costes de formalización del contrato y obtención del certificado de eficiencia energética. El límite es de 1.500 euros, que sube a 1.800 euros si la vivienda se arrienda a la Administración balear o a un ente del sector público para su subarrendamiento en los programas de Alquiler Seguro.
Para aplicarla, el contrato debe durar al menos un año, debe haberse constituido el depósito de fianza, los rendimientos deben declararse como capital inmobiliario, la base imponible no puede superar los 52.800 euros en individual o los 84.480 euros en conjunta, la vivienda no puede haberse arrendado en los dos años anteriores y el importe de la renta no puede ser superior a 15 euros por metro cuadradode superficie útil.
Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 440 euros anuales. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta. El traslado no puede superar una duración de tres años.
Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento
Una deducción poco habitual en el panorama autonómico, pensada para propietarios que no pueden recuperar su vivienda porque está ocupada o porque se ha suspendido judicialmente el desahucio. La deducción es del 40% de los gastos de IBI, tasa de residuos, suministros, comunidad de propietarios, conservación y mantenimiento y de los procedimientos judiciales para recuperar la posesión, con un límite de 500 euros. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta.
Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
La deducción es del 25% de las donaciones realizadas a las entidades que recoge la Agencia Tributaria en su manual, con un límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
La deducción es del 15% de las cantidades donadas, con un límite de 660 euros, y del 25% con un límite de 1.200 euros anuales, según el tipo de entidad y las condiciones establecidas por la normativa balear. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta.
Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
La deducción es del 15% de las donaciones, con un límite de 660 euros anuales. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta.
Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
La deducción es del 15% de las donaciones a entidades reconocidas por la Agencia Tributaria para este fin, con un importe máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones a entidades del tercer sector
La deducción es del 25% de las donaciones dinerarias a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, con una base máxima de 165 euros.
Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
La deducción es de 88 euros para quienes tengan una discapacidad física o sensorial de al menos el 33%, y de 165 euros para discapacidad física o sensorial de al menos el 65% o discapacidad psíquica de al menos el 33%. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta.
Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
La deducción es del 40% de los gastos anuales en estancias de menores de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías, servicios de custodia, comedor o actividades extraescolares para menores de 3 a 6 años, y contratación laboral de personas para el cuidado del menor. El límite es de 660 euros.
El porcentaje sube al 50% y el límite a 900 euros para menores de 36 años, contribuyentes con discapacidad de al menos el 33%, quienes tengan derecho al mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, familias numerosas o monoparentales y autónomos dados de alta al menos 183 días del ejercicio. Los límites de renta son los mismos que en la deducción por libros de texto.
Por nacimiento
La deducción es de 800 euros por el primer hijo, 1.000 euros por el segundo, 1.200 euros por el tercero y 1.400 euros por el cuarto y sucesivos. La base imponible no puede superar los 52.800 euros en individual o los 84.480 euros en conjunta, umbrales que suben a 63.360 y 101.376 euros en familias numerosas o monoparentales.
Por adopción
La deducción tiene los mismos importes que la de nacimiento: 800, 1.000, 1.200 y 1.400 euros según el orden del hijo adoptado. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta, y sube a 39.600 y 63.360 euros en familias numerosas o monoparentales.
Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad
La deducción es del 40% de los gastos destinados a contribuyentes mayores de 65 años, menores de 65 con una discapacidad de al menos el 33%, o ascendientes mayores de 65 años que generen el derecho al mínimo por ascendientes. Los servicios que se tienen en cuenta son estancias en residencias o centros de día, servicios de custodia, comedor y actividades en centros de día, y la contratación de una persona para cuidar al beneficiario. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta.
Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
La deducción es del 100% de los gastos derivados de la ELA del contribuyente, de sus descendientes o de sus ascendientes a cargo, con un límite de 3.500 euros. La base imponible no puede superar los 52.800 euros en individual o los 84.480 euros en conjunta.
Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
La deducción es del 30% de las cantidades invertidas en Sociedades Anónimas, Limitadas, Laborales o Cooperativas, con un límite de 6.000 euros por contribuyente, con la opción de aplicarse en este ejercicio y en los dos siguientes. Si la inversión se realiza en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción sube al 50% con un límite de 12.000 euros.
La sociedad debe tener su domicilio fiscal y social en Baleares, desarrollar una actividad económica real (no gestión de patrimonio ni arrendamiento de inmuebles), tener al menos un empleado a jornada completa dado de alta en la Seguridad Social que no sea socio, y no superar los 2 millones de eurosde cifra de negocios anual. En caso de ampliación de capital, la empresa debe haberse constituido en los dos años anteriores. La participación conjunta del contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital. Las participaciones deben mantenerse al menos cuatro años y la operación debe formalizarse en escritura pública.
Para el fomento de la autoocupación
La deducción es de 1.000 euros para contribuyentes que se den de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siempre que mantengan ese alta al menos un año y desarrollen su actividad principalmente en las Islas Baleares. La base imponible no puede superar los 33.000 euros en individual o los 52.800 euros en conjunta.
Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura
Una deducción sin equivalente en otras comunidades. Se deduce el 40% de los gastos por adquisición, construcción o alquiler de vivienda y por transporte aéreo o marítimo interinsular para contribuyentes que perciban el complemento de difícil o muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de él. Los miembros de la Policía Nacional o Guardia Civil con destino efectivo en Baleares también tienen derecho a esta deducción. La base imponible general no puede superar los 52.800 euros en individual o los 84.480 euros en conjunta. El importe máximo varía según la isla de destino y el cuerpo al que pertenezca el contribuyente.
Lo que el borrador no hace por el contribuyente
Ninguna de estas 24 deducciones aparece marcada en el borrador que envía Hacienda. Hay que revisarlas una a una, identificar las que corresponden y añadirlas en las casillas de deducciones autonómicas antes de confirmar. En un archipiélago donde el coste de vida empuja los límites de acceso hacia arriba, la revisión vale el tiempo que cuesta.
El Manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria recoge los requisitos completos de cada una de ellas.