No todas las deducciones por alquiler están dirigidas al inquilino habitual. Algunas responden a situaciones mucho más concretas. Eso es lo que ocurre en Aragón, donde existe una deducción autonómica reservada a quienes perdieron su vivienda habitual en una operación de dación en pago y, después, pasaron a vivir en esa misma casa como arrendatarios, mediante un contrato de alquiler con opción de compra. Es una circunstancia muy específica, ligada a momentos de especial dificultad económica, pero que la normativa autonómica sigue contemplando en la declaración de la Renta.
La campaña de la Renta 2025-2026 arrancó el 8 de abril de 2026 y terminará el 30 de junio de 2026. Durante ese plazo, los contribuyentes con residencia habitual en Aragón durante 2025 pueden revisar si encajan en este supuesto y aplicar la deducción en su declaración. La información oficial aparece recogida en el manual práctico del IRPF 2025 de la Agencia Tributaria, dentro del apartado correspondiente a las deducciones autonómicas de Aragón.
Para poder aplicarla, el contribuyente debe haber tenido su residencia habitual en Aragón durante 2025. A partir de ahí, no basta con vivir de alquiler. La deducción solo está prevista para quienes, tras entregar la vivienda habitual al acreedor hipotecario para saldar por completo la deuda pendiente, firmaron después un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre esa misma vivienda.
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
La denominación oficial es extensa y describe con precisión el supuesto al que se aplica: deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Para que proceda, se tienen que dar todas las condiciones siguientes.
- La vivienda tuvo que adjudicarse al acreedor hipotecario en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que gravaba la misma. No sirve una dación parcial ni una negociación diferente.
- Entre las partes tiene que haberse formalizado posteriormente un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre esa misma vivienda. El contribuyente sigue viviendo en ella, pero ahora como arrendatario.
- La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar 15.000 euros en declaración individual ni 25.000 euros en declaración conjunta. Es el umbral de renta más bajo entre todas las comunidades con deducción por alquiler.
- Debe haberse formalizado el depósito de la fianza correspondiente conforme a la normativa autonómica aragonesa.
La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento durante 2025. La base máxima sobre la que se calcula la deducción es de 4.800 euros anuales, lo que establece un techo de 480 euros al año. No es la cuantía más alta, pero para quien se encuentra en esa situación es un alivio fiscal directo sobre una obligación de pago que nació precisamente de haber perdido la propiedad.