Medio mes para que finalice la Campaña de la Renta. Aquellos contribuyentes que todavía no hayan presentado el borrador, tienen que darse prisa si no quieren recibir la respuesta de la Agencia Tributaria: multas y sanciones que, dependiendo del tiempo que haya transcurrido y el resultado de la declaración, podrán afectar más o menos al bolsillo. Lo que es seguro es que ninguno pasará impune si está obligado a rendir cuentas a la agencia pública.
Sin importar el método que se escoja (por internet con el Servicio de Renta Web, por teléfono con el Plan ‘Le llamamos’ o presencialmente en las oficinas de Hacienda), el plazo límite para presentar la declaración de la Renta es el mismo: se tiene hasta el 30 de junio. Aunque cuidado, porque si se quiere domiciliar el pago, la fecha cambia: como tarde se podrá enviar el 27 de junio, después no estará disponible este método de pago.
Todas las declaraciones que se excedan de este plazo recibirán las sanciones de Hacienda. Al respecto, ¿hay diferencias entre multas y recargos? Sí, pues se recibirá una u otra dependiendo de la voluntad del contribuyente para saldar cuentas con la agencia y el perjuicio ocasionado a las arcas públicas por el retraso.
Multas y recargos por hacer la declaración fuera de plazo
Tal como se recoge en la Ley General Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado, hay distintos escenarios por los que el contribuyente puede recibir multas o recargos por presentar la declaración de la Renta fuera de plazo. Sobre todo, se tiene en cuenta el resultado del borrador, la voluntad del contribuyente y el tiempo que ha transcurrido.
Declaración a devolver sin requerimiento
El ‘castigo’ más leve de Hacienda es cuando no se ha presentado la declaración de la Renta en plazo, cuando se estaba obligado, y el resultado es a devolver (a favor del contribuyente). En este caso, la multa es de 200 euros. Se quedaría en la mitad si se entrega voluntariamente, es decir, sin haber recibido un requerimiento por parte de la agencia pública.
Declaración a pagar sin requerimiento
El siguiente escenario es que no se haya presentado una declaración con resultado a pagar sin requerimiento de Hacienda. De ser así, que el contribuyente la presente fuera de plazo pero sin haber recibido la reclamación de la AEAT, se tendrían que pagar unos recargos que se suman al importe total a abonar.
Estos recargos se vieron modificados con la ley de lucha contra el fraude: se suma un 1% de la deuda más un 1% adicional por cada mes que haya pasado. Si el retraso llega a los 12 meses, se aplicaría un 15% más los intereses de demora. No obstante, se podrían reducir estos importes en un 25% si se ingresa el pago en el periodo voluntario.
Declaración a pagar con requerimiento
El peor de los casos es que no se haya presentado una declaración de la Renta a pagar cuando se ha recibido un requerimiento de la agencia pública. Dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo será de entre el 50 y el 150% de lo que se tenía que pagar (el importe que toca pagar por la declaración que no se ha abonado a Hacienda). Se podría reducir la sanción en un 30% si se acepta la misma (reducción por conformidad) o del 25% si ingresa dentro del periodo voluntario que marque la notificación (reducción por pago).
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