Los contribuyentes a los que le salió la declaración de la Renta a pagar, tuvieron dos opciones para rendir cuentas a Hacienda: liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en un solo pago o bien fraccionarlo. En caso de escoger la última opción, la normativa permite realizarlo en dos plazos. Es ahora, en noviembre, cuanto toca abonar la segunda cuota.
¿Cuánto hay que pagar? El 40% del importe resultante en la declaración. Se tiene, como fecha límite, el 7 de noviembre de 2022 (inclusive) para abonarlo a la Agencia tributaria. En cuanto al cómo, depende de si se domicilió o no en la cuenta bancaria:
- Con domiciliación: la entidad bancaria donde se domicilió el pago se encargará de obtener el importe de la cuenta indicada por el contribuyente, justo el 7 de noviembre (lunes). Al hacerlo, emitirá un justificante de pago. Previsiblemente, esta cuenta deberá contar con los fondos suficientes.
- Sin domiciliación: en cualquier entidad bancaria, físicamente o por internet, se debe realizar el pago descargando el “documento de ingreso” (modelo 102), que se puede obtener en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o en cualquier delegación o administración de la AEAT.
En caso de no cumplir con el plazo, tal como se recoge en la Ley General Tributaria, habrá que hacer frente a un recargo entre el 5 y 20% más los intereses de demora que dependen del tiempo que se haya tardado en pagar. Si se abona en los siguientes tres meses, se fijará el mínimo, mientas que si se realiza un año después, se aplicará un 20%. Además, se podría recibir una multa que podría ser de hasta el 50% de la cantidad que tocaba pagar.
¿Por qué salió la declaración de la Renta a pagar?
Son muchos los contribuyentes que, tras presentar la declaración de la Renta, se preguntaron por qué les salió a pagar. Esto ocurre cuando se ha estado aplicando un porcentaje de retención menor en la nómina al que corresponde, en función del puesto de trabajo y el salario percibido.
Por ello, cuando se presenta el ejercicio, la Agencia Tributaria hace una ‘compensación’: hay que ingresar la parte que, a lo largo del año, no se ha abonado cuando sí se tenía la obligación. En este sentido, hay que recordar que el IRPF es un impuesto progresivo que se aplica según los ingresos percibidos: cuánto más se gane, mayor será la base imponible y el tipo impositivo.
Aquí se debe explicar, también, el mito de los dos pagadores. Existe la creencia de que el hecho de tener más de un pagador supone, obligatoriamente, que la declaración de la Renta salga a pagar. Pero esto no tiene por qué ser así si se ajusta el IRPF correctamente. Lo que ocurre es que, la mayoría de las veces, los pagadores no se tengan en cuenta entre sí.
Esto es, en el segundo empleo, se aplican las mismas retenciones que si solo se tuviera un pagador, por lo que, realmente, se estarían teniendo unas retenciones menores de lo que corresponde (ya que se tiene dos trabajos). Para solucionarlo solo habría que pedir en el trabajo una retención mayor. Asimismo, existen deducciones en el IRPF de las que se puede ser beneficiario. Por ello, conviene revisar el borrador y comprobar que se han aplicado en la declaración de la Renta. Existen tanto estatales como autonómicas.
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