Desde el Gobierno de España han avisado: solo quedan 9 días para poder presentar la declaración de la Renta. El próximo jueves, 30 de junio, será el último día para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los contribuyentes que todavía no hayan cumplido su deber con la Agencia Tributaria, y superen los límites establecidos, tendrán que hacerlo antes de que finalice este plazo si no quieren recibir las sanciones de la agencia pública por no ceñirse a las fechas de la campaña.
Se ofrecen hasta tres métodos distintos para cumplir con este trámite. Presentar la declaración a través de internet, mediante el Servicio de Renta Web, mediante la vía telefónica (con el Plan ‘Le Llamamos’) o acudiendo presencialmente a las oficinas de Hacienda. Para los dos últimos canales, donde se cuenta con la atención personalizada del personal de la AEAT, es necesario solicitar cita previa, disponible hasta el 29 de junio. Se debe de pedir así:
- A través de internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
- Con la aplicación de la Agencia Tributaria.
- Llamando a los números de teléfono 91 553 00 71 o 901 22 33 44, específicos de la Campaña de la Renta. Su horario de atención al público es de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas.
Si se escoge la presentación telefónica o presencial, hay que tener en cuenta los documentos que requiere la Agencia Tributaria para la declaración de la Renta. Conviene contar con ellos en el momento de la cita para facilitar la labor de su plantilla y agilizar este proceso. Además, recordar que existe otra fecha límite para presentar la declaración. Cuando se tramita el borrador, se puede escoger el método de pago justo al final, pudiendo optar por el pago único o fraccionado. En ambos se permite pagar mediante la domiciliación bancaria, pero para acogerse a esta vía se tiene hasta el 27 de junio para hacer la declaración de la Renta. Los días 28, 29 y 30 no estará disponible esta función.
Qué pasa si se presenta la declaración de la Renta fuera de plazo
Según se recoge en la Ley General Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se pueden recibir multas y recargos por presentar la declaración de la Renta fuera de plazo. Este 2021, por presentar el ejercicio después del 30 de junio. La cuantía de dichas sanciones depende de distintos factores: el resultado del borrador, la voluntad del contribuyente y el tiempo que ha transcurrido. A grandes rasgos, estas serían las penalizaciones de la Agencia Tributaria:
- Si no se ha presentado una declaración, cuando se está obligado, con resultado ‘a devolver’: multa de 200 euros, reducible a la mitad si se entrega voluntariamente (sin haber recibido un requerimiento de la agencia pública).
- Si no se ha presentado una declaración con resultado ‘a pagar’ sin requerimiento de Hacienda: se sufre un recargo del 1% de la deuda más un 1% adicional por cada mes transcurrido. Si el retraso llega a los 12 meses, es del 15% más los intereses de demora. Se podría aplicar una reducción del 25% si se efectúa el pago en el periodo voluntario.
- Si no se ha presentado una declaración con requerimiento de Hacienda: dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo será entre el 50 y 150% de lo que se tenía que pagar. Se puede reducir la sanción en un 30% si se acepta (reducción por conformidad) o en un 25% si ingresa durante el periodo voluntario que marque la notificación (reducción por pago).
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