El Ingreso Mínimo Vital (IMV) correspondiente al mes de agosto se abonará el primer día hábil del mes en que se hace el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo. Es decir, que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realizará el ingreso entre el domingo 1 y miércoles, 4 de septiembre. Esta fecha exacta puede variar según la entidad bancaria del beneficiario.
Así, lo regula el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018 establece que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De esta forma, los beneficiarios deberán tener la prestación ingresada en su cuenta bancaria, independientemente del banco que tengan antes del miércoles, 4 de septiembre.
Según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ingreso Mínimo Vital llegó a 639.968 hogares, en los que conviven 1,9 millones de personas, lo que supone un incremento de 152.662 personas respecto al año anterior, un 31,3%. La prestación media se situó en 484,9 euros por hogar.
Bancos que adelantan el Ingreso Mínimo Vital
Algunas entidades bancarias suelen adelantar el pago del IMV para sus clientes, como son CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Bankinter, ING, Unicaja, Caja Rural, Banco Sabadell, Abanca y Cajasur. A diferencia de las pensiones, no existe una fecha fija para el cobro del IMV, lo que puede generar variaciones en las fechas de abono según el banco.
Para realizar estos pagos, bancos como Santander, CaixaBank y BBVA utilizan una cuenta especial denominada “Cuenta Única Centralizada” de la Tesorería General Seguridad Social (TGSS). Esta cuenta les permite conocer con antelación quiénes son los beneficiarios y las cuantías a abonar de Ingreso Mínimo Vital, facilitando así que los ingresos se realicen antes de la “fecha valor”, es decir, antes del plazo límite en el que el beneficiario debe recibir la prestación en su cuenta.
¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital la primera vez?
Para los beneficiarios que reciben el IMV por primera vez, la fecha de cobro dependerá de cuándo se haya aprobado la prestación. Si la aprobación ocurrió entre el 10 y el 12 de agosto de 2024, el primer pago se recibirá en los primeros días del mes siguiente septiembre. En caso de que la aprobación haya sido posterior, el cobro se realizará al mes siguiente.
En cualquier circunstancia, la Seguridad Social asegura el abono retroactivo de las mensualidades correspondientes, garantizando que los beneficiarios no pierdan ninguna mensualidad de la prestación.
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